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Mostrando entradas de septiembre, 2010

Huelga

Después de más de 30 años contamos con una doctrina jurisprudencial muy interesante que sistematiza la intepretación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución. Este precepto reconoce el derecho de huelga pero al mismo tiempo que apodera a la Ley para que regule su ejercicio de modo que se establezcan "garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad." Esta Ley no ha sido técnicamente aprobada. El derecho de huelga sigue regulado por el vigente Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo. Se trata del único derecho constitucional que no cuenta con una regulación post-constitucional. La doctrina jurisprudencial ha tenido que llenar las insuficiencias apreciadas en la indicada legislación. La Sentencia del Tribunal Constitucional 191/2006, de 19 de junio , sistematiza la interpretación constitucional en los siguientes términos. En un fundamento repetido en numerosas ocasiones por lo que la cita de la Sentencia no tiene ning

Justicia y Estado autonómico

Uno de los aspectos que más controversia ha suscitado la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio de 2010 relativa al Estatut de Cataluña ha sido el del Poder Judicial. Esto obedece a que es tal vez la única materia en la que el Tribunal se pronuncia con contundencia: declara la inconstitucionalidad de varios preceptos del Título III del Estatut dedicado a aquella materia. Este pretendía "interiorizar" o territorializar el Poder judicial convirtiéndolo en un poder propio de la Comunidad Autónoma. El Tribunal, como digo, reacciona con determinación sobre la base de unas ideas que me parece relevante transcribir aquí. En primer lugar, el TC recuerda un principio esencial del Estado autonómico: "una de las características definidoras del Estado autonómico, por contraste con el federal, es que su diversidad funcional y orgánica no alcanza en ningún caso a la jurisdicción . En el Estado autonómico, en efecto, la diversificación del ordenamiento en una p

Mercado y Derecho

En el día de hoy, el presidente del Banco Santander, E. Botín, publica un interesante artículo en Expansión. En el se vierte unas consideraciones que me parecen interesante en cuanto a la relación entre el mercado y el Derecho o mejor, entre el mercado y el Estado. Ciertamente, el sistema financiero es un mercado peculiar. Un mercado con un fallo estructural esencial como es el de la información asimétrica, como se ha puesto de relieve en la presente crisis. A este fallo está ineludiblemente unido el papel del Estado. Sobre esta cuestión, Botín afirma lo siguiente: "En lo relativo a la supervisión, se han hecho progresos acordando medios para adoptar las mejores prácticas, conseguir una mejor coordinación, ampliar el alcance de la supervisión y concentrarse con más firmeza en la solvencia. Creo que este es el punto partida para conseguir un sistema financiero más sólido. Un buen supervisor puede cubrir los vacíos en la regulación, pero ninguna regulación puede compensar una pobre

Codicia y Complacencia

Tony Hayward, actual consejero delegado de BP, afirmó, en su comparencia ante una Comisión de Energía de la Cámara de los Comunes del Parlamento británico el pasado día 13 de septiembre, según podemos leer en la crónica que publica hoy Expansión, que "el suceso [el vertido de petróleo procedente de una plataforma de BP en el Golfo de México] fue debido a cierta complacencia en la gestión del riesgo que se había instalado en toda la industria petrolera. “Llevábamos veinte años en el sector sin un accidente en aguas profundas, y pensamos que habíamos conseguido mitigar los riesgos de la exploración de hidrocarburos”, indicó Hayward en su despedida pública como máximo ejecutivo de BP."  La complacencia, la arrogancia, la fatuidad de la seguridad total, ... uno de los vicios que acucian al capitalismo que se conjuga con otro que no es el complemente necesario a la complacencia: la codicia. La complacencia alimenta a la codicia, tanto como que esta necesita de la complacencia. Las

Abogados internos y abogados externos a los efectos de protección de la confidencialidad

La reciente Sentencia del TJ de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2010 se enfrenta al clásico problema del papel de los abogados y su consecuencia en términos de garantías en el desarrollo de sus importantes cometidos. Una de estas es la relativa a la protección de la confidencialidad de sus comunicaciones con sus clientes. Esta protección es esencial precisamente para garantizar el derecho a la defensa, lo que en nuestro ordenamiento jurídico sería el derecho a la tutela judicial efectiva. El TJ se enfrenta a un asunto paradigmático en el seno de un caso relativo al Derecho de la competencia. La Comisión había intervenido cierta documentación que era la comunicación entre una empresa y uno de sus abogados internos. Mientras que la empresa (y otros) consideran que esta documentación está protegida por la confidencialidad, la Comisión lo niega. El Tribunal de primera instancia confirmó este criterio de la Comisión. El TJ ratifica la Sentencia de instancia. Me parece interesante la