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Mostrando entradas de abril, 2016

Neolengua

Desde que Orwell acuñara el término “neolengua” en su libro “1984”, ésta se ha convertido en una palabra recurrente con la que identificar a la lengua del poder. Según Orwell, la “neolengua” era la lengua oficial, creada para servir a las necesidades ideológicas del poder. Una creación artificial. El cómo se producía dicho servicio era bien claro: servir a las conveniencias de comunicación, como todas las lenguas, pero con una finalidad política determinada: la de ocultar la realidad, cuando fuera preciso, tanto como la de proclamar o expresar otra realidad, cuando fuera, igualmente, imperioso, siempre según las exigencias del poder. La izquierda ha utilizado profusamente esta expresión. En su crítica del capitalismo, ha denunciado la neolengua del “sistema”, cuyos efectos “perversos” aquélla oculta. Una de las vías de manipulación de las clases populares. Y los medios de comunicación, su canal de difusión. Si Pablo Iglesias, expresión quintaesencial de las izquierdas más radicales, d

Algarrobico: preeminencia de la ordenación ambiental. El principio de no regresión

Preeminencia de la ordenación ambiental sobre la urbanística; la preeminencia del PORN sobre la planificación urbanística; el principio de no regresión. A estas cuestiones se enfrente la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2016, asunto Algarrobico . El PORN del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar había incluido los terrenos (sector) en donde se enclava el hotel en la zona C1 (ST-1 El Algarrobico). Esta zona es la “ambientalmente protegida”. Por distintos procedimientos y razones, este suelo había sido objeto de distintas zonificaciones a lo largo del tiempo. En el PORN del año 1994 había sido zonificado, como digo, como C1, o sea, ambientalmente protegido. Posteriormente, en el PORN del año 2008, como zona C3, que hace referencia a los "núcleos habitados preexistentes y otras zonas transformadas", respecto de los cuales el PORN permite nuevas edificaciones y la rehabilitación de las existentes para el desarrollo de actividades ligadas al turismo en el medio ru

Participación en la tertulia Més 324

El día 12 de abril participé en la tertulia de actualidad en el programa Més 324 (que puede verse aquí ).

"Víctima de sí mismo"

En la misma semana, he comprobado cómo se aplica una expresión común a tres personajes públicos de primer nivel y radicalmente distintos: Mario Conde, José Manuel Soria y M. Gadafi. Se les consideran “víctimas de sí mismos”. Es una locución que utiliza el escritor y ex militar argelino Mohamed Moulessehoul, más conocido por su seudónimo femenino, Yasmina Khadra, en su último libro sobre el dictador libio, en una entrevista publicada en ABC . A la pregunta “¿Cómo definiría a Gadafi en una frase?”, responde: “Gadafi fue víctima de sí mismo”. De Mario Conde se ha dicho que es mártir de su arrogancia, megalomanía, soberbia e impostura. Lo mismo de Soria. El enemigo de Soria es Soria; sus errores; su memoria selectiva. Su impulso de hablar sin haberse informado y, sobre todo, por haber silenciado las verdades incómodas. Ha terminado cayendo por su locuacidad torcida. No son los únicos que han merecido dicha calificación. Se le ha aplicado también a Albert Camus. Su doble personalidad,

Responsabilidad patrimonial de la Administración por cambio normativo: la retribución de las fotovoltaicas

Uno de los temas que más polémica han suscitado en el ámbito del Derecho regulatorio ha sido el del cambio retributivo que ha afectado a las instalaciones fotovoltaicas. Los titulares demandaron al Estado por considerar que el cambio había hecho surgir la responsabilidad patrimonial de la Administración por el daño antijurídico infligido a los recurrentes como consecuencia del cambio del marco normativo en atención al cual llevaron a cabo unas inversiones (instalaciones fotovoltaicas). El cambio fue obra de un Real Decreto Ley (el 14/2010). La Sentencia de 21 de enero de 2016 se enfrenta a esta cuestión. En particular, a si la modificación del marco normativo constituye un daño ilegítimo que el recurrente (titular de instalaciones) no tienen el deber jurídico de soportar. La primera cuestión, ¿en qué consiste el daño? El cambio supuso una reducción en la rentabilidad que el marco normativo establecía y se suponía que garantizaba durante 25 años. Esta reducción no necesariamente supo

La ilegalidad como política, el caso del procés secesionista en Cataluña

El pasado día 14 de abril intervine en un acto organizado por Societat Civil Catalana en el Colegio de Abogados de Barcelona (el texto de mi ponencia: aquí ).  En mi intervención expongo mi punto de vista sobre la construcción por el secesionismo de una nueva realidad institucional, la del Estado independiente, surgido de la ilegalidad. A tal fin, se sirve, para construir su discurso y difundirlo, de una neolengua al modo orweliano. En lugar de hablar de autodeterminación, hablan de derecho a decidir, y de desconexión cuando se trata de ilegalidad. La legalidad no es un mero requisito formal. Es la condición imprescindible para la garantía de los derechos y libertades, el control del poder. El secesionismo ha convertido la ilegalidad en política, con los graves riesgos que supone para la garantía de los derechos y libertades. Las conclusiones a las que llego son las siguientes: 1. El Estado español no es un Estado débil, al contrario; lo ha demostrado el cómo se ha gesti

Oscar Wilde: frases célebres

Merlin Holland, nieto de Oscar Wilde , nos ha recordado algunas de las frases de su abuelo: De Napoleon Sarony - Library of Congress, Dominio público, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=9816614 "Ser natural es la más difícil de las poses". "Yo me libro de las tentaciones cayendo en todas". "Dadme cosas superfluas y podré prescindir de las necesarias". "La belleza es superior al genio: no necesita explicarse". "La mentira (relatar bellas cosas falsas) es el fin del arte". "Amad al arte y lo demás vendrá por añadidura". "El trabajo es el refugio de quienes no tienen nada que hacer". "Todo en la vida es peligroso, y de no serlo no valdría la pena vivir". "Perdona siempre a tus enemigos: nada los enfurecerá más". "Al crear al hombre, Dios sobrevaloró algo sus capacidades". "Bigamia es tener una mujer de más; monogamia es lo mismo". "Es absurdo d

Corrupción: entre Etiopía y Dinamarca

El análisis de la corrupción en España tiene que resolver un acertijo: ¿Cómo es posible que convivan tres fenómenos complejos y aparentemente contradictorios que sitúan a España en las antípodas, entre Etiopía y Dinamarca? El primero, que los españoles somos extraordinariamente críticos con la corrupción; tanto, que apreciamos que nuestro país es de los más corruptos (el 95 % considera que está ampliamente extendida, según el Eurobarómetro sobre corrupción). El segundo, la corrupción no formaría parte, sin embargo, de nuestra vida cotidiana. Ni pagamos a policías, ni a profesores, ni a médicos por la prestación de servicios, ni conocemos que se haya hecho (el 96 % de los encuestados). En esta variable, España se sitúa en los rankings a la altura de los países menos corruptos del mundo. Y, por último, el tercero, nos dice que la corrupción no es un aspecto que el elector valore en orden a producir su voto. No ha tenido, ni parece que tendrá, una singular importancia para condicionar el

Coordenadas básicas de la política de lucha contra la corrupción

El pasado día 8 se celebró en el Congreso de los Diputados, organizado por el grupo parlamentario de Ciudadanos (C's), un evento sobre la corrupción. Intervine explicando las medidas que C's propone para su combate, conforme a tres coordenadas básicas: a. el espíritu constructivo, proactivo en el contexto de la consideración de la política de lucha contra la corrupción como una política de Estado en la que es posible, necesario e imprescindible el acuerdo entre todos; b. la consideración de la corrupción como una amenaza al Estado democrático de Derecho por la desafección ciudadana que alienta con importantes consecuencias políticas; y c. la no utilización de la corrupción como arma arrojadiza con la que proyectar sombras sobre el Estado español, sobre España. La primera coordenada nos empuja al acuerdo, al consenso. Es posible. Primero, porque el diagnóstico que hacemos es coincidente y, segundo, porque también lo son las medidas que se proponen. U

Sanciones en materia de defensa de la competencia

Desde la Sentencia de 29 de enero de 2015 (casación 2872/2013) , fundamentos jurídicos quinto a séptimo, cuya doctrina ha sido reiterada en sentencias posteriores, las de 30 de enero de 2015 (Recurso 2793/2013), 30 de enero de 2015 (Recurso: 1476/2014) y 2 de octubre de 2015 (Recurso: 2858/2014), y la más reciente, Sentencia de 15 de febrero de 2016 (Recurso 3853/2013) , se ha consolidado un cuerpo de doctrina jurisprudencial en relación a la interpretación a dar al artículo 63 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. El artículo 63 Ley 15/2007 fija el importe de las multas mediante la referencia a un porcentaje (1, 5 y 10 por 100) del “volumen de negocios total de la empresa infractora”. La cifra que resulte sería el límite superior (“hasta”) del importe. Se entiende que la multa, por consiguiente, no podría superar dicho importe. Por ejemplo, las infracciones muy graves se sancionan "con multa de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total de la empresa infracto

Déficit ¿qué ha fallado?

El pasado jueves, se hacía oficial que el déficit público alcanzó en 2015 los 56.061 millones de euros. Representa el 5,16% del PIB, casi un punto por encima del objetivo del 4,2% pactado con Bruselas. Deviene muy difícil cumplir con el del año 2016, fijado en el 3%. ¿Qué es lo que ha fallado? Juan José Garrido, en su excelente artículo del pasado día 1, nos recordaba que “fue hace cuatro años cuando el propio Montoro nos convenció de que la Ley de Estabilidad Presupuestaria constituía el suficiente pertrecho para embridar el descontrol del gasto autonómico”. Y concluía: “visto lo visto, tampoco parece que haya sido garantía suficiente”. ¿Ha fracasado la Ley o los garantes de la Ley? Hay pocos ámbitos y, menos menos, objetivos políticos, que disfruten de una mayor protección jurídica. La estabilidad presupuestaria está constitucionalizada (art. 135 CE) y es objeto de desarrollo por un una Ley orgánica, la 2/2012. Si cupiera dudas, el Tribunal Constitucional las ha resuelto en varias S