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Mostrando entradas de enero, 2016

Sublevación regulatoria

El pasado día 21 de enero, hemos conocido que la CNMC había enviado al Consejo de Ministros un requerimiento para que procediese a la revisión de varios artículos incorporados por el Real Decreto 1057/2015 al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En caso de no atenderse el requerimiento, la CNMC amenaza al Gobierno con la interposición del recurso contencioso-administrativo. Así se lo permite el artículo 27 de la Ley 20/2013 que la legitima para interponer recurso contra cualquier disposición, como en el caso que nos ocupa, que considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación. Ya los ha interpuesto contra Comunidades Autónomas y Administraciones locales. Es la primera vez que amenaza con hacerlo a la Administración General del Estado. Las restricciones a la unidad de mercado no obedecen a razones territoriales; son secundarias. La más importante es la captura de las autoridades por los intereses regulados. Las autoridades territoriales s

Pinza, jaque y mate

La vida, a partir de cierta edad, es un recuerdo permanente. Un feedback a lo vivido y aprendido. La nostalgia tiene múltiples caras. Y múltiples oportunidades para sobresalir. El día parecía desenvolverse según el guión conocido; de repente, se rompe. Todo ha cambiado. La irrupción de nuevos partidos ha alterado el remanso constitucional. Pablo Iglesias, cuando lo veía por televisión, hizo despertar aquello que había aprendido y practicado cuando era un joven estudiante en un Instituto en Las Palmas de Gran Canaria. Las estrategias del marxismo leninismo aplicadas a la acción política en el siglo XXI. El año 2016 se une con un fino hilo al año 1916. Qué vueltas da la vida. Marx y Engels, en el Manifiesto Comunista, pero también Mao, vuelven; los personajes que ya creíamos desaparecidos. En el fondo, son reglas básicas del arte de la guerra. Si quieres ganar el combate, hay muchas maneras de derrotar al enemigo. Una de ellas es incrementando sus contradicciones hasta que se colapse. La

Toma de posesión, su significado y sus consecuencias

La toma de posesión del nuevo President de la Generalitat ha suscitado un interesante debate jurídico sobre su legalidad. A continuación, apunto algunas ideas. La toma de posesión tiene dos finalidades: 1) aceptación del cargo para el que ha sido nombrado. Y 2) asunción de todas las obligaciones que el cargo supone. Entre estas últimas se encuentran las de cumplir y hacer cumplir las leyes a la que el cargo estuviera sujeto.  En la legislación (Poder judicial, en relación con los jueces, Consejo de Estado en relación con sus miembros, ente otros) la toma de posesión está condicionada al juramento o promesa de cumplir con las obligaciones del cargo, lo que incluye, necesariamente, el cumplimiento de la legislación al que está sometido o vinculado. En consecuencia, la falta de manifestación de la aceptación a cumplir con las obligaciones, no se produce la toma posesión El artículo 108.8 de la ley orgánica electoral dispone, en relación con los cargos electos, “En el momento de tom

“No hay candidato alternativo”

Todo se reduce a esa expresión. Ni Convergencia, ni el PP, ni el PSOE, tienen candidatos alternativos. No los hay. Caiga lo que tenga que caer. Es indiferente. Es significativo que con el término “personalismo” designamos, desde lo más elevado de la condición humana, la dignidad, hasta lo más bajo de las pasiones políticas. Suele suceder que cuanto más importante es un término, mayor disparidad de significados y, también, de registros. El personalismo que eleva la dignidad humana en parámetro de medida de todo, la persona, cuyas raíces filosóficas tienen en Kant su máxima representación, pero también las religiosas, es, sin embargo, el término que nos sirve para explicar un fenómeno que ha adquirido en los últimos tiempos un rasgo muy característico en la política española: el liderazgo personalista. Es el pleonasmo que define al líder político español: el líder-líder, el líder fuerte. No encaja en las clasificaciones al uso. Podría aproximarse a la weberiana del líder carismático,

Unidad de mercado, progresa lentamente

La Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado tiene como objeto “establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional” (art. 1). Hacer efectiva la unidad. La efectividad es la clave. Que sea real. No una mera exigencia jurídica, incluso, constitucional. El salto de lo declarado a lo ejecutado. La Ley regula varios dispositivos que, en síntesis, podemos agrupar en dos. Por un lado, los instrumentos de cooperación. Y, por otro, los de control y, en particular, el contencioso. En cuanto a los primeros, la Ley prevé la existencia de un Consejo para la Unidad de Mercado que cuenta, a su vez, con una secretaría. En el Consejo están presentes, tanto representantes de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas, así como de las Administraciones locales. El Consejo opera como un cauce de relación entre las distintas Administraciones alrededor del objetivo de la unidad, en particular, la eliminació

