Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de febrero, 2015

No es suficiente

¿ Por qué, tras oír la intervención del Presidente del Gobierno, tengo, y creo que no soy el único, la sensación de que no es suficiente? A pesar de los éxitos, a pesar de que se ha evitado el rescate, a pesar de la recuperación del empleo, a pesar de la recuperación de la actividad económica, a pesar del a pesar mismo, ¿por qué esa desazón? ¿por qué ese regusto negativo, ese sabor amargo, esa tristeza? Muy bonito y emocionante que se diga aquello de que “el estado que debatimos hoy es el de una nación que ha salido de la pesadilla, se ha rescatado a sí misma, ha recuperado la confianza económica, goza de prestigio, vuelve a ser atractiva para los inversores, ha reordenado su funcionamiento, ve crecer el consumo… Una Nación en la que comienza a girar de manera creciente la rueda de la actividad económica y, gracias a todo ello, está ya empezando a crecer el empleo y a reducirse el número de los parados”. Sin embargo, no es bastante. Creo que estamos viviendo un momento en

Independencia bajo sospecha

El pasado viernes, el periódico Expansión ( aquí) se hacía eco de una propuesta del sector de auditoría de cuentas. La de contar con un regulador independiente. Es un tema de enorme calado. No sólo tiene implicaciones para el sector, sino también por el precedente que introduciría. No es una decisión que se pueda tomar a la ligera. Nuestro sistema de Administraciones públicas no puede, ni debe construirse alrededor de esta figura. Al contrario. Varias razones comulgan en apoyo de esta afirmación. En primer lugar, el origen de este tipo de organismo está en el modelo de las agencias norteamericanas surgidas a fines del XIX pero expandidas, precisamente, con el New Deal y sus consecuencias intervencionistas. Es el fruto de un pacto político que tiene sentido en el contexto constitucional norteamericano del “check and balance”. El Congreso crea la agencia, le atribuye funciones ejecutivas, pero la independiza del Presidente para no reforzar sus poderes y mantener el equilibrio. Nuestra

Bankia, ninguna lección aprendida

La casualidad, creo, ha hecho coincidir el Auto del Magistrado Andreu de la Audiencia Nacional con la aprobación, por el Gobierno, del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas. El primero fija, como es conocido, una fianza de 800 millones, a cubrir, de manera solidaria, por Bankia, Banco Financiero de Ahorros y por los antiguos miembros del Consejo de Administración de Bankia que aprobaron los estados financieros, incorporados al folleto informativo de la Oferta Pública de Subscripción (OPS). Nunca antes se había fijado una fianza de este importe. Ciertamente, jamás con anterioridad se había producido una irregularidad, en relación con una operación de salida a Bolsa, en la que se recaudaron, sólo en el tramo minorista, 1.800 millones de euros, sobre la base de una falsedad. En el Auto que comento, se afirma que “como es de ver en las actuaciones, y se ha reflejado en la presente resolución, del informe pericial obrante en las actuaciones se desprende con toda rotundidad que los estados

Revisión del Derecho administrativo desde la legislación sectorial. El caso de la legislación de auditoría de cuentas y la autonormación por los privados.

El Derecho administrativo, como toda dogmática jurídica, tiene un cuerpo central de principios que usualmente se ven refrendados por el Derecho positivo. En otros casos, la legislación, en especial, la denominada sectorial, rindiendo tributo a sus especialidades, pone en cuestión aquellos principios. No se trata de que aquellos, los generales, quedan tocados y neutralizados. Es la muestra de la diversidad del Derecho. Es una técnica social y como tal ha de servir a la sociedad a la que le presta servicios. Técnica social, funcional, útil. Lo contrario, no sería el Derecho. Sería una pieza de museo o de laboratorio. La legislación de auditoría de cuentas pone en cuestión, singularmente, un elenco relevante de principios/instituciones centrales del Derecho administrativo, como dogmática. Aquella legislación está contenida en la vigente Ley de Auditoría de Cuentas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio ( aquí ). Es significativo que el nuevo Pr

Revisión del Derecho administrativo II. El principio de tipicidad sancionador en la legislación de auditoría de cuentas

Otras de las singularidades de la vigente legislación de auditoría de cuentas, que se suma a la comentada en otra entrada (relativa a la auto-normación), afecta, en este caso, al principio de legalidad sancionadora. Según este principio, consignado en la Constitución (artículo 25: "Nadie podrá ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente) y concretado en la Ley 30/1992, la tipicidad de la infracción es uno de los requisitos esenciales a cumplir. El principio de tipicidad es una de las manifestaciones del de legalidad. Su contenido está detallado en el artículo 129 de la Ley 30/1992 "1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

