El asunto, feo, muy feo, de la corrupción en Baleares tiene en comun con todos los demás asuntos de corrupción que i) se basa en el manejo de los caudales publicos y ii) para lo que es necesario alterar, manipular y falsear las exigencias del Derecho administrativo en relación con la contratacion pública. El auto del Juez instructor del 'caso Palma Arena' nos ofrece un relato de cómo se lleva dicha manipulación. Es interesante el cómo la legislación de la contratación administrativa se ha de aplicar, como se aplica, a los consorcios pues es la fórmula usada para sortear, según parece, aquellas exigencias. No deja de ser sorprendente que se busque una personificación intermedia de Derecho público como la del consorcio para, aparentemente, escapar de aquella legislación cuando esta excepción no está contemplada.
En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e...
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