Circunstancias

Mariano José de Larra (1809-1837), Fígaro, en su incisivo análisis de la España que le tocó vivir (“observador de costumbres”), publicó, en el año 1833, en “La Revista Española”, un artículo titulado “Las circunstancias”. Comenta la carta que ha recibido enviada por un tal Eduardo de Priestley, autotitulado como “el hombre de circunstancias”. Priestley narra sus desventuras como “un verdadero juguete de las circunstancias”. Larra se interroga sobre éstas y cómo afectan a la vida de las personas. Afirma que “suelen ser la excusa de los errores y la disculpa de las opiniones. La torpeza o mala conducta hallan en boca del desgraciado un tápalo-todo en las circunstancias que, dice, le han traído a menos”. En cambio, considera que “hacen a los hombres hábiles lo que ellos quieren ser, y pueden con los hombres débiles”. “¿Qué son por consiguiente las circunstancias? Lo mismo que la fortuna: palabras vacías de sentido con que trata el hombre de descargar en seres ideales la responsabilidad de

Proporcionalidad frente a debilidad

El acto de investidura del nuevo Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha podido sorprender a algunos. Se dice que se han encendido las alarmas del Estado. El momento no puede ser más inapropiado: un Gobierno en funciones, la amenaza de inestabilidad e, incluso, el comienzo del caso Nóos en Palma. Como siempre, el nacionalismo avanza a la par que retrocede el Estado de Derecho. Se puede contar, incluso, históricamente, el número de pasos que da, que coincide, precisamente, con los que retrocede el Estado. No tanto a impulsos de aquél, sino aprovechando las debilidades de éste. El nuevo President proclama que no es tiempo de cobardes. Reclama valor. A todos. A ciudadanos, y, en particular, a los empleados públicos. Se les pide, parafraseando la definición de “valor” del Diccionario de la Lengua española, que acometan resueltamente la gran empresa de la independencia y arrostren los peligros que supone. No creo que sea suficiente. Es más, creo que aquí radica su principal debi

Proporcionalidad y alcohol

El Tribunal de Justicia de la Unión (Sala Segunda) ha dictado, con fecha 23 de diciembre de 2015 , una nueva Sentencia en la que se enfrenta al controvertido asunto del control de legalidad de las medidas restrictivas a una de las libertades comunitarias más esenciales, la de la libertad de circulación de mercancía, además, en un contexto particularmente sensible, por muchas razones, como es el de las bebidas alcohólicas. Es un ámbito en el que necesariamente entran en conflicto la libertad, en este caso, de circulación, con la protección de la salud. Se entiende que cuanto más libertad, entendida como facilidad de comerciar con estas bebidas, más facilidad de acceso y, por consiguiente, de consumo. Al contrario, cuanto más dificultoso, en sentido amplio, sea el acceso, menor consumo. Inmediatamente nos viene a la cabeza la ley seca que estuvo vigente en los Estados Unidos entre 17 de enero de 1920 y el 5 de diciembre de 1933 y que prohibió la venta de bebidas alcohólicas. Fue establec

"Prácticas legales pero corruptas"

La nueva legislatura nos va a traer sorpresas. La política está llena, pero creo que vamos a asistir a un torrente de afirmaciones llamadas a “conmover, suspender o maravillar” porque son “algo imprevisto, raro o incomprensible”. Podemos, estoy convencido, será una fuente inagotable de desatinos. En particular, porque atacan las bases más elementales de lo que entendemos por un Estado democrático de Derecho. Ayer, una vez más, P. Iglesias proclamaba que la Ley no es la Ley. Es su voluntad y la de su partido, la fuente de obligaciones, pero también la que fija las irregularidades y, cómo no, los delitos. Afirmó, sin inmutarse, como se puede comprobar en el vídeo, en relación con las puertas giratorias, que "hay prácticas legales que a nosotros nos parecen corruptas". La corrupción no es la legal, es la que ellos dicen que es. Se desgaja de la legalidad para reposar en el suave y cómodo regazo del arbitrismo político de aquellos que quieren cambiar nuestro Estado de Derecho