Los Autos del Magistrado del Tribunal Supremo Varela de 3 de febrero y de 7 de abril en el asunto de la prevaricación del Magistrado Garzón son el mejor ejemplo posible del conflicto entre política y Derecho, entre la investigación histórica impulsada políticamente y la investigación para determinar la comisión de un delito. Este conflicto se ha puesto de relieve con ocasión de las reacción, en muchos casos exagerada, injusta y jurídicamente infundada, contra aquellos autos. Además, el hooliganismo de algún miembro del Gobierno, sorprendentemente, con título de Doctor en Derecho, no deja de causar sonrojo por el poco o nulo esfuerzo que se hace por consolidar una verdadera cultura sobre el Derecho entre nuestros ciudadanos.
Entiendo y comprendo que los ciudadanos no estén al cabo de la calle de los pormenores técnicos del asunto. Entiendo y comprendo que la mayoría de los que opinan, incluidos los juristas, no hayan leído los autos en cuestión. Ahora bien, en lugar de opinar utilizando gruesos calificativos que se aplican, como hace, incluso, un Vicepresidente del Gobierno, a todo el Poder Judicial, se hace imprescindible una llamada a la responsabilidad.
El Poder Judicial requiere que se le deje actuar según la única directriz que la Constitución le impone: la ley. Los jueces y Magistrados están sometidos exclusivamente al imperio de la Ley, como dispone el artículo 117 de la Constitución. Los términos constitucionales no son accidentales sino la expresión de que la Ley es el única potestad a la que los jueces deben obediencia. Y a esta obediencia se le subordina cualquier otra.
Los autos del Magistrado Varela ponen de relieve varias cuestiones que son relevantes a mi juicio: i) existen hechos más que sobrados que probarían con el suficiente grado de certeza la prevaricación incurrida; y ii) que esos hechos acreditan que el Magistrado imputado era plenamente consciente de que sus resoluciones eran manifiestamente antijurídicas.
En el fondo, esta antijuridicidad radicaba en un hecho también elucidado por el Magistrado Varela: se pretendía convertir una investigación penal en una investigación histórica sobre las responsabilidades de unos hechos absolutamente execrables como los sucedidos durante la Guerra Civil española. La investigación de estos hechos, cuya justificación nadie duda, no tiene ni debe llevarse a cabo por la vía de la investigación judicial. Esta tiene por finalidad depurar responsabilidades por la comisión de unos delitos, no depurara responsabilidades históricas. ¿Cómo puede llevarse a cabo una investigación criminal cuando consta fehacientemente que los eventuales responsables han fallecido? Cuando esto sucede, la investigación penal se convierte en investigación histórica y es manifiesto que no es su finalidad legal.
Los ciudadanos, con una deficiente cultura jurídica, consideran que la justicia de está investigación no entiende de límites u obstáculos más o menos formales. El viejo adagio según el cual el fin justifica los medios se presenta con toda su crudeza. Sin embargo, democráticamente es inadmisible. Las formas son la garantía de los derechos de los ciudadanos. El juez vengador puede serlo por objetivos loables, pero, ¿cuándo no lo sean? Y, sobre todo, ¿quién establece qué objetivos lo son? Los jueces están sometidos exclusivamente al imperio de la ley no a los gustos de las algaradas orquestadas. La investigación histórica no sólo no está prohibida sino que es recomendable. En cambio, es ilícito llevarla a cabo a través de la investigación judicial para la determinación de un hecho delictivo y de sus responsables. El Derecho entiende razones que la Historia no puede comprender.
Entiendo y comprendo que los ciudadanos no estén al cabo de la calle de los pormenores técnicos del asunto. Entiendo y comprendo que la mayoría de los que opinan, incluidos los juristas, no hayan leído los autos en cuestión. Ahora bien, en lugar de opinar utilizando gruesos calificativos que se aplican, como hace, incluso, un Vicepresidente del Gobierno, a todo el Poder Judicial, se hace imprescindible una llamada a la responsabilidad.
El Poder Judicial requiere que se le deje actuar según la única directriz que la Constitución le impone: la ley. Los jueces y Magistrados están sometidos exclusivamente al imperio de la Ley, como dispone el artículo 117 de la Constitución. Los términos constitucionales no son accidentales sino la expresión de que la Ley es el única potestad a la que los jueces deben obediencia. Y a esta obediencia se le subordina cualquier otra.
Los autos del Magistrado Varela ponen de relieve varias cuestiones que son relevantes a mi juicio: i) existen hechos más que sobrados que probarían con el suficiente grado de certeza la prevaricación incurrida; y ii) que esos hechos acreditan que el Magistrado imputado era plenamente consciente de que sus resoluciones eran manifiestamente antijurídicas.
En el fondo, esta antijuridicidad radicaba en un hecho también elucidado por el Magistrado Varela: se pretendía convertir una investigación penal en una investigación histórica sobre las responsabilidades de unos hechos absolutamente execrables como los sucedidos durante la Guerra Civil española. La investigación de estos hechos, cuya justificación nadie duda, no tiene ni debe llevarse a cabo por la vía de la investigación judicial. Esta tiene por finalidad depurar responsabilidades por la comisión de unos delitos, no depurara responsabilidades históricas. ¿Cómo puede llevarse a cabo una investigación criminal cuando consta fehacientemente que los eventuales responsables han fallecido? Cuando esto sucede, la investigación penal se convierte en investigación histórica y es manifiesto que no es su finalidad legal.
Los ciudadanos, con una deficiente cultura jurídica, consideran que la justicia de está investigación no entiende de límites u obstáculos más o menos formales. El viejo adagio según el cual el fin justifica los medios se presenta con toda su crudeza. Sin embargo, democráticamente es inadmisible. Las formas son la garantía de los derechos de los ciudadanos. El juez vengador puede serlo por objetivos loables, pero, ¿cuándo no lo sean? Y, sobre todo, ¿quién establece qué objetivos lo son? Los jueces están sometidos exclusivamente al imperio de la ley no a los gustos de las algaradas orquestadas. La investigación histórica no sólo no está prohibida sino que es recomendable. En cambio, es ilícito llevarla a cabo a través de la investigación judicial para la determinación de un hecho delictivo y de sus responsables. El Derecho entiende razones que la Historia no puede comprender.
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