¡Que viene el ogro! ¡Que viene el Duque de Alba! Así se sigue asustando a los niños belgas y holandeses. A aquellos particularmente rebeldes. Los que no quieren irse a dormir. Una de las vertientes del procés es la de entronizar al Tribunal Constitucional como el ogro. La peor ama de llaves, al servicio de la peor madrastra española.
En poco más de un mes, el Tribunal ha declarado inconstitucionales varias leyes del Parlamento y otras disposiciones de la Generalitat de Cataluña. El día 17 de marzo, el Tribunal anulaba la disposición del Código de Consumo que prohibía el corte del suministro eléctrico o de gas a las personas y unidades familiares consideradas vulnerables y el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda pendiente. El día 14 de abril, la Ley que había prohibido el fracking (fractura hidráulica para la extracción de gas) y había impuesto limitaciones a la implantación de establecimientos comerciales, con superficie igual o superior a 800 m2, fuera de la denominada trama urbana consolidada. Y, el pasado día 27, conocíamos que también se había acordado respecto de la ley que había establecido un impuesto a la producción de energía eléctrica de origen nuclear. Nada apunta a que vaya a cambiar en las próximas fechas, cuando más de ochenta conflictos aún enfrentan a la Generalitat y al Gobierno ante el Tribunal.
No estamos ante un arrebato de ignorancia de los políticos catalanes. Sería la interpretación, digamos, más benevolente. Al contrario. Se trata de muestras de la política de la ilegalidad que se lleva practicando desde que los nacionalistas decidieron emprender, sin máscara, el camino secesionista. La Generalitat se atribuye una competencia que le corresponde al Estado. La imposición, que grava la energía nuclear, incurría en la doble imposición prohibida, puesto que ya había una figura tributaria estatal. La prohibición del fracking ya había sido declarada inconstitucional por las Sentencias 106/2014, 134/2014 y 208/2014. La inconstitucionalidad de las restricciones al comercio es aún más representativa. El Tribunal aplica el Derecho de la Unión, la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual, al incorporarse al Derecho interno, se había convertido en legislación básica por obra de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. El artículo 11 de dicha Ley (art. 9 de la Directiva) impone que cualquier restricción a la libertad de establecimiento debe de estar justificada “por una razón imperiosa de interés general”. Así lo había declarado el Tribunal por Sentencias 26/2012 y 193/2013. Cualesquiera restricciones a la apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales precisan de tal justificación. El Derecho de la Unión, en última instancia, así lo exige. En cambio, la Ley catalana establece una restricción a la apertura “con ausencia de todo razonamiento”. El Tribunal vuelve a repetir y afirmar lo que ya había dicho por Sentencia 193/2013, al resolver un recurso de inconstitucionalidad, interpuesto contra la legislación catalana de ordenación de equipamientos comerciales. Vuelve a remachar la inconstitucionalidad de una inconstitucionalidad reiterada.
¿Por qué esta insistencia? ¿Por qué la reiteración en las ilegalidades? Ya lo hemos visto con ocasión de las declaraciones soberanistas del Parlamento de Cataluña. El empecinamiento no es fruto de la cabezonería. Forma parte de la estrategia de la ilegalidad; de la política de la ilegalidad. Forzar las costuras del Estado de Derecho con ilegalidades que van más allá de la interpretación torcida o dudosa de la legalidad constitucional. Forma parte del intento deliberado de romper con dicha legalidad. Ya lo afirmó el Tribunal, en la Sentencia 259/2015, en relación con la Resolución del Parlamento de Cataluña y que es aplicable a lo que comento y a otros asuntos que vendrán: “Se trata de una infracción constitucional que no es fruto, como suele ocurrir en las contravenciones de la norma fundamental, de un entendimiento equivocado de lo que la misma impone o permite en cada caso. Es resultado, más bien, de un expreso rechazo a la fuerza de obligar de la Constitución misma, …”
La política de la ilegalidad tiene como objetivo crear un frente judicial que sumar a los otros de los “agravios”. Ilustrar o mostrar los límites de la autonomía. La Constitución impide, a través del Tribunal, hacer aquello que se podría hacer si se fuera independiente. A tal fin, la ilegalidad es premeditada, escandalosa; no se oculta. Como el Tribunal ha recordado. En la nueva Sentencia del pasado 14 de abril afirma lo que ya dijo, en relación con el mismo asunto, en otra Sentencia anterior del año 2013. La ilegalidad se convierte en política. En más leña al enfrentamiento. Es como la anulación de la prohibición del corte del suministro a las personas y unidades familiares vulnerables. El carácter simbólico es ilustrativo. Una legislación que ha sido calificada como un gran fracaso. Es tan restrictiva que sólo unos cientos de personas se han acogido a sus beneficios cuando se calcula que hay en Cataluña entre 100.00 y 300.000 “pobres energéticos”. La causa del fracaso es que no reduce la carga de la energía consumida sino que aplaza la deuda. A pesar de todo esto, unos hablan de “golpe de Estado”. Otros, llaman a la desobediencia. En definitiva, que viene el ogro y contra el ogro, luchar y luchar.
En la neolengua nacionalista, la ilegalidad se llama autodeterminación y la defensa de la legalidad, “judicialización de la política”. Me temo que nos deberemos acostumbrar. En esta lucha de guerrillas ya se está combatiendo la “desconexión”; tensando las cuerdas; verificando su resistencia y solidez. Si se muestra debilidad, se romperán. Ahora más que nunca, el Estado de Derecho se defiende con más Estado de Derecho. La cesión al miedo, provocará una espiral que profundizará el agujero del autoritarismo. El Tribunal Constitucional se ha de mantener firme. Si cede, caerá atrapado por las redes de la política de la cesión que sólo tiene un fin: la secesión.
(Expansión, 03/05/2016)
NB: La entrada que ahora publico es la segunda versión del artículo recogido en Expansión. En esta he precisado algunos datos (la fecha de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo, así como su contenido anulatorio de la disposición del Código de Consumo). También he corregido alguna afirmación vertida en la primera. Esta versión definitiva no se pudo publicar en su momento por un error en el envío al periódico que ahora corrigo.
En poco más de un mes, el Tribunal ha declarado inconstitucionales varias leyes del Parlamento y otras disposiciones de la Generalitat de Cataluña. El día 17 de marzo, el Tribunal anulaba la disposición del Código de Consumo que prohibía el corte del suministro eléctrico o de gas a las personas y unidades familiares consideradas vulnerables y el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda pendiente. El día 14 de abril, la Ley que había prohibido el fracking (fractura hidráulica para la extracción de gas) y había impuesto limitaciones a la implantación de establecimientos comerciales, con superficie igual o superior a 800 m2, fuera de la denominada trama urbana consolidada. Y, el pasado día 27, conocíamos que también se había acordado respecto de la ley que había establecido un impuesto a la producción de energía eléctrica de origen nuclear. Nada apunta a que vaya a cambiar en las próximas fechas, cuando más de ochenta conflictos aún enfrentan a la Generalitat y al Gobierno ante el Tribunal.
No estamos ante un arrebato de ignorancia de los políticos catalanes. Sería la interpretación, digamos, más benevolente. Al contrario. Se trata de muestras de la política de la ilegalidad que se lleva practicando desde que los nacionalistas decidieron emprender, sin máscara, el camino secesionista. La Generalitat se atribuye una competencia que le corresponde al Estado. La imposición, que grava la energía nuclear, incurría en la doble imposición prohibida, puesto que ya había una figura tributaria estatal. La prohibición del fracking ya había sido declarada inconstitucional por las Sentencias 106/2014, 134/2014 y 208/2014. La inconstitucionalidad de las restricciones al comercio es aún más representativa. El Tribunal aplica el Derecho de la Unión, la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual, al incorporarse al Derecho interno, se había convertido en legislación básica por obra de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. El artículo 11 de dicha Ley (art. 9 de la Directiva) impone que cualquier restricción a la libertad de establecimiento debe de estar justificada “por una razón imperiosa de interés general”. Así lo había declarado el Tribunal por Sentencias 26/2012 y 193/2013. Cualesquiera restricciones a la apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales precisan de tal justificación. El Derecho de la Unión, en última instancia, así lo exige. En cambio, la Ley catalana establece una restricción a la apertura “con ausencia de todo razonamiento”. El Tribunal vuelve a repetir y afirmar lo que ya había dicho por Sentencia 193/2013, al resolver un recurso de inconstitucionalidad, interpuesto contra la legislación catalana de ordenación de equipamientos comerciales. Vuelve a remachar la inconstitucionalidad de una inconstitucionalidad reiterada.
