El denominado conflicto de los estibadores ha provocado varios hechos dignos de consideración. En primer lugar, la no convalidación de un Decreto Ley. Es la primera vez que sucede en la democracia española en los últimos años, en los del bipartidismo y en los de las mayorías absolutas. El único precedente es del año 1979. Es la confirmación del cambio político que se ha producido en España. Ha llegado para quedarse. Y comienza a producir sus resultados, para lo bueno o para lo malo.
En segundo lugar, la libertad y su garantía están asociadas, entre nosotros, más de lo que nos creemos, con Europa. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 concluye afirmando que: “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE [libertad de establecimiento], al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.” Es una restricción escandalosa, como digo, a la libertad de establecimiento.
En tercer lugar, esta restricción es obra de una legislación que, sin desconocer que viene del régimen franquista y de su aversión a la libertad, también, la económica, y su substitución por una forma de sindicalismo corporativo, tiene su última manifestación legislativa en la Ley de Puertos, texto refundido, del año 2011. Sí, del año 2011. No estamos hablando de la oscuridad del franquismo. Estamos hablando de la claridad luminosa de la libertad del Estado democrático. Y, no obstante, se mantuvo la restricción e, incluso, se justificó ante el Tribunal. Aún perviven entre nosotros las secuelas de la dictadura, sorprendentemente, más en el ámbito económico. Tal vez, los privilegios, en este ámbito, son más difíciles de erradicar. Principalmente, porque los beneficiarios, como estamos viendo en el caso de la estiba, tienen poder, lo que les permite su defensa. Se debería hacer una evaluación de los sectores económicos en los que perviven las restricciones que lastran, no sólo nuestra economía, sino nuestra libertad.
En España, probablemente por nuestra Historia, somos menos sensibles a la pérdida de libertad económica que a la social y política. La sensibilidad, extrema, incluso, que tenemos en éstos, no se extiende a lo económico. Parece como si se pudieran disociar. Se puede ser liberal en lo social, e intervencionista en lo económico. Un liberalismo a la carta que, también, practican algunos partidos. Es el caso, sin ir más ellos, del denominado social-liberalismo o la social democracia. Se puede separar la propiedad de la libertad. Aquella puede sufrir todos los desmanes que para ésta no se admiten. Es más, aquella no es libertad; es otra cosa.
En cuarto lugar, como era seguro, el Tribunal de Justicia de la Unión condenó a España. Habría sido una sorpresa que el resultado hubiese sido otro. Era, como digo, evidente que se estaba produciendo una lesión injustificada y desproporcionada a una de las libertades esenciales de la Unión: la libertad de establecimiento. Y el Tribunal hizo lo que debía hacer: defender la libertad y condenar a España. Año 2014, diciembre. Año 2017, marzo, se sigue sin ejecutar la Sentencia. Ahora, todas las prisas. Claro, han pasado las emergencias electorales y el ruido que pudieran suscitar.
La Comisión interpuso el 13 de julio de 2016 un recurso solicitando al Tribunal de Justicia que, tras declarar que España no ha ejecutado la Sentencia, condene a pagar dos multas, una coercitiva y otra sancionadora. La primera, es una cantidad a abonar por cada día de retraso a partir de la nueva sentencia que aprecie la inejecución. En cambio, la segunda, es un castigo y se devengaría desde el momento en que se incumplió la primera sentencia. Las cifras son millonarias (más de 22 millones sólo por esta segunda). Ahora bien, no es frecuente que el Tribunal de Justicia estime esta doble multa. El Tribunal ejerce su amplia facultad sobre esta cuestión. Un hecho relevante es el de la tardanza, como sucedió en el caso Comisión v. Francia que se resolvió por la famosa Sentencia de 12 de julio de 2005. Francia no había ejecutado, en esa fecha, una Sentencia de 1991, o sea, durante más de 14 años. No es el caso. Es más probable pensar en la imposición, sólo, de la multa coercitiva. Esto no tranquiliza, ni justifica nada, pero coloca cada cosa en su sitio. Más grave que la multa es el mero incumplimiento.
