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Es el procedimiento

La comparecencia del Ministro De Guindos, el pasado día 12 en la Comisión de Economía del Congreso tiene, por su importancia, varias dimensiones. Una, indudablemente política: las circunstancias que rodean la propuesta de nombramiento de J. M. Soria como Director ejecutivo del Banco Mundial. Y otra, más estructural o técnica, relativa al procedimiento de designación. En este plano, la lectura atenta de las palabras del Ministro, según quedan recogidas en el Diario de Sesiones (Año 2016, XII legislatura, núm. 2, páginas 4 y ss), llama a la reflexión. En primer lugar, la confusión, el doble lenguaje, … No habla de convocatoria, sino de “difusión”; de “procedimiento concurrencial” y no de concurso; “términos de referencia”, en lugar de criterios y baremos, … Confundir lo administrativo con lo político e, incluso, reducir este al nombramiento de políticos por por el Consejo de Ministros. Así, alude a “designación técnica que no requiere la participación del Gobierno” o a “decisión técnico-administrativa”, porque ni participa el Gobierno ni son políticos los beneficiados ya que el puesto está reservado a funcionarios. Como si no fuera posible el nombramiento por el Gobierno de funcionarios en virtud de criterios políticos (caso de ciertos altos cargos de la Administración General del Estado: Subsecretarios, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores).

En segundo lugar, la confusión sobre la naturaleza del cargo y el procedimiento seguido. El Director Ejecutivo del Banco Mundial no representa a España. En puridad, no lo nombra el Gobierno de España, sino que procede a su designación para que, posteriormente, lo sea por el Banco, según sus normas. El que el designado sea nombrado, no quiere decir que se puedan confundir designación y nombramiento. No se puede decir que “éste es el relato de la no designación de un candidato, que renuncia a la misma a petición del Gobierno”, ¿cómo es posible renunciar a la “no designación”? Sólo si hubo designación, cabe la renuncia. Se confunde designación y nombramiento.

En tercer lugar, precisamente porque se trata de un procedimiento de designación, está rodeado de importantes singularidades. Incluso, se podría justificar que, en atención a las mismas, incluida la importancia del organismo internacional, y con mayor razón incluso que en los casos de representantes del Estado, pueda obedecer a criterios discrecionales de libre apreciación por el Gobierno. Podría ser. Ahora bien, si se ha decidido que se siga un procedimiento dirigido a garantizar el mérito y capacidad, no parece coherente lo que se ha hecho ni cómo se ha actuado. Al contrario. Si se ha decidido actuar como si de un procedimiento de nombramiento se tratase, se debe proceder con rigor.

En cuarto lugar, no es coherente que la “difusión” substituya a una convocatoria pública. No es razonable que se considere que tal difusión está garantizada mediante una carta dirigida a los presidentes de las Asociaciones de funcionarios más capacitados para ocupar el puesto. ¿Qué sucedería si se generaliza ese proceder? Se acabaría con la profesionalización de la función pública. Hablar de un “proceso que goza de concurrencia y transparencia entre el colectivo de funcionarios que han ocupado estos puestos en los últimos treinta años”, ya presupone una decisión política de restricción de los que pueden participar que, además, carece de base legal.

En quinto lugar, el que no haya convocatoria, ni criterios ni baremos que permitan valorar los méritos de los solicitantes, conduce a una situación que está más allá de la discrecionalidad. Los “términos de referencia” no permiten valorar méritos. Es un listado de la compra.

En sexto lugar, lo que sí me parece destacable es el daño que se ha producido a un cuerpo del Estado tan relevante como los técnicos comerciales y economistas del Estado. No había ninguna necesidad. Su cualificación está fuera de toda duda. Tanto, que no necesita de barreras protectoras y aún menos, de ésas tan absurdas. Sus méritos pueden resplandecer, sin duda, en convocatorias públicas, con publicación de criterios y baremos y ante Comisiones independientes.

En cambio, el mensaje que ha recibido la ciudadanía es el de una suerte de patrimonialización de ciertos puestos públicos. La endogamia en estado puro: economistas del Estado resuelven la provisión de puestos para economistas del Estado, sólo informando a economistas del Estado. Es tan absurdo como innecesario. Un mensaje que llueve sobre mojado. Aún resuena lo de la “Brigada Aranzadi”.

Hay una regla básica en el Derecho administrativo. La discrecionalidad forma parte de la esencia del poder. En el fondo, toda decisión comporta una elección que tendrá un ámbito de libertad mayor o menor. Pero, y aquí está lo importante, lo que se debe de asegurar es que el procedimiento esté plenamente reglado para garantizar, al menos, dos objetivos básicos: publicidad, y mérito y capacidad. El escándalo suscitado ha permitido el público conocimiento de que, dentro de la Administración española, existen procedimientos de designación, endogámicos, sin las garantías adecuadas de publicidad y de mérito y capacidad. Se debería hacer una auditoría para que conozcamos todos los procedimientos similares. No obstante, lo más peligroso es el mensaje de patrimonialización que perjudica a un cuerpo tan cualificado. Es innecesario. No necesitan barreras tras las que proteger su cualificación y sus méritos. Es, por lo tanto, un daño aún más estúpido.


(Expansión, 19/09/2016)

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