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Nombramientos inidóneos

La Administración ha de servir, dispone la Constitución, al interés general de manera eficaz (art. 103). A su vez, las leyes administrativas enumeran, para alcanzar aquel objetivo, los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, racionalización y agilidad, eficacia, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos (art. 3 Ley 40/2015).

Es razonable pensar que estos principios sólo se alcanzarán con gestores competentes. Sin embargo, pocos se escandalizan, cuando el partido de turno llega al Gobierno, de que comience a repartir los cargos como si de un cortijo se tratase, en manos de un propietario pródigo. Los últimos nombramientos del Gobierno Sánchez reproducen la dinámica del anterior.

En la reunión del pasado día 19, el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) nombró, entre otros, a los presidentes de Correos, Navantia, Enusa (combustible nuclear), Saeca (seguro agrario) y Cetarsa (tabaco). En los currículos que la misma SEPI ha publicado, se pone de manifiesto un hecho: carecen de conocimiento y experiencia en el ámbito de la sociedad que van a gestionar.

En el primer caso, se enumeran, como “funcionario” de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), los departamentos por los que ha transitado y se insiste en que ha supervisado la “organización logística de sus diferentes áreas”. La FEMP es una asociación, por lo que no tiene “funcionarios” y organizar los viajes y reuniones de los alcaldes, no parece bagaje suficiente. En el segundo, se pasa de la prevención y extinción de incendios forestales a la construcción de buques. En el tercero, es un licenciado en Filosofía que ha sido vocal de una fundación para el desarrollo urbano; tranquiliza que la gestión del combustible nuclear estará en manos de una persona que ha participado en cursos de materia laboral. En el caso de Saeca, su presidente pasa de la dirección del Centro Nacional de Formación Marítima (Isla Cristina) a la dirección de seguros agrarios. Y, por último, el nuevo presidente de Cetarsa (tabacos) procede del ámbito municipal y, en particular, de la cooperación. Se podría añadir al nuevo presidente de Paradores, un licenciado en Ciencia Política sin experiencia alguna en gestión empresarial y, en particular, hotelera.

Es una muestra. No pongo en duda la cualificación de los nombrados, sí de la que hacen gala, pues no es la idónea, como resulta evidente, para el cargo que pasan a ocupar. Ningún “buen padre de familia”, ningún “ordenado empresario”, según los estándares legales de diligencia, nombrarían a estas personas para gestionar empresas, algunas, con miles de empleados y facturación de otros tantos miles. Sólo Correos, por ejemplo, factura por encima de los 1.600 millones de euros y cuenta con más de 50.000 empleados.

Es lógico pensar que cuando se trata de estas magnitudes, no cabe experimento alguno. Sólo pueden entregarse a personas con méritos, cualificación y experiencia contrastadas en relación con la actividad correspondiente. En caso contrario, nos podemos imaginar el resultado. Correos, por ejemplo, arrastra pérdidas anuales de más de 120 millones. Y, sin embargo, su gestión se encomienda a una persona carente, al menos, de la experiencia adecuada, necesaria y contrastada.

Lo sorprendente, con todo, no es lo que cuento; es que es legal. La Ley exige que “el nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas …. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar” (art. 2 Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado). Y se añade “en la valoración de la formación se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y en la valoración de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra”.

Esta regla sólo es aplicable a los altos cargos de la Administración y de los entes públicos, pero no así a los presidentes y directivos de las sociedades mercantiles estatales. Una exclusión escandalosa que permite al Gobierno de turno atribuir a quien quiera la dirección de las más de 140 empresas estatales.

No es una regla perfecta, puesto que “la idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.” El único control sería el jurídico, el judicial. Y, en este caso, los jueces son tradicionalmente complacientes. Entienden, con razón, que la Justicia no debería ser la única instancia de control. Sería necesario introducir uno administrativo previo, eficaz e independiente.

Y, en cambio, respecto de las sociedades, ni tal imperfecta norma es de aplicación. Un incompetente puede administrar miles de millones y miles de empleos, pero no así, el Director general del libro; éste debe demostrar, al menos, formalmente, que es idóneo y, en caso contrario, su nombramiento podría ser recurrido. La importancia formal no se corresponde con la material. Es ilógico. Cuanta más importancia, mayor exigencia. Es el formalismo atroz que caracteriza a nuestro Estado de Derecho.

En el caso de las sociedades mercantiles, el legislador ha omitido exigir el requisito de la idoneidad. Se puede, en consecuencia, atribuir a una experta en incendios forestales, la dirección de una empresa de construcción de buques. No se requieren conocimientos y experiencia en atención “a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra”.

Así lo hacen los que se proclaman defensores del Estado; aquellos que, sin embargo, lo condenan a la ineficacia y al crecimiento elefantiásico porque, como es sabido, “el dinero público no es de nadie”; y al “nadie” se le puede seguir subiendo los impuestos. La profesionalización de la gestión del sector público es tan de sentido común como que no se puede entregar la administración de una empresa con miles de empleados y miles de millones de euros de facturación a aquél que no ha visto un balance en su vida.

(Expansión, 24/07/2018) 

CORRECCIÓN. 

En el texto publicado he cometido un error que procedo a corregir. Se argumenta erróneamente que las empresas públicas estatales están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Una lectura apresurada me condujo a esa equivocada conclusión. El artículo 1 incluye a los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores ejecutivos y asimilados de "entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial". La correcta interpretación me debía haber llevado a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El "sector público empresarial" se considera integrado por “a) Las entidades públicas empresariales. b) Las sociedades mercantiles estatales. c) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo”. Por lo tanto, sí están sometidas al régimen de nombramiento de la Ley 3/2015 los altos cargos de las sociedades mercantiles estatales. A los presidentes y directores de estas empresas se le exige los requisitos de idoneidad como a los demás altos cargos de la Administración General del Estado. 

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