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Mostrando entradas de 2020

Secuestro de los pobres

La imagen de Adoración sentada en un sofá en la calle en Carabanchel , junto a sus cuatro nietos (de entre uno y cuatro años), es estremecedora. Había sido desahuciada. Sucedía el pasado día 29 de octubre. Gabriel Rufián, portavoz de ERC en el Congreso de los diputados, se sirvió de la imagen para denunciar los desahucios que se seguían produciendo bajo el Gobierno de Sánchez. Inmediatamente después, presentaba, junto con Podemos y Bildu, una enmienda a los presupuestos generales del Estado para prohibirlos. Podemos ya lo había incluido en su programa electoral (medida 208). Ahora se trata de que el Gobierno lo asuma y se convierta en ley. Y parece haberlo conseguido. El vicepresidente Iglesias ha anunciado que, en las próximas fechas, se presentará la norma que “prohibirá” los desahucios. La izquierda siempre ha sido anti-propietarista. Considera que la propiedad es la fuente de la desigualdad. Conecta con el mito del paraíso, del estado de naturaleza, del buen salvaje, de la sociedad

Sobre el concejal no adscrito, el transfuguismo y su penalización

  La reciente Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia núm. 1.401/2020, de 26/10/2020 (Número del procedimiento: 1178/2019) establece la doctrina jurisprudencial sobre el alcance de los derechos de los que pueden disfrutar los concejales no adscritos. Por lo tanto, interpreta lo dispuesto en el artículo 79.3.3º Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. El precepto dispone, en relación con el estatuto de los miembros de las corporaciones locales, que “Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.” Hay que tener presente que, según el mismo precepto, son concejales no adscritos aquellos que “no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que aband

Independencia judicial y del órgano de gobierno de los jueces

La proposición de Ley del grupo parlamentario socialista y de unidas podemos que tiene por objetivo la reforma de la mayoría necesaria para la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial ha planteado el interesante debate sobre los límites que el Derecho de la Unión Europea impone a operaciones como la indicada.  El Tribunal de Justicia ha establecido, sin género de dudas, la conexión entre la independencia judicial y los valores de la Unión, en particular, el del Estado de Derecho (art. 2 TUE). Y, a su vez, con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (art. 47).   La cuestión jurídica siguiente es la de precisar qué requisitos ha de cumplir un Tribunal para que pueda ser considerado independiente. El Tribunal de Justicia de la Unión ha avanzado en la definición de un concepto europeo de independencia judicial, máxime cuando se trata de garantizar, por un lado, el derecho a la tutela ju

No regresión democrática

El Derecho ambiental, siempre avanzado, ha acuñado técnicas, principios e instituciones que se terminan incorporando al mainstream jurídico. Es el caso del principio de no regresión. En su formulación más ortodoxa, e, incluso, asumida por nuestro Tribunal Supremo, impone que no cabe ninguna reforma que empeore el estado de conservación de un recurso natural. La reforma sólo puede ser “a mejor”; nunca “a peor”. En esto consiste el progreso inspirado por el criterio de la sostenibilidad.  Un principio que obedece al sentido común. Si es importante lo que debemos conservar, no se puede reformar para empeorarlo. Este mismo principio se acabará aplicando al ámbito de los derechos fundamentales y, en general, al de la democracia. En algunos países europeos (Polonia, Hungría y Chequia), hemos asistido a reformas que “empeoraban” la democracia y el Estado de Derecho. Han recibido una respuesta negativa por parte del Tribunal de Justicia de la Unión. En una de sus últimas sentencias, el Tribuna

Sobre el Acuerdo del Consejo Interterritorial: coordinación vertical en vivo

El BOE ha publicado, en el día de hoy , el Acuerdo del Consejo Interterritoral del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-. Suscita interesantes reflexiones sobre el aspecto competencial. A estas me voy a entretener a continuación. En otro momento expondré mi opinión sobre las medidas acordadas. Acuerdo del Consejo Interterritorial   En primer lugar, el Acuerdo se publica por Resolución de la Secretaría de Estado. La Administración General del Estado no "añade" nada, salvo el mero acto de dar publicidad a una decisión de otro órgano, en este caso, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Así se afirma textualmente:  "El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 30 de septiembre de 2020, ha aproba

Alta inspección del Estado en salud pública en mitad de la pandemia

En materia de salud pública es Estado disfruta de la competencia de la Alta inspección como sucede en el ámbito de la educación. Está presente en dos planos, uno general y otro específico, este último, relativo al COVID-19. En el plano general, el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública concreta el alcance de esta competencia al establecer lo siguiente: 1. Tendrá la consideración de autoridad sanitaria estatal el titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública de dicho departamento ministerial con rango igual o superior al de Director General. 2. La autoridad sanitaria estatal, en el ejercicio de su responsabilidad y de acuerdo con las competencias que le correspondan en materia de salud pública, dictará disposiciones y tendrá facultades para actuar, mediante los órganos competentes en cada caso,