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Mostrando entradas de febrero, 2013

Control de los actos políticos

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala tercera, de 20 de febrero de 2012 (ponente: Carlos Lesmes) sobre la impugnación de dos Reales Decretos en los que se indultaban a otras tantas personas , trata uno de los problemas más clásicos del Derecho administrativo: el control de los actos políticos del Gobierno. Un problema sobre los límites del control judicial y, por consiguiente, del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con cualquier decisión, en este caso, del Gobierno. Durante la dictadura de Franco era un ámbito exento de control y, por consiguiente, el ámbito por excelencia de la arbitrariedad. Bastaba la calificación del acto como de naturaleza política para que los Tribunales viesen vedado su acceso. Era lógico en aquél contexto institucional. En el de un Estado democrático de Derecho es inadmisible. El Tribunal Supremo, en la Sentencia que comento, formula una acabada doctrina sobre esta cuestión para cerrar, a mi juicio, de manera definitiva, cualquier resq

Libre designación

En el ámbito de la función pública se contempla un sistema de provisión de los puestos de trabajo que es el denominado de "libre designación". El sistema ordinario es el del concurso en el que la Administración elige para ocupar la plaza aquél que mejor se ajuste a unos criterios previamente establecidos y conforme a un procedimiento en el que se garantiza la igualdad y la objetividad. En cambio, el sistema de libre designación no se ajusta a estas reglas porque, en teoría, la Administración debe elegir con "libertad" a aquél que mejor se adapte a las peculiaridades de la plaza correspondiente. Esta libertad es fuente de arbitrariedad. El Tribunal Supremo ha salido al paso con una doctrina formulada en la Sentencia de la Sala tercera de 03/12/2012 (recurso 339/2012) que, a su vez, recoge la Sentencia de la misma Sala de 30/09/2009 (recurso 28/2012). Esta doctrina puede sistematizarse en los siguientes términos que paso a reproducir:  [1] "El núcleo de esa n

¿Por qué chorizo? La explicación histórica

En los últimos tiempos, lamentablemente, en España se utiliza mucho, demasiado, la expresión "chorizo" para aplicársela al corrupto. Es una expresión una tanto extraña. ¿Qué relación hay entre el chorizo y el corrupto? Ninguna. No tiene lógica ni filológica ni semántica. En cambio, tiene una lógica histórica. Si, la Historia, con mayúsculas. He recordado una explicación facilitada por uno de los grandes historiadores de la Historia de España, el hispanista, Raymond Carr . Este, en su famoso y excelente libro "España 1808-1975" (Ariel Historia, Barcelona, 1982), escribe (página 93) lo siguiente referido a Manuel Godoy , el favorito de los Reyes Carlos IV y, sobre todo, su esposa, María Luisa, en relación con el Motín de Aranjuez que lo derribó,  así como a sus patrocinadores: "El motín de Aranjuez, que derribó a Godoy y a su rey, no fue obra, sin embargo, de la opinión "liberal" informada. Fue maquinada por un grupo de nobles descontentos en alianza

Más tonterías regulatorias

En el inmenso oceano de la regulación administrativa de las más variadas actividades es muy frecuente encontrar reglas que son difíciles de entender, no por su lenguaje, a veces absurdo, sino por la evidente carencia de lógica, al menos, la lógica conforme a los principios esenciales del Estado de Derecho y de las libertades, en particular, las económicas. Un ejemplo, Ley de Galicia 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior incluye la siguiente regulación, insisto, con rango legal, de los denominados "Centros de fabricantes o outlets, en el artículo 25 de la Ley "1. A los efectos de la presente ley, se entiende por centros de fabricantes o outlet: a) El establecimiento comercial individual o colectivo dedicado de forma exclusiva y permanentemente a la venta de saldos. Este tipo de establecimientos no podrá anunciarse únicamente con la denominación de «outlet» sino que deberá añadir el término «saldos» . b) El establecimiento comercial individual

Increíble pero cierto: la defectuosa técnica legislativa

En el artículo 1 de la Ley de Valencia 3/2011, de Comercio se puede leer lo siguiente: "Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente ley tiene por objeto la ordenación y el fomento de la actividad comercial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Toda referencia que figure en esta ley en masculino neutro, se entenderá referida tanto al género masculino como al femenino ." Que el artículo 1 incluya esta "aclaración" me parece sorprendente porque es innecesaria. Es la tiranía de lo políticamente correcto que nos ofrece, como casi siempre, el rostro de la estupidez. Menuda tontería. El Derecho se pretende imponer a las reglas gramaticales. Es absurdo. Otro ejemplo de "técnica legislativa" defectuosa lo encontramos en el Decreto Ley de la Generalitat de Cataluña 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. Este incluye, entre los objetivos de dicha ordenación, el siguiente: "a) El favorecimient

Sobre la independencia de Escocia

El proceso hacia el referéndum de independencia de Escocia está suministrando información muy valiosa sobre el mismo proceso pero también sobre cómo quedaría el nuevo Estado en el seno de la Unión Europea: JURIST - Paper Chase: UK report warns Scotland independence would require reapplication to EU El documento elaborado por el Gobierno Británico, acompañado por un dictamen de dos profesores (Professor James Crawford SC y Professor Alan Boyle) sobre las implicaciones de la independencia en relación con el Derecho internacional, merecen un estudio sosegado.

Eficiencia y garantías, ¿por qué algunos economistas no entienden las leyes del Estado de Derecho?

Hoy Luis Garicano publica en El mundo un interesante artículo sobre la situación política en España y la necesidad de las reformas:  ¡Basta ya! | Economía | elmundo.es  Es difícil o imposible no compartir sus ideas. La situación reclama, como recoge gráficamente, un basta ya. Los ciudadanos estamos hartos de tanta porquería. Ahora bien, hay un aspecto y una afirmación que me resultan incomprensibles. No logro entender cómo algunos economistas siguen considerando que las garantías de un Estado de Derecho son un obstáculo; con el mismo racionamiento también podría serlo la democracia. Este empeño en enfrentar las garantías con la eficiencia económica es el empeño más incomprensible que se puede observar. No tiene ninguna lógica ya no sólo democrática sino, incluso, económica: ¿acaso no es lo más ineficiente que un inocente sea condenado? ¿no es el mejor ejemplo de derroche económico? Garicano sostiene la siguiente afirmación: "Y el sistema legal debe revisarse para hacerlo menos gar

Drone y Derecho

La nueva guerra, la guerra del siglo XXI. La guerra humanizada y deshumanizada. La guerra como un videojuego. La guerra a golpe de un botón a miles de kilómetros de distancia, sin riesgos. La guerra en una videoconsola pero, los muertos son, profundamente reales. El artículo que enlazo lo explica a la perfección:  The Rise of the Killer Drones: How America Goes to War in Secret | Politics News | Rolling Stone  El Derecho, qué puede hacer el Derecho. Es sobresaliente que todas las operaciones tienen el asesoramiento de un abogado. Este habrá de firmar el informe en el que se enumeran las razones por las que el objetivo puede ser ejecutado. El Derecho exculpatorio. Los abogados exculpatorios. Mientras tanto ¿quién decide quién debe morir y por qué? Hemos conocido, la semana pasada, el documento de la Administración Obama que justifica, desde el punto de vista jurídico, estas operaciones contra ciudadanos norteamericanos:  U.S. Memo Details Views on Killing Citizens in Al Qaeda - NYTime

Impugnación

Hace diez días que publiqué una columna en Expansión (martes 28 de enero) expresando mi punto de vista sobre la impugnabilidad de la Declaración soberanista del Parlament de Cataluña. A su vez, la reproduje en mi blog de Expansión (Horror Vacui):  Decidir e impugnar  Nos acabamos de enterar que la Abogacía del Estado ha informado al Gobierno sobre la procedencia de la impugnación:  La Abogacía ve argumentos para recurrir la declaración soberanista del Parlament  Desconozco el contenido del informe pero me parece que, como escribí, existen razones jurídicas para que tal impugnación se lleve a cabo. Cabría dudas si la declaración se hubiese limitado a hacer una manifestación de una aspiración o un deseo. En cambio, no hay dudas jurídicas cuando lo que se formula es una afirmación sobre el carácter soberano del pueblo catalán y se proclama su derecho a decidir. Es una afirmación que el Parlament sólo puede pronunciar en contradicción con la Constitución. Veremos qué es lo que decide al fi

¿Por qué los partidos creen que somos tontos?

Esta pregunta me surge a la vista de la reacción de los partidos frente a los casos de corrupción. Uno, el PP, tiene el perjuicio del estado permanente de sospecha y, el otro, el PSOE, del eterno beneficio de la presunción de inocencia: presunción de culpabilidad frente a la presunción de inocencia. Aquél no puede redimirse de esta sospecha. Todo juega en su contra. Las acusaciones de corrupción se le acumulan, pero es un exceso que se publiquen unos papeles de autoría desconocida y se eleven a la condición de documento incriminatorio. Miles de personas se lanzan a la calle acusando, incluso al Presidente del Gobierno, de robar. En cambio, hay un Auto judicial, el de la Magistrada Mercedes Alaya, Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, en relación con el denominado caso de los ERE, de 24 de abril de 2012 donde se dice: "El diseño de este instrumento [un convenio entre la Consejería de Empleo y el Instituto de Fomento de Andalucía] pret