El Tribunal Constitucional en la Sentencia 233/2015, de 5 de noviembre (asunto: recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas) se enfrenta al asunto a varios asuntos importantes en relación con la constitucionalización de la protección ambiental. En primer lugar, la naturaleza de "derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado" del artículo 45 CE. El Tribunal recuerda, con cita de su consolidada doctrina lo siguiente: "el art. 45 CE “enuncia un principio rector, no un derecho fundamental. Los Tribunales deben velar por el respeto al medio ambiente, sin duda, pero ‘de acuerdo con lo que dispongan las leyes’ que desarrollen el precepto constitucional (art. 53.3 CE, SSTC 32/1983, fundamento jurídico 2, 149/1991, fundam...
Blog de Andrés Betancor. Diario de reflexiones, inquietudes y preocupaciones sobre el Derecho y el Estado