En materia de salud pública es Estado disfruta de la competencia de la Alta inspección como sucede en el ámbito de la educación. Está presente en dos planos, uno general y otro específico, este último, relativo al COVID-19. En el plano general, el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública concreta el alcance de esta competencia al establecer lo siguiente: 1. Tendrá la consideración de autoridad sanitaria estatal el titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública de dicho departamento ministerial con rango igual o superior al de Director General. 2. La autoridad sanitaria estatal, en el ejercicio de su responsabilidad y de acuerdo con las competencias que le correspondan en materia de salud pública, dictará disposiciones y tendrá facultades para actuar, mediante los órganos competentes en cada caso, ...
Blog de Andrés Betancor. Diario de reflexiones, inquietudes y preocupaciones sobre el Derecho y el Estado