N. Bobbio (1909-2004) definía el Estado de Derecho, en su “sentido profundo”, como el Estado en el que no sólo hay subordinación de los poderes de cualquier grado a las leyes generales del país, sino también subordinación de las leyes al límite material del reconocimiento de algunos derechos fundamentales considerados constitucionalmente, y, por tanto, inviolables. N. Bobbio. Di Senato della Repubblica Italiana El Estado de Derecho es “antipático” al poder; sólo entiende de límites, de restricciones. La libertad de los modernos, según la famosa caracterización de B. Constant (1767-1830). El poder, iluminado por la legitimidad del pueblo, y justificado por objetivos bendecidos por éste, no entiende, ni nunca entenderá, de tales límites. La violencia de género es uno de estos objetivos. Elevado al Olimpo de lo políticamente correcto, no admite restricciones; todos han de quedar rendidos ante la relevancia del objetivo. No se puede dudar de que eliminar la violencia de géne...
Blog de Andrés Betancor. Diario de reflexiones, inquietudes y preocupaciones sobre el Derecho y el Estado