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Mostrando entradas de julio, 2017

Patriotismo

Los secesionistas, la patria; las izquierdas, la patria; las derechas, la patria. En España estamos viviendo una explosión patriótica. Es tan y tan importante que unos quieren tener la suya, otros quieren tener varias y, los últimos, una única indivisible e indestructible. Gustan tanto las patrias que se quieren tener muchas. No es sorprendente que los secesionistas quieran tanto la “suya”, que ambicionen huir de las “ajenas”. En cambio, sí lo es, el descubrimiento patriótico de las izquierdas. Que hoy se pueda asociar, sin escándalo alguno, izquierda y España, es un importante salto cualitativo respecto a lo vivido en estos casi 40 años de democracia. Aún resuena, el eufemismo “Estado español” para referirse a España. Eran impronunciables palabras de la Constitución española: que España, una realidad histórica, se constituye en Estado democrático y de Derecho (art. 1) y que el instrumento por el que se constituye el Estado, o sea, la Constitución, se fundamenta en la indisoluble unida

Ni oportuno, ni correcto ni práctico. Sobre las medidas del artículo 155 CE

La ilegalidad en la que trabajan los secesionistas catalanes se aproxima ya a su supuesto punto culminante. El 1 de octubre es la fecha marcada. Al margen de cualquier consideración, visto con cierta distancia e, incluso, imparcialidad, es una muestra de su frivolidad. El fanatismo tiene estas consecuencias. Es un voluntarismo llevado en volandas por una fe ilimitada en una capacidad, igualmente, ilimitada para afrontar cualquier reto que impida hacer realidad el sueño taumatúrgico de la nueva patria. Amos Oz, el ensayista israelí, sostiene que la esencia del fanatismo reside en el deseo de obligar a los demás a cambiar y, añado, según los dictados del fanático. Un deseo irrefrenable, ante el que se ha de rendir todo, incluida la legalidad. Un simple papel que puede ser substituido por otro. Que no existe esa legalidad que sirva de apoyo al sedicente referéndum, se establece otra. Nos anuncian que van a aprobar una ley de referéndum, de transitoriedad, de “transistoriedad”, del milagro

No es el 4 de julio

Hoy, martes, 4 de julio, el Presidente de la Generalitat dará a conocer los detalles legales y técnicos del referéndum secesionista del día 1 de octubre. Cuando no se tienen ideas y aún menos, hechos, la esperanza se construye sobre imágenes, sobre símbolos. El 4 de julio ha sido elegido, como resulta evidente, por la fecha de la celebración de la independencia de Estados Unidos. En ese día, en el año 1776, el Congreso de las 13 colonias británicas, aprobó la Declaración de independencia. Una declaración que comienza con la conocida frase: “Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación”. A continuación, se enumeran los agravios sufridos que someten,

Decepcionante

Ya tenemos sentencia. Me refiero a la del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional una de las piezas esenciales, seguramente, la más importante, de la Ley de garantía de la unidad de mercado: la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas de acceso a una actividad económica. En síntesis, lo que el artículo 20 de la Ley venía a establecer era que si un operador superaba en una Comunidad Autónoma los controles que ésta hubiese impuesto para permitir el acceso al desempeño de la actividad económica, no era necesario someterse, en otra, a los que ésta hubiese impuesto. En definitiva, en virtud del principio de confianza mutua, el control en una única Comunidad, en la de origen, era suficiente, no siendo necesarios más controles en la de destino. La inconstitucional obliga a los operadores a someterse a tantos controles como Comunidades y todo, para iniciar, en cada una de ellas, la misma actividad. Decepcionante. Y, además, contradictoria. Por un

El difícil camino de la unidad de mercado

A veces, más de las que uno deseara, el sentido común no es el común de los sentidos, ni tampoco en el mundo del Derecho. Cuando caminamos a paso firme hacia la globalización, nosotros, en España, estamos entretenidos en cómo hacer realidad la unidad del mercado nacional. Hemos conocido, a través de una nota de prensa, que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales dos de las piezas esenciales de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado. Por un lado, la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas de acceso al ejercicio de las actividades económicas (art. 20) y por otro, la suspensión automática de las disposiciones o actos de las Comunidades Autónomas como consecuencia de la impugnación de la CNMC, al considerarlos contrarios a la unidad de mercado nacional (art. 127 quáter, segundo apartado de la Ley de la Jurisdicción). Esta última tiene una vertiente más formal que práctica. El Tribunal entiende que la CNMC ha de pedirla al j