La palabra “responsabilidad” en el Diccionario de la Lengua Española tiene como primer significado el de “cualidad de responsable”. A partir de aquí, surge la obligación del responsable, en lo que consiste la cualidad, de reparar y satisfacer a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. El significado jurídico resume, a la perfección, una y otra vertiente, la subjetiva y la objetiva: “Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”. Sin embargo, hay un significado, también incluido en el diccionario, que me parece muy relevante: el centrado en qué es lo que hace surgir la responsabilidad: “el posible yerro en cosa o asunto determinado.” Porque cuando se yerra surge la responsabilidad (la obligación de reparar) por parte del responsable (el que tiene la cualidad y la capacidad de hacerlo). Pero ¿qué sucede cuando hay yerro, pero no responsable? En España estamos asistiendo a una lista e...
Blog de Andrés Betancor. Diario de reflexiones, inquietudes y preocupaciones sobre el Derecho y el Estado