¿Por qué esta insistencia? ¿Por qué la reiteración en las ilegalidades? Ya lo hemos visto con ocasión de las declaraciones soberanistas del Parlamento de Cataluña. El empecinamiento no es fruto de la cabezonería. Forma parte de la estrategia de la ilegalidad; de la política de la ilegalidad. Forzar las costuras del Estado de Derecho con ilegalidades que van más allá de la interpretación torcida o dudosa de la legalidad constitucional. Forma parte del intento deliberado de romper con dicha legalidad. Ya lo afirmó el Tribunal, en la Sentencia 259/2015, en relación con la Resolución del Parlamento de Cataluña y que es aplicable a lo que comento y a otros asuntos que vendrán: “Se trata de una infracción constitucional que no es fruto, como suele ocurrir en las contravenciones de la norma fundamental, de un entendimiento equivocado de lo que la misma impone o permite en cada caso. Es resultado, más bien, de un expreso rechazo a la fuerza de obligar de la Constitución misma, …”
La política de la ilegalidad tiene como objetivo crear un frente judicial que sumar a los otros de los “agravios”. Ilustrar o mostrar los límites de la autonomía. La Constitución impide, a través del Tribunal, hacer aquello que se podría hacer si se fuera independiente. A tal fin, la ilegalidad es premeditada, escandalosa; no se oculta. Como el Tribunal ha recordado. En la nueva Sentencia del pasado 14 de abril afirma lo que ya dijo, en relación con el mismo asunto, en otra Sentencia anterior del año 2013. La ilegalidad se convierte en política. En más leña al enfrentamiento. Es como la anulación de la prohibición del corte del suministro a las personas y unidades familiares vulnerables. El carácter simbólico es ilustrativo. Una legislación que ha sido calificada como un gran fracaso. Es tan restrictiva que sólo unos cientos de personas se han acogido a sus beneficios cuando se calcula que hay en Cataluña entre 100.00 y 300.000 “pobres energéticos”. La causa del fracaso es que no reduce la carga de la energía consumida sino que aplaza la deuda. A pesar de todo esto, unos hablan de “golpe de Estado”. Otros, llaman a la desobediencia. En definitiva, que viene el ogro y contra el ogro, luchar y luchar.
En la neolengua nacionalista, la ilegalidad se llama autodeterminación y la defensa de la legalidad, “judicialización de la política”. Me temo que nos deberemos acostumbrar. En esta lucha de guerrillas ya se está combatiendo la “desconexión”; tensando las cuerdas; verificando su resistencia y solidez. Si se muestra debilidad, se romperán. Ahora más que nunca, el Estado de Derecho se defiende con más Estado de Derecho. La cesión al miedo, provocará una espiral que profundizará el agujero del autoritarismo. El Tribunal Constitucional se ha de mantener firme. Si cede, caerá atrapado por las redes de la política de la cesión que sólo tiene un fin: la secesión.
(Expansión, 03/05/2016)
NB: La entrada que ahora publico es la segunda versión del artículo recogido en Expansión. En esta he precisado algunos datos (la fecha de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo, así como su contenido anulatorio de la disposición del Código de Consumo). También he corregido alguna afirmación vertida en la primera. Esta versión definitiva no se pudo publicar en su momento por un error en el envío al periódico que ahora corrigo.
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