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División de poderes en Estados Unidos

Ayer conocimos la Sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos Brown v. Plata (23 de mayo de 2011). El TS confirma la Sentencia de un Tribunal Federal de Distritos Este y Norte de California (Federal District Court) por el que se ordenaba al Estado de California a reducir la población penitenciaria en una cifra no superior al 137,5 por 100 de su capacidad. Además, el Estado tiene un plazo de dos años para llevar a cabo dicha reducción. Esto supondría la puesta en libertad de 40.000 internos. Esta medida se ha adoptado porque los más de 160.000 presos superan la capacidad del sistema de garantizar derechos básicos de los internos. Esta situación supone una violación a los derechos básicos como seres humanos de estas personas. Esta situación es contraria a la Constitución. Una situación que se ha prolongado a lo largo de muchos años. El Tribunal da cuenta de los intentos previos y que han conducido al fracaso. Desde el año 1990 hay una primera resolución judicial que, además, acordó el nombramiento de una especie de administrador judicial (Special Master) encargado de supervisar los esfuerzos del Estado en cumplir con los planes de mejoras de las condiciones de los internos. Doce años después, este administrador judicial informó al Tribunal que las condiciones habían empeorado. Posteriormente, otra del año 2005 volvió a apreciar las indicadas violaciones a los derechos humanos y una vez más acuerda el nombramiento de otro administrador judicial (Receiver) para que supervise los planes de mejora que el Tribunal había ordenado.
Después de tanto tiempo, tanta insistencia, el Tribunal Federal ordenó, en aplicación de la Prision Litigation Reform Act de 1995 (PLRA), limitar la población reclusa para remediar la violación de los derechos constitucionales de los internos, lo que está expresamente previsto en la indicada Ley. El Tribunal Supremo examina el recurso de apelación interpuesto por el Estado de California y llega a la conclusión de que se cumplen todos los requisitos y condiciones previstos en la indicada ley. Esta Sentencia ha merecido unos comentarios muy críticos por parte de algunos de los magistrados disidentes. La Sentencia contó con el apoyo de cinco de los magistrados, mientras que los otros cuatro votaron en contra y algunos ha formulado voto disidente, como el del magistrado Scalia que ha sido particularmente duro.

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