El legislador no está para crear confusión, al contrario

El Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas ( aquí ) es fuente inagotable de sorpresas. Muchas y de muy distinto tipo. Una de las sorpresas es que inventan una nueva categoría. Una nueva fuente del Derecho. Las que denomina como "resoluciones de carácter normativo dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas" (art. 47). No es la única novedad en relación con el sistema de fuentes de la actividad de auditoría. Habrá que comentarlo más adelante. Sin embargo, la novedad indicada es particularmente confusa e innecesaria. Acuñar las resoluciones de contenido normativo es una invención de muchísimo calado. En la legislación vigente, Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas ( aquí ), no se contempla. La Disposición final tercera incluye una autorización al Instituto para que “mediante Resolución, desarrolle los criterios a seguir relativos al alcance, ejecución y seguimiento del sis

Escepticismo como obligación legal

El escepticismo es, según el Diccionario de la Lengua española:  1. m. Desconfianza o duda de la verdad o eficacia de algo. 2. m. Doctrina de ciertos filósofos antiguos y modernos, que consiste en afirmar que la verdad no existe, o que, si existe, el hombre es incapaz de conocerla. Es una actitud personal respecto de los datos/hechos conocidos. La duda o desconfianza como reacción frente a los hechos. No son verdad, no pueden ser verdad, ... la verdad no existe. El escepticismo se confunde con la desconfianza. Es una disposición de ánimo frente a los hechos y la verdad que tiene proyecciones en el ámbito filosófico, científico y religioso ( vid Wikipedia ). Ahora, también, es un criterio que una norma impone. Es una obligación legal. Existe, también, el escepticismo impuesto jurídicamente. El jurídico. A cierto operador jurídico se le exige que analice los datos con escepticismo, o sea, con desconfianza. Me refiero al Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas ( enlace aquí ) que el

Presiones para ser más independientes

Ayer día 10, a las 16 horas, dará comienzo el pleno del Senado en el que se ha incluido como punto 6.2 del orden del día, la discusión y votación, en su caso, de la Moción por la que “se insta al Gobierno a dar traslado de su contenido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en relación con el desarrollo del sector de las telecomunicaciones”. Fue presentada y será defendida por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado. En la Moción, de ser aprobada, el Senado, a través del Gobierno, le recuerda a la CNMC, ciertas exigencias contenidas en la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, tales como las de: (1) crear un marco jurídico de telecomunicaciones claro, que proporcione certidumbre y seguridad jurídica (art. 68); (2) considerar, con carácter previo a la imposición de obligaciones específicas a los operadores dominantes, la naturaleza del problema, que sean proporcionadas y justificadas (art. 13); y (3) valorar y sopesar adecuadamente todos los objetivos que

Carteles, correos y residuos

La pasada semana se conocía la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) por la que se imponía una multa récord, de 98,2 millones de euros, a 39 empresas y a tres asociaciones, por participar en un cártel que ha impedido, restringido o falseado la competencia, en relación con el sector de gestión de residuos y saneamiento urbano. Se han repartido el mercado utilizando distintas prácticas, en algunos casos, a lo largo de más de 10 años, tales como (i) el respeto a los clientes respectivos; (ii) el prorrateo de nuevos clientes; (iii) el intercambio de información comercialmente sensible; (iv) el repartimiento de las licitaciones públicas; (v) la utilización de las asociaciones sectoriales para implementar el reparto o para coordinar las actuaciones de las empresas; y (vi) las recomendaciones emitidas por estas asociaciones de respetar el acuerdo global de reparto. La prueba ha sido complicada de obtener. Así sucede en estos asuntos, complejos y dila

El sueño: la ausencia de competencia

Hace unos días leía, atraído por el titular, un artículo de Firminio Morgado titulado "Monopolios regulados e ideas preconcebidas". Un artículo interesante y muy curioso. Sobre todo para una persona como yo, del mundo académico, alejado del día a día del funcionamiento de los mercados. Me impresionó la confesión de uno de los grandes actores del mercado que su sueño era el siguiente: "Mi sueño como gestor de fondos profesional es encontrar 25 ó 30 compañías que tengan una posición de monopolio en un mercado en continuo crecimiento y que no estén reguladas, para poder decidir libremente sobre el precio y generar beneficios para sus accionistas. Y para que mi sueño sea perfecto, el producto o servicio que estas compañías ofrecen no debe tener competencia directa ni indirecta." Es una sorpresa (ingenua) por mi parte, que el sueño de los actores del mercado sea, precisamente, la ausencia de mercado. El monopolio. Una fuente constante e ilimitada de ingresos controlad