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Mostrando entradas de noviembre, 2018

Independencia judicial, percepciones

En la tradición del liberalismo, la independencia judicial es una de sus señas de identidad. Montesquieu había señalado que “no hay libertad si el poder de juzgar no está separado de los poderes ejecutivo y legislativo”. Así se expresa en su “Espíritu de las leyes”. Hamilton, en El Federalista, núm. 76, asume este planteamiento. Es significativo que una medida organizativa, una forma de organizar el Estado, se convierta en una garantía de la libertad. Es, tal vez, la gran originalidad del Estado de Derecho. El cómo se estructura el Estado para someterlo al Derecho precisamente, para garantizar la libertad. Para que la libertad no sea una mera proclamación consignada en un documento. De qué me sirve que un papel reconozca unos u otros derechos. Para nada. La diferencia está en que exista un mecanismo, un poder, un organismo y unas personas que garanticen caso a caso que mi libertad. Ese es el papel del Poder Judicial, pero, sobre todo, de sus jueces. Son, como dispone nuestra Constituci

Contratación pública y competencia (3): ofertantes

En cuanto a los  ofertantes , quiénes pueden presentar ofertas a las Administraciones para dar satisfacción a sus necesidades (demandas), tengo que referirme a dos grandes protagonistas que, singularmente, son ejemplo de restricciones. La admisión de los ofertantes que voy a analizar puede ocultar una restricción irrazonable a la competencia. Estos son: (1) la ejecución utilizando medios propios; y (2) las uniones temporales de empresas.  En  primer  lugar, la ejecución del contrato mediante  medios propios , en particular, cuando se traten de empresas u otras entidades públicas (art. 32). Antigua regulación se denominaba encomienda de servicios. El principal problema que plantea es el de que no hay competencia; adjudicación directa y en unas condiciones fijadas unilateralmente. Podría estar justificada en razón de la urgencia, pero los riesgos son importantes en términos de competencia y, por consiguiente, de eficacia en la asignación de los recursos. Posibilidad de fraude por

Contratación publica y competencia (2): demanda

En esta segunda parte, se analizará la incidencia de la competencia en relación con la demanda por las Administraciones públicas.  ¿Cómo se mejora la oferta y los ofertantes? Aquí entra la competencia. Y para que haya competencia debe haber competidores y que compitan ofreciendo los mejores precios y las mejores calidades. Para que los haya, el requisito imprescindible es la  demanda . La Administración debe formalizar una demanda pública y que exija unos requisitos a los ofertantes que sean razonables, o sea, necesarios, adecuados y proporcionados.  En  primer  lugar, la  publicidad  de la demanda; la publicidad de qué es lo que quiere la Administración. Para que haya oferta y ofertante, lo primero, que la Administración lance, con la máxima difusión, qué es lo que necesita. La pieza básica es la denominada “Plataforma de Contratación del Sector Público” (art. 347).  En esta plataforma, dependiente del Ministerio de Hacienda, se habrán de publicar los perfiles de contrata

Contratación pública y competencia (1): Introducción

En esta entrada voy a exponer algunas ideas sobre la relación entre la contratación pública y la competencia. En sentido estricto, sobre la competencia en la oferta de bienes y servicios a las Administraciones públicas para su adquisición mediante los procedimientos de la contratación pública ¿Qué es la contratación pública? Es el procedimiento reglado de adquisición de bienes y servicios por la Administración pública. Es un procedimiento reglado, regulado por la Ley. La Administración no puede contratar con quien quiera y en las condiciones que quiera. No tiene libertad contractual ni para elegir el contratista, ni para fijar las condiciones del contrato. La Administración está sometida a la Ley y al Derecho, también, al llevar a cabo la actividad contractual. Es la vertiente, digamos, contractual, del principio de legalidad (art. 9.1 CE). La regulación de la contratación pública está hoy contenida, fundamentalmente, en la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2