En definitiva, se vuelve a repetir una de las señas de identidad de nuestra Historia: Europa es la garantía de las libertades, en particular, las económicas, ante el empeño de muchos de disociarlas de las libertades políticas y sociales, como si se pudiera ser intervencionista económico y liberal social. ¡Qué gran mentira! O se es liberal en todo o no se es. La libertad no admite divisiones.
En segundo lugar, la libertad y su garantía están asociadas, entre nosotros, más de lo que nos creemos, con Europa. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 concluye afirmando que: “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE [libertad de establecimiento], al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.” Es una restricción escandalosa, como digo, a la libertad de establecimiento.
En tercer lugar, esta restricción es obra de una legislación que, sin desconocer que viene del régimen franquista y de su aversión a la libertad, también, la económica, y su substitución por una forma de sindicalismo corporativo, tiene su última manifestación legislativa en la Ley de Puertos, texto refundido, del año 2011. Sí, del año 2011. No estamos hablando de la oscuridad del franquismo. Estamos hablando de la claridad luminosa de la libertad del Estado democrático. Y, no obstante, se mantuvo la restricción e, incluso, se justificó ante el Tribunal. Aún perviven entre nosotros las secuelas de la dictadura, sorprendentemente, más en el ámbito económico. Tal vez, los privilegios, en este ámbito, son más difíciles de erradicar. Principalmente, porque los beneficiarios, como estamos viendo en el caso de la estiba, tienen poder, lo que les permite su defensa. Se debería hacer una evaluación de los sectores económicos en los que perviven las restricciones que lastran, no sólo nuestra economía, sino nuestra libertad.
En España, probablemente por nuestra Historia, somos menos sensibles a la pérdida de libertad económica que a la social y política. La sensibilidad, extrema, incluso, que tenemos en éstos, no se extiende a lo económico. Parece como si se pudieran disociar. Se puede ser liberal en lo social, e intervencionista en lo económico. Un liberalismo a la carta que, también, practican algunos partidos. Es el caso, sin ir más ellos, del denominado social-liberalismo o la social democracia. Se puede separar la propiedad de la libertad. Aquella puede sufrir todos los desmanes que para ésta no se admiten. Es más, aquella no es libertad; es otra cosa.
En cuarto lugar, como era seguro, el Tribunal de Justicia de la Unión condenó a España. Habría sido una sorpresa que el resultado hubiese sido otro. Era, como digo, evidente que se estaba produciendo una lesión injustificada y desproporcionada a una de las libertades esenciales de la Unión: la libertad de establecimiento. Y el Tribunal hizo lo que debía hacer: defender la libertad y condenar a España. Año 2014, diciembre. Año 2017, marzo, se sigue sin ejecutar la Sentencia. Ahora, todas las prisas. Claro, han pasado las emergencias electorales y el ruido que pudieran suscitar.
La Comisión interpuso el 13 de julio de 2016 un recurso solicitando al Tribunal de Justicia que, tras declarar que España no ha ejecutado la Sentencia, condene a pagar dos multas, una coercitiva y otra sancionadora. La primera, es una cantidad a abonar por cada día de retraso a partir de la nueva sentencia que aprecie la inejecución. En cambio, la segunda, es un castigo y se devengaría desde el momento en que se incumplió la primera sentencia. Las cifras son millonarias (más de 22 millones sólo por esta segunda). Ahora bien, no es frecuente que el Tribunal de Justicia estime esta doble multa. El Tribunal ejerce su amplia facultad sobre esta cuestión. Un hecho relevante es el de la tardanza, como sucedió en el caso Comisión v. Francia que se resolvió por la famosa Sentencia de 12 de julio de 2005. Francia no había ejecutado, en esa fecha, una Sentencia de 1991, o sea, durante más de 14 años. No es el caso. Es más probable pensar en la imposición, sólo, de la multa coercitiva. Esto no tranquiliza, ni justifica nada, pero coloca cada cosa en su sitio. Más grave que la multa es el mero incumplimiento.
En definitiva, se vuelve a repetir una de las señas de identidad de nuestra Historia: Europa es la garantía de las libertades, en particular, las económicas, ante el empeño de muchos de disociarlas de las libertades políticas y sociales, como si se pudiera ser intervencionista económico y liberal social. ¡Qué gran mentira! O se es liberal en todo o no se es. La libertad no admite divisiones.
(Expansión, 22/03/2017)
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