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Mostrando entradas de abril, 2014

Comparecencia en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados

El pasado día 24 de abril comparecí ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados para expresar mi parecer sobre el Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Fue un inmenso honor. Aquí acompaño el video

Élites extractivas, mayorías extractivas, régimen extractivo

En España estamos asistiendo, en los últimos tiempos, a un interesante debate sobre el porqué hemos sufrido la crisis económica, social, política e institucional, y sobre todo, quiénes son los culpables. Es inevitable: no hay redención sin culpa y sin culpables. Es el aciago espectáculo de, por un lado, los millones de ciudadanos que están en paro y sufriendo las consecuencias de la pobreza, y, por otro, de los casos de corrupción que no dejan de menguar. Según los últimos datos, casi 1.700 causas abiertas en los diferentes Tribunales, más de 500 imputados y sólo una veintena cumpliendo condena en alguna de las cárceles del territorio nacional. Y surge el caso Edu, también en Andalucía, con una cifra detraída ilegalmente, según las estimaciones periodísticas, de más de 2.000 millones de euros. Una primera respuesta es la tesis de las élites extractivas de Acemoglu y Robinson, difundida con éxito, entre nosotros, por César Molinas. En los últimos días, mi colega y amigo, Benito Arruñ

Cuando se quiere, se puede

Siempre me he preguntado, en mis casi treinta años como profesor de Derecho administrativo, si la Administración podría actuar con rapidez, como, por ejemplo, adoptar una disposición de carácter general en menos de 24 horas. Sí, se puede. Como los manifestantes, yo digo también, sí, se puede. Claro que se puede. ¿Quién y cómo ha conseguido batir este record, casi mundial? La Junta de Andalucía. Una rapidez estratosférica. El coste es el imaginado: la ilegitimidad e, incluso, la ilegalidad. Los hechos son conocidos. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicaba en su número de 11 de abril, un Decreto de la Presidenta de 10 de abril, el 1/2014, por el que se modificaba el Decreto de la Presidenta 4/2003, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La modificación consistió en atribuir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias que tenía atribuidas la de Fomento y Vivienda en relación a la adjudicación de viviendas protegidas de titula

Para reflexionar

El poema 33 del Tao Te Ching dice lo siguiente: Comprender a los demás es ser inteligente; Comprenderte a ti mismo es ser sabio. Conquistar a los demás es tener fuerza; Conquistarte a ti mismo es ser fuerte. Saber cuándo tienes suficiente es ser rico. Avanzar con fuerza es tener ambición. No perder tu lugar es ser perdurable. Morir pero no ser olvidado: ésa es la vida realmente larga.

Conflictividad, deslealtad, toxicidad

La conflictividad es consustancial a nuestra forma de organización territorial del Estado. Desde el momento en que la Constitución optó por una organización basada en el principio dispositivo, se abrieron las puertas a un proceso que ha caminado hacia la liquidación de lo que haya de común, de la unidad, a favor de la diversidad. La denominada cláusula Camps es la máxima expresión del proceso. Se denomina así en tributo al presidente de la Generalitat valenciana que inspiró y consiguió que el Estatuto de Valencia (reformado por obra de la Ley Orgánica 1/2006) recogiera una cláusula de igualación competencial de la Comunidad de Valencia respecto de cualquier otra que asumiera competencias que aquélla no tuviera entre las propias (Disposición adicional segunda). La Constitución se convierte en una suerte de menú donde cada Comunidad puede elegir lo que considere adecuado sin preocuparse ni por los costes, ni por la razonabilidad, ni, sobre todo, por lo que es necesario preservar como com

Hacia la nada a lomos del fanatismo

El pasado 8 de abril se celebró en el Congreso de los Diputados el pleno para la toma en consideración de la proposición del Parlamento de Cataluña, orgánica de delegación en la Generalidad de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña. Llevar muchos años en Cataluña me ha sensibilizado particularmente con estos temas. Me va la vida, en el sentido más pleno del término. Mi condición de canario, que curiosamente ejerzo más en Cataluña que en Madrid, reduplica mi sensibilidad. Mi vida es un triángulo inmenso que tiene por vértices Canarias, Madrid y Cataluña. Un triángulo de afecto pero también de preocupación. En los últimos años, en Cataluña se está transitando, a una velocidad increíble, desde la razón al fanatismo. A mi alrededor, en cualquier ámbito, se ha pasado del “problema” catalán a la “solución” secesionista y ésta, además, adornada con todos los beneficios. La sinrazón e, incluso, la estupidez, elevadas al

La única respuesta: el no

Ayer se debatió en el Congreso de los Diputados la proposición de Ley orgánica que “delega a la Generalitat de Cataluña la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum consultivo para que los catalanes se pronuncien sobre el futuro político colectivo de Cataluña”, aprobada por Resolución del Parlament de Cataluña 479/X de 16 de enero de 2014. Ya se ha comentado ampliamente la inconstitucionalidad de tal proposición. Se trata de una delegación singular y finalista que permitiría, por un lado, convocar el referéndum y, por otro, imponer al Estado ciertas obligaciones en relación con el resultado de aquél, como la de “convertir en realidad jurídica [la] voluntad” expresada en las urnas. El resultado “obligaría” al Estado a negociar, en su caso, la secesión. Aquí aflora con claridad la inconstitucionalidad material de la proposición. Se ha contra-argumentado afirmando que se trata de un referéndum consultivo: preguntar al pueblo de Cataluña si quiere ser independiente o no

¿Qué le sucede a la Justicia española?

A la Justicia española le sucede lo que a todas las demás instituciones del Estado. Está mal. Muy mal. Así resulta de la valoración que hacen los ciudadanos del bien más preciado del poder judicial: su independencia. Según el cuadro de indicadores de la justicia en la UE que publicó la Comisión Europea el pasado día 17, España ocupa el puesto 72, de 148 Estados. Sólo los tribunales de Eslovenia, Grecia, Croacia, Rumanía, Bulgaria y Eslovaquia son menos independientes que los nuestros. No me lo creo. Es la independencia percibida. No es la real. Sucede lo mismo que con la corrupción. En primer lugar, la Constitución afirma que la justicia emana del pueblo y se administra por los jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley (art. 117). La independencia lo es de los jueces y magistrados. Es una cualidad personal, garantizada jurídicamente. La distorsión en la apreciación de la independencia viene