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Mostrando entradas de junio, 2016

Protección ambiental, derecho y principio de no regresión

El Tribunal Constitucional en la Sentencia 233/2015, de 5 de noviembre  (asunto: recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas) se enfrenta al asunto a varios asuntos importantes en relación con la constitucionalización de la protección ambiental. En primer lugar, la naturaleza de "derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado" del artículo 45 CE. El Tribunal recuerda, con cita de su consolidada doctrina lo siguiente: "el art. 45 CE “enuncia un principio rector, no un derecho fundamental. Los Tribunales deben velar por el respeto al medio ambiente, sin duda, pero ‘de acuerdo con lo que dispongan las leyes’ que desarrollen el precepto constitucional (art. 53.3 CE, SSTC 32/1983, fundamento jurídico 2, 149/1991, fundam

Mercado nacional sin pisos turísticos

En los últimos días hemos conocido las dificultades de la efectividad de la garantía de la unidad de mercado. Incluso se ha hablado de una disputa entre la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a propósito de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado. Hace unas semanas, la Audiencia Nacional, como comenté en su momento, había desestimado los recursos contra las disposiciones del Principado de Asturias y de Castilla La Mancha relativas a los riesgos laborales por entender, en suma, que no era aplicable la Ley 20/2013 (dos Sentencias de 31 de marzo de 2016). En cambio, hace unos días conocíamos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había estimado los recursos contra el reglamento de la Comunidad de Madrid que imponía un límite mínimo de cinco días para las estancias en los denominados pisos turísticos. En este caso, el Tribunal aplica, entre otras, las exigencias de la indicada Ley en relación con la imposición de restricciones a la iniciativa

Participación en la tertulia de Mes 3 24

Tertulia en el programa Mes 3 24 de TV 3 de Cataluña en la que participé. El tema central fue el de las grabaciones de las conversaciones entre el Ministro Fernández Díaz y el Director de la Oficina Antifraude de Catalunya, De Alfonso. Enlace ( aquí)

Reforma institucional: entre el bombero incendiario y el pirómano caraqueño

La reforma institucional es uno de los ejes del debate electoral. Tiene tres dimensiones: el Estado democrático de Derecho; la organización territorial, y la corrupción. En primer lugar, el Estado democrático de Derecho. Es sorprendente que en el año 2016 forme parte del debate la democracia. Cuando, la ascendente y principal fuerza política de las izquierdas, Podemos, es incapaz de pronunciar las palabras: “condenamos el encarcelamiento de Leopoldo López”, se pone sobre la mesa el vértice democrático de la institucionalidad. No pronuncian estas simples palabras porque están capturados por los carceleros venezolanos. Nunca, una palabras tan simples, han podido marcar, tan profundamente, una frontera entre demócratas e impostores. La situación de Venezuela es una metáfora del renacido debate democrático entre nosotros. Es inédito. Que tengamos que reivindicar las esencias de la democracia sucede, porque ahora somos conscientes de que está amenazada. No sólo por aquéllos que renuncian a

La arbitrariedad como droga

La corrupción es, según el Diccionario de la Lengua Española, la práctica consistente en la utilización, en las organizaciones, especialmente en las públicas, de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. La característica central de la corrupción, el aprovechamiento por los gestores, encajaría, en términos jurídicos, en el delito de malversación de caudales públicos. El Auto del Magistrado Martín Gómez, en el asunto de los ERE de Andalucía , lo ha recordado. En este delito hay un “ánimo de sustraer” o “consentir que otro sustraiga” los caudales públicos. Concurre en la mayor parte de los investigados. Una vez más, los hechos encajan torpemente dentro de los límites del Derecho. El delito está pensando en el funcionario que roba el dinero público. Sería el supuesto más básico, más burdo. Lo que describe el Auto es otra cosa. Hay varios datos que nos colocan en otra dimensión: la duración (más de diez años), la cantidad (al menos, 855

El difícil andar de la unidad de mercado

Son demasiados años. Demasiados. Es muy difícil de reconstruir aquello que ha sido destruido a golpe de una y mil disposiciones territoriales, obedientes, en muchos casos, a intereses locales e, incluso, a finalidades espurias. Nuestra España democrática sigue siendo, para algunos, una ofensa. España se constituye en un Estado, como encabeza la Constitución, que responde a unas características: social y democrático de Derecho (art. 1), pero que, a su vez, se fundamenta en la unidad de la nación (art. 2). Una unidad que tiene varias dimensiones, todas ellas asociadas a la libertad. Una no menor es la del mercado. Ciertamente, en la Constitución falta un expreso reconocimiento al mercado nacional, como el ámbito en el que se despliegan las libertades, entre ellas, la de empresa. No obstante, sí prohíbe que puedan adoptarse medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio e