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Mostrando las entradas etiquetadas como Tribunal Constitucional

El prestidigitador Sánchez

Hemos pasado del 155 imposible, al 155 posible. Y todo, en manos del mismo Gobierno en funciones. Las circunstancias han cambiado pero son, sobre todo, los principios. Groucho Marx decía, “estos son mis principios y si no les gustan, tengo otros”. En Cataluña la violencia amenaza con evolucionar, con la complicidad de algunas autoridades, de una vertiente institucional y social de baja intensidad a otra más articulada en la que, incluso, caben los grupos terroristas. Pero la respuesta no puede ser, como diría Mao, la de un tigre de papel. Son malos, muy malos, pero no tontos. Amenazar ahora, con el 155, y por el Gobierno Sánchez, suena hasta ridículo. En Política o hay desmemoria o hay inmoralidad. Lo terrible es cuando se combinan para elucubrar el engaño y la manipulación: el conejo de la chistera. El Tribunal Constitucional, en sus sentencias de julio de 2019, afirmó que la coerción estatal del artículo 155 CE debe actuar “ante una actuación autonómica que incumpla la Constitución u...

Estado reforzado

La debilidad es política, no jurídica. Esta es la principal conclusión a extraer de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución para gestionar el golpe de Estado vivido en Cataluña en octubre del 2017 ( Sentencia 89/2019, de 2 de julio ). El Tribunal sienta las bases del refuerzo del Estado. Otra cosa, en la que el Tribunal no puede entrometerse, es si los políticos están o no dispuestos a implementarlas. Las medidas que el Estado puede adoptar, según el artículo 155 CE, sólo tienen sentido sobre un fundamento muy preciso que el Tribunal recalca: “Este precepto constitucional determina que el Estado, como una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la Nación, quede colocado en una posición de superioridad en relación a las comunidades autónomas”. La superioridad se pone de manifiesto cuando una Comunidad pone en cuestión el imperio de la Ley o amenaza al interés general de España. La coerción e...

Propiedad, domicilio y demagogia

Este periódico se hacía eco, hace algunas fechas, de un dato preocupante. En España hay actualmente entre 85.000 y 90.000 viviendas ocupadas de manera ilegal. De éstas, alrededor de un 80% (o incluso más), es decir, aproximadamente 70.000 viviendas, pertenecen a entidades financieras (y a la Sareb). Esta ocupación ilegal tiene varias vertientes a considerar. En primer lugar, la falta de respeto a la propiedad, institución jurídica, pero también, social, clave en la estructuración de toda sociedad. Sin respeto a la propiedad, no hay respeto a los demás derechos. Compromete, en segundo lugar, gravemente la seguridad jurídica en un mercado tan relevante como el inmobiliario. Alrededor de la ocupación hay, en tercer término, mafias que “venden” “derechos” a terceros, incluso, de buena fe, para el disfrute ilegal de la vivienda. No tienen escrúpulos en lucrarse de la necesidad ajena. Y alientan situaciones de peligro para la seguridad ciudadana. Es el fenómeno de los narco-pisos. Por últim...

Recuperar el pasado

¿Es posible recuperar el pasado? Una pregunta retórica que la Física responde con un no, pero que la Poesía, responde, con un tal vez, y la Política con un sí, según convenga. Se vuelve a recuperar la “Memoria histórica”; se vuelve a hablar de Franco y de la dictadura franquista. Y se hace desde el Gobierno. En cualquier momento esperamos al Arias Navarro de turno anunciándonos: “Españoles, Franco está … vivo”. La Ley 52/2007 no se llamaba de Memoria histórica. Era otro el eufemismo. Se titulaba Ley por la que “se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”. Es el lenguaje de los derechos como excusa para mantener viva la herida. Y, a continuación, como se hace en el artículo 1, se anuncian las otras palabras mágicas: “suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a...

Tribunal Constitucional y buena regulación

El Título VI de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas , está consagrado a la iniciativa legislativa y a la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. El artículo 127, el primero del título, identifica quién tiene la iniciativa tanto la legislativa como la de la aprobación de normas con rango de ley (decretos-leyes y decretos legislativos). El artículo 128 se dedica a la potestad reglamentaria (quién la ejerce y su régimen jurídico). Son los artículos 129 y siguientes los que ocupan nuestro interés. Están dedicados a lo que se ha denominado como la buena regulación. El artículo 129 enumera los “principios de buena regulación”. Los artículos 130, 131, 132 y 133 regulan distintas técnicas al servicio de aquellos principios: la evaluación normativa y adaptación de la legislación vigente a los principios (art. 130); la publicidad de las normas (art. 131); la planificación normativa (art. 132); y la participación de los ciud...

Lengua y Tribunal Constitucional

Y, de repente, el caos. La toma de conciencia de que a la definición de lengua incluida en el Diccionario de la Lengua Española (“sistema de comunicación verbal propio de una comunidad humana”), le faltaba algo: el servicio a unos objetivos políticos: la nación.  Cuando el Gobierno no sabe cómo hacer realidad, en las escuelas catalanas, lo que el artículo 3 de la Constitución establece (“el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”), llega el Tribunal Constitucional con su sentencia de 20 de febrero . La sentencia ha sido objeto de unas equivocadas, muy equivocadas interpretaciones. Al declarar inconstitucional la “genialidad” del ministro Wert para garantizar que el castellano sea lengua vehicular, ha colocado las cosas en su sitio. El primer error es considerar que el Castellano debe ser lengua vehicular sólo para aquellos alumnos que lo solicitan y no para todos los alumnos. Es la primera...

Solidaridad, discapacidad e igualdad

J. Rawls , el gran filósofo de la Justicia, estableció que uno de sus principios, compartidos por todos, en la posición original del “velo de la ignorancia”, era el de mejorar la suerte de los menos aventajados de la sociedad (“las desigualdades deben ser para el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad”). Una suerte de discriminación positiva para aquellos que se encuentran en peores circunstancias. By Harvard Gazette, Fair use, https://en.wikipedia.org/w/index.php?curid=24077224 Forma parte de la cultura política ciudadana, al menos, en el ámbito de la Europa de la Unión, el valor de la solidaridad. Es uno de los valores sobre los que, según el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, se “fundamenta” la Unión, junto con los de dignidad, libertad, democracia, y Estado de Derecho. A lo que se añade, como explicación de que despliegue tal función fundacional, que “son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la n...

No quieren mancharse

Los acontecimientos están evolucionando con extraordinaria rapidez. El secesionismo está superando barreras nunca antes imaginadas. En estas dos últimas semanas, desde la manifestación contra el Estado democrático de Derecho, aprovechándose del atentando en Barcelona y Cambrils, hasta el atropello a los derechos más básicos de las minorías parlamentarias en el seno del procedimiento legislativo, estamos comprobando cómo se van batiendo nuevas marcas en la carrera de la estupidez. Ya se están agotando las palabras. Estamos en la fase de la ejecución, de convertir la palabra de la Ley en hechos. Si la Constitución dispone que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” (art. 9.1), la sujeción debe ser real y efectiva. Aquellos que violentan las reglas constitucionales, deben soportar las consecuencias igualmente previstas por el Derecho. El Gobierno de la nación, haciendo gala de una extraordinaria paciencia, temple y seren...

Decepcionante

Ya tenemos sentencia. Me refiero a la del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional una de las piezas esenciales, seguramente, la más importante, de la Ley de garantía de la unidad de mercado: la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas de acceso a una actividad económica. En síntesis, lo que el artículo 20 de la Ley venía a establecer era que si un operador superaba en una Comunidad Autónoma los controles que ésta hubiese impuesto para permitir el acceso al desempeño de la actividad económica, no era necesario someterse, en otra, a los que ésta hubiese impuesto. En definitiva, en virtud del principio de confianza mutua, el control en una única Comunidad, en la de origen, era suficiente, no siendo necesarios más controles en la de destino. La inconstitucional obliga a los operadores a someterse a tantos controles como Comunidades y todo, para iniciar, en cada una de ellas, la misma actividad. Decepcionante. Y, además, contradictoria. Por un ...

