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En círculos, como una peonza

Miles de personas se han manifestado en Barcelona contra la Justicia española. “Por la democracia. Defendamos nuestras instituciones”. El eslogan elegido expresa la lógica del secesionismo: la defensa de “nuestras” instituciones como exigencia democrática. El “nuestro” es la clave de bóveda, la que lo explica todo. El “nuestro” mayestático, el del soberano. El “nuestro” del pueblo, el elegido. J. H. Elliot, el hispanista inglés, en una entrevista publicada este fin de semana, exponía que también el catalanismo había cultivado, como otros nacionalismos, la vieja enseña del pueblo elegido. Siendo así que es el pueblo elegido, el adornado por los méritos de la inteligencia, la cultura, el esfuerzo, la riqueza, y otros dones, ¿cómo el Estado decadente español, el de la democracia de pésima categoría o de low cost, puede decirle qué es lo que está bien o mal? ¿Cómo la justicia de ese Estado puede “perseguir” a los representantes de “nuestras” instituciones?

En la lógica del pueblo elegido no se admite que ningún otro le pueda dirigir u ordenar. El elegido ya es soberano. Es el supuesto hecho del que se pretende deducir unas consecuencias, incluso, jurídicas. El jurista alemán G. Jellinek (1851-1911) acuñó la expresión la “fuerza normativa de lo fáctico” para referirse a ciertas circunstancias reales que tienen la virtud de “crear” Derecho. Unos hechos tan contundentes que la Ley no sólo no puede negarlos, sino que ha de reconocerles efectos o consecuencias jurídicas. El secesionismo opera como si Cataluña ya fuese independiente y exigen en consecuencia.

La “independencia fáctica” explica tanto el discurso político como el jurídico. En cuanto a aquel, se ha instalado en el secesionismo la lógica colonial y de la defensa frente a la opresión, el Estado colonizador y las fuerzas de ocupación. Y, por consiguiente, la de la estrategia de la liberación nacional y sus tácticas más o menos subversivas. Frente al ocupante, la Cataluña ya independiente, tiene el derecho a defenderse: tiene el derecho, por exigencia democrática, de amparar sus instituciones mancilladas por el Estado opresor/ocupante. Sin embargo, como ese hecho resulta de una imposición, se ha de ocultar tras el discurso sedicentemente democrático. En el plano jurídico, como la secesión sólo puede ser conforme a Derecho para cumplir con la cláusula de Estado de Derecho de la Unión Europea (art. 2 Tratado de la Unión), el camino emprendido por los secesionistas conduce a un razonamiento circular: el referéndum para la independencia será legal cuando la republica catalana ya independiente aprueba las leyes que lo regulan. El hecho, impuesto autoritariamente, se “legaliza” mediante un referéndum, por supuesto, legal para lo que, aquél hecho, se ha debido producir.

R. Dahrendorf (Wikipedia)
 
R. Dahrendorf (1929-2009), defensor del “liberalismo institucional”, escribió que “las instituciones no son simplemente una condición necesaria de la libertad –del mismo modo que las Constituciones son una condición necesaria para la efectividad de los derechos humanos y el control sistemático del poder- sino que son también el material que hace falta moldear y dar forma a fin de dar expresión al deseo de más libertad para más gente. No podemos ser libres sin las instituciones y, la libertad significa que construimos instituciones de acuerdo con nuestras luces”.

Las instituciones son las piezas esenciales de la “construcción normativa de la sociedad”. Son las que engrudan a los ciudadanos alrededor de unas reglas esenciales que dan sentido a su cooperación para la realización de los propios intereses. Las reglas esenciales inspiradoras de la libertad, pero también, las de la ciudadanía, tanto la de aquellos que ya la disfrutan como la de aquellos otros que, por la falta de oportunidades, no la han podido desplegar con plenitud. Las instituciones, en el marco del contrato social, son las garantes de las libertades.

Frente a la estrategia política y jurídica de imposición fáctica y jurídica de la independencia, se ha de contraponer una sociedad, la española, que cuenta con una construcción normativa que es, además, la única que ha surgido de un proceso democrático. Aquí sí hay contraposición entre imposición autoritaria y democracia. La Constitución española, pieza esencial de aquella construcción, fue ratificada mayoritariamente por el pueblo español y, en particular, por los catalanes. Aunque para Dahrendorf instituciones y Derecho no se confunden, es indudable que la Constitución, la clave de bóveda del conjunto del ordenamiento jurídico, plasma las instituciones más relevantes de aquella construcción. Mientras las instituciones sean las de la nación española y tengan su plasmación en la Constitución, no hay ni instituciones, ni democracia distintas, por mucho que se empeñen en correr en círculos. El razonamiento circular sólo tiene sentido, lógico, histórico y jurídico para los convencidos. Los demás, asistimos atónitos a cómo se puede engañar a tantos. A cómo se puede convencer de que se puede querer ser independiente siendo independientes porque siendo independientes se tendrán las leyes para serlo por lo que se podrá consultar para ser independiente aun cuando ya se es independiente. En definitiva, no sólo correr y correr, sin moverse, sino dar vueltas y vueltas como una peonza. Qué mareo.

(Expansión, 15/11/2016)

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