Ir al contenido principal

Confianza y su cadena


Confianza es la palabra de moda. Confianza en Puigdemont; así como la ausencia de confianza en Sánchez y, en su momento, en Rajoy. Confianza es un sentimiento cuyas virtudes políticas han sido estudiadas por F. Fukuyama. Es como el aceite en las relaciones humanas; elimina las fricciones; crea una textura que hace que fluyan con naturalidad, con facilidad. Se afirma que es la base del poder. El gobernante necesita de la confianza de los ciudadanos. Es el término utilizado en nuestras normas políticas centrales (Constitución, Estatutos de Autonomías, legislación electoral) para referirse a la expresión de asentimiento del Congreso de los Diputados (u órgano equivalente en el ámbito autonómico y local) respecto de cierto candidato, a ocupar la más alta magistratura del poder ejecutivo (verbigracia, Presidente del Gobierno). Un sentimiento que se otorga tanto como que se retira, según regula el Reglamento del Congreso.

Es elocuente que, cuando se trata de ciertos cargos unipersonales y del poder ejecutivo, la elección o nombramiento debe estar causalizado en la confianza que suscita la persona que aspira a ocuparlos, entre los integrantes de los órganos parlamentarios o en los plenos de las corporaciones locales. No se exige la confianza para ser Magistrado del Tribunal Constitucional, o Defensor del Pueblo. Éstos son elegidos por el Congreso, pero no se requiere que deban suscitar confianza. No es necesaria para su designación. En cambio, sí cuando se trata del Presidente del Gobierno, de una Comunidad Autónoma, o de un Alcalde o de un Presidente de Diputación. Es imprescindible para su nominación (investidura) o para su continuación en el ejercicio del cargo (cuestión de confianza). Si se disfruta, se gana el cargo; si se pierde, se cesa automáticamente.

La confianza es esperanza firme, como la define el Diccionario de la Lengua española. La esperanza de que el confidente, aquél en quien se confía, actuará de una manera que se considera adecuada. En el caso de los cargos públicos a los que me he referido, la confianza está relacionada con la atribución de poder. Una suerte de delegación de poder. Las Asambleas legislativas, fuente de todos los poderes, como las califica la Constitución española, sólo pueden “delegar” o atribuir poderes a favor de aquellos que suscitan confianza, o sea, la esperanza de que actuarán adecuadamente, más en concreto, de que ejecutarán el programa político que han presentado.

Confianza, esperanza, poder, programa político, son los conceptos que explican la relación entre los Parlamentos y el Presidente del Ejecutivo. Puigdemont, en su discurso en el debate suscitado por la cuestión de confianza, presentada para salvar la inestabilidad política por la negativa de la CUP a aprobar los presupuestos, ha acuñado un nuevo término: “cadena de confianza”. No es la confianza que sostiene el cargo. Es la cadena que ata al cargo, a aquellos que se han resistido hasta entonces haciendo imposible la aprobación de los presupuestos: la CUP. No es la confianza esperanzada; es la confianza encadenada. El que la CUP, fuerza anti-todo, pueda aceptar aprobar unos presupuestos que deberán incluir, además de las partidas consagradas al procés, otras en las que se deben recoger las prioridades políticas, sociales y económicas de un Govern, según su criterio burgués y de derechas, muy de derechas, no parece que sea una esperanza muy sólida.

La transversalidad de la independencia lo es de un objetivo, no de un presente. Si se quiere gobernar éste, las distintas concepciones que se tienen sobre las prioridades a satisfacer, reflejarán distintos presentes. Se puede esperanzar en el futuro. Muy difícilmente, sobre el presente. Puigdemont ha ganado una prórroga. Ha ganado la confianza de la prórroga. No ha ganado la confianza para trabar una relación sólida con el Parlament que le permita desplegar su acción política, la de Gobierno. El futuro, el referéndum secesionista, es la condición para salvar las diferencias, profundas, sobre el cómo afrontar el presente. Cuando sólo se está seguro sobre el futuro, además, hipotético, es porque no es posible confiar sobre la acción del presente. No se puede gobernar fiándolo todo a ese futuro.

La política en Cataluña está construida sobre la apariencia. Otro rasgo del excepcionalismo catalán. La apariencia de la confianza que no es más que una cadena con la que vincular al gobierno del presente a una fuerza que sólo piensa en el futuro hipotético e, imposible, de una secesión unilateral para la construcción de la república socialista. El anzuelo es entregarle el futuro, para aparentar una confianza que no se tiene. El excepcionalismo está en que la Presidencia no reposa en la confianza, sino en el encadenamiento respecto de un futuro imposible.

(Expansión, 04/10/2016)

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u