El difícil camino de la unidad de mercado

A veces, más de las que uno deseara, el sentido común no es el común de los sentidos, ni tampoco en el mundo del Derecho. Cuando caminamos a paso firme hacia la globalización, nosotros, en España, estamos entretenidos en cómo hacer realidad la unidad del mercado nacional. Hemos conocido, a través de una nota de prensa, que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales dos de las piezas esenciales de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado. Por un lado, la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas de acceso al ejercicio de las actividades económicas (art. 20) y por otro, la suspensión automática de las disposiciones o actos de las Comunidades Autónomas como consecuencia de la impugnación de la CNMC, al considerarlos contrarios a la unidad de mercado nacional (art. 127 quáter, segundo apartado de la Ley de la Jurisdicción). Esta última tiene una vertiente más formal que práctica. El Tribunal entiende que la CNMC ha de pedirla al j...

No es (sólo) la amnistía fiscal

El pasado jueves conocíamos la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo . Esta disposición, como se afirma en la Sentencia, “ha incidido directa y sustancialmente en la determinación de la carga tributaria que afecta a toda clase de personas y entidades (físicas y jurídicas, residentes o no residentes), al sustituir las cantidades que, conforme a la normativa propia de cada tributo, se habrían devengado por las rentas generadas –aunque ocultadas a la Hacienda Pública– por un gravamen único del 10 por 100, exento de intereses, recargos y sanciones (administrativas y penales).” Por lo que, “se ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, al haberse alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes, en unos términos que resultan prohibidos por el art. 86...

Visto para sentencia

El viernes 10 de febrero, el presidente del Tribunal que está juzgando a A. Mas, I. Rigau y J. Ortega, por los delitos de desobediencia y de prevaricación, cometidos con ocasión del pseudo-referéndum del 9-N, pronunció las palabras que ponían fin a las sesiones de la vista oral. El juicio quedó visto para sentencia; a la espera de que se dicte la Sentencia que le ponga fin, al menos, en primera instancia. En las sesiones se ha consagrado, una vez más, que el principal arte (y habilidad) del secesionismo es el engaño. Todo es engaño. El inefable S. Vidal lo expresó con la mayor claridad: “no somos tontos”; en cambio, los “otros”, sí lo son. Y, como lo son, la principal y más efectiva arma, en manos de una superior inteligencia, es el artificio, la trampa. El observador imparcial cae presa de la esquizofrenia: nos dicen que el 9 de noviembre no vivimos lo que vivimos, sino que hay otra verdad: la post-verdad, la alternativa, la construida ad hoc para liberar a los acusados de las pen...

Sobre el Decreto Ley

El Tribunal Constitucional se ha enfrentado, una vez más, con el control de la constitucionalidad del Decreto Ley como fórmula de producción normativa con rango y fuerza de Ley por parte del Ejecutivo y, por consiguiente, al margen del procedimiento legislativo. Se trata de una posibilidad que se reitera que es excepcional. Excepcional y extraordinaria. Excepcional en cuanto rompe la regla general de la autoridad y el procedimiento de producción de tales normas: el Legislador y el procedimiento legislativo. Y extraordinario porque requiere la concurrencia de unos requisitos muy estrictos para la justificación de esta posibilidad excepcional.  El Tribunal, como digo, se ha enfrentado en la reciente Sentencia de 7 de julio de 2016 (asunto: recurso de inconstitucionalidad de interpuesto por más de cincuenta diputados contra el artículo 2.1 del Real Decreto Ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los ...