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Ruptura del pacto constitucional. Sobre la amnistia a los sediciosos del procès

Arranca de Hobbes la idea de que el fundamento del poder está en el pacto. Aunque, en aquel pensador, servía como fuente legitimadora del poder absoluto (dame tu libertad, que te daré seguridad), sentó las bases de una idea esencial que se irá desarrollando con el paso de los siglos hasta culminar en que la nación, en expresión de su soberanía, acuerda cómo se ha de organizar para limitar el poder para el mayor y mejor disfrute de la libertad, lo que se plasma en el texto constitucional. El Tribunal Constitucional, en la transcendental jurisprudencia que hizo frente al reto secesionista, rememoró que “la Constitución Española formalizó la voluntad del poder constituyente”, “el pueblo soberano, concebido como la unidad ideal de imputación del poder constituyente, ratificó en referéndum el texto acordado previamente por sus representantes políticos”. En consecuencia, “la primacía incondicional de la Constitución protege el principio democrático, «pues la garantía de la integridad de la Constitución ha de ser vista, a su vez, como preservación del respeto debido a la voluntad popular, en su veste de poder constituyente, fuente de toda legitimidad jurídico-política»” (Sentencia 259/2015).

Ese acuerdo, alumbrante de nuestro orden constitucional, se ve amenazado con las medidas que P. Sánchez parece aceptar de los secesionistas catalanes para concitar el apoyo que le permita la investidura como Presidente del Gobierno. Me refiero a la amnistía a los denominados presos y huidos del procés. 


La amnistía no está prevista en la Constitución, a diferencia del indulto (arts. 62, 87.3 y 102.3). Mientras que los indultos extinguen la pena (art. 4 Ley de 1870), la amnistía, la responsabilidad por la comisión de ciertos actos contrarios a la legalidad vigente en el momento en que se cometieron. Es ilustrativo que la última ley de amnistía, la Ley 46/1977, especifica en su artículo 6, que la amnistía determinará la “extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio”.

Se podrá analizar la compatibilidad o no de la institución de la amnistía con la Constitución, pero más relevante, a mi juicio, es la de la amnistía del procés, la de sus delitos y responsables. ¿Cabe extinguir la responsabilidad penal a aquellos que, según el Tribunal Supremo, en su informe de 26/05/2021 contrario al otorgamiento de los indultos, afirmaba que “han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos”? Un informe que concluía afirmando que “una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores”.

Los castigos impuestos por el Tribunal Supremo (Sentencia de 14/10/2019) han sufrido un inaudito proceso de revisión política dirigida a su neutralización mediante los indultos (RD de 22 de junio de 2021) y la siguiente desaparición del delito de sedición (LO 14/2022, 22 de diciembre), que ahora se pretende culminar dando un paso más con la extinción de la responsabilidad criminal, apreciada o que se pudiera apreciar. Puigdemont podría regresar sin sufrir castigo alguno; su reintegración a la vida política sería completa, pudiéndose presentar, incluso, a las próximas elecciones catalanas con el objetivo de ser “restituido” como Presidente de la Generalitat. Asistiríamos a la plena realización del relato heroico del mártir de la nación catalana, para humillación de todos los españoles y de su democracia.

Se volverá a aludir al “perdón”, pero sin arrepentimiento; a la “normalización”, sin aceptación de las reglas democráticas. Si los indultos se concedieron, ilegal e inconstitucionalmente, sin petición de los interesados, sin arrepentimiento y sin informe favorable del tribunal sentenciador, ahora, la amnistía, pretendería borrar, en virtud de chantaje, cualquier tipo de consecuencia, haciendo desaparecer, incluso, el Derecho de toda sociedad democrática a castigar a aquellos que pretendieron subvertir las bases de su convivencia.

La Ley 46/1977, de amnistía, fue aprobada el 14/10/1977 por el Congreso de los diputados con el voto favorable de 296 diputados, de los 317 votos emitidos (sólo 2 negativos, 18 abstenciones y un voto nulo). Fue el fruto de una proposición de ley formulada conjuntamente por los grupos parlamentarios de Unión de Centro Democrático, Socialista del Congreso, Comunista, de la Minoría Vasco-Catalana, Mixto y Socialistes de Catalunya. No contó con el apoyo de Alianza Popular que se abstuvo.

La unanimidad, el consenso, el acuerdo quedó consignado en el Diario de Sesiones. Particularmente sentida, emotiva y valiente fue la intervención del representante comunista, M. Camacho, víctima de la represión de la dictadura, cuando destacaba que “para nosotros, tanto como reparación de injusticias cometidas a lo largo de estos cuarenta años de dictadura, la amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y de cruzadas. Queremos abrir la vía a la paz y a la libertad. Queremos cerrar una etapa; queremos abrir otra.”

El representante del grupo parlamentario socialista, J. M. Benegas, insistía en que “esta Ley de Amnistía …posee el indudable valor de ser una amnistía en la que casi todas las fuerzas políticas de esta Cámara -¡ojalá fueran todas!- tienen la voluntad de enterrar un pasado triste para la Historia de España y de construir otro diferente sobre presupuestos distintos, superando la división que ha sufrido el pueblo español en los últimos cuarenta años.”

Por último, R. Arias-Salgado, portavoz del grupo parlamentario de UCD, afirmó que la amnistía era “necesaria … siempre que se persiga sentar las bases de una nueva convivencia, … la definitiva institucionalización de un Estado democrático de Derecho, … La amnistía es el presupuesto ético-político de la democracia, de aquella democracia a la que aspiramos que, por ser auténtica, no mira hacia atrás, sino que, fervientemente, quiere superar y trascender las divisiones que nos separaron y enfrentaron en el pasado. … La amnistía nos permite a todos, creo que absolutamente a todos, mirar al futuro con dignidad.”

Borrar el pasado, ominoso, para sentar las bases de un futuro esplendoroso. Ahora se pretende, justo, lo contrario: borrar un “pasado” esplendoroso, el democrático, para sentar las bases de un futuro ominoso, el de la secesión. Ni es para superar un pasado tiránico, ni es para dar la justa satisfacción a los perseguidos, ni es para reconciliar, ni es para construir un nuevo futuro, ni es para sentar las bases éticas del nuevo régimen democrático, ni es para instaurar el Estado democrático de Derecho. No es para nada de eso. Es, justamente, para todo lo opuesto. Aquellos que subvirtieron el orden constitucional, quedan liberados de cualquier tipo de consecuencia, culminando el proceso iniciado con los indultos.

Iñaki Ellakuría recordaba, recientemente, el Pacto del Tinell (2003) como antecedente de lo que se está configurando. Una de sus principales manifestaciones fue la del Estatuto de Cataluña (2006). La exclusión de la otra Cataluña, enterrada bajo el peso de la oficial nacionalista, impidió, alentada por unas expectativas enloquecidas alimentadas por el presidente Zapatero, que el nuevo Estatuto fuese el nuevo marco de convivencia, para convertirse en el de confrontación, iniciando un proceso que hoy seguimos sufriendo. La ruptura del pacto constitucional abrirá otro nuevo marco de enfrentamiento en el que sólo tiene un único ganador: el secesionismo. Sánchez ganará, sin duda, en el corto, pero la hipoteca que dejará será inmensa. Cuando la nación se mire ante el espejo de la Historia, se preguntará cómo se pudo negar a sí misma como sociedad democrática, el derecho básico a defenderse frente a aquellos que pretenden subvertirla. Negarlo, rompe el pacto constitucional. España, ¿por qué te quieres y te valoras tan poco?

(Publicada en El Mundo, 24/09/23)

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