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El difícil andar de la unidad de mercado

Son demasiados años. Demasiados. Es muy difícil de reconstruir aquello que ha sido destruido a golpe de una y mil disposiciones territoriales, obedientes, en muchos casos, a intereses locales e, incluso, a finalidades espurias. Nuestra España democrática sigue siendo, para algunos, una ofensa. España se constituye en un Estado, como encabeza la Constitución, que responde a unas características: social y democrático de Derecho (art. 1), pero que, a su vez, se fundamenta en la unidad de la nación (art. 2). Una unidad que tiene varias dimensiones, todas ellas asociadas a la libertad. Una no menor es la del mercado. Ciertamente, en la Constitución falta un expreso reconocimiento al mercado nacional, como el ámbito en el que se despliegan las libertades, entre ellas, la de empresa. No obstante, sí prohíbe que puedan adoptarse medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español (art. 139). Falta un reconocimiento más ambicioso y, sobre todo, que forme parte, en concreto, del contenido de la libertad de empresa. En tal caso, cualquier restricción arbitraria a la libertad de circulación y de establecimiento podrá ser entendida como una lesión a dicha libertad. Falta dar aquel paso, pero se dará. Mientras tanto, la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado supone un importante avance. Una de las piezas esenciales es la posibilidad que se le reconoce a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) de impugnar ante la Audiencia Nacional cualquier disposición que considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación, o sea, a la unidad del mercado nacional (art. 27). La CNMC ha ido ejerciendo esta facultad. Ahora comenzamos a tener las primeras Sentencias. Concretamente, dos de la misma fecha, de 31 de marzo de 2016, que resuelven recursos contra disposiciones del Principado de Asturias y de Castilla y León, en sendos casos, en materia de prevención de riesgos laborales.

La CNMC consideraba que las disposiciones eran contrarias a la unidad del mercado nacional porque imponían unas restricciones desproporcionadas, innecesarias e injustificadas a las empresas procedentes de otras Comunidades. Si las empresas ya están autorizadas en su lugar de origen, por qué y para qué deben cumplir otros requisitos complementarios. El Derecho es una técnica llena de matices. Su propia función así lo exige. Se podrían justificar si concurriesen, como establece tanto el Derecho de la Unión (Directiva 2006/123