Ya tenemos la Sentencia del Tribunal Constitucional. Me he ocupado en un articulo publicado en Expansión (titulado Nación simbólica, competencias debilitadas) y espero seguirme ocupando. La Sentencia dice muchas cosas importantes pero pocas con una relevancia jurídica anulatoria. Ya conocemos que el fallo ha sido modesto en lo que se refiere a la anulación de preceptos del Estatut. En cambio, la doctrina que sienta, forzada por la circunstancia de neutralizar por la vía interpretativa los efectos del Estatut, es muy relevante en muchos aspectos.
En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e...
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