El poder público tiene una fuente, la soberanía nacional (artículo 1.2 Constitución), se ejerce conforme a la Ley (art. 9 CE), y sirve a un objetivo: el interés general (art. 103 CE). Así debería ser. Sin embargo, el poder puede ser ilegal, arbitrario y abusivo; en pocas ocasiones estas tres características se suman, fruto de una concepción (política) que admite su servicio a los intereses particulares del gobernante y a los de su partido. La utilización por el Presidente Sánchez del avión oficial para asistir a un concierto del Festival de Benicàssim es la muestra más descarnada, pero no la más relevante. Siguiendo la tradición del bipartidismo, el Gobierno está procediendo al nombramiento de altos cargos entre los acólitos sin atender a un criterio mínimo de razonabilidad: reunir los méritos y la experiencia adecuados a las tareas a desempeñar. Desde la toma de posesión de Sánchez, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el nombramiento de más de 275 altos cargos. A éstos ha...
Blog de Andrés Betancor. Diario de reflexiones, inquietudes y preocupaciones sobre el Derecho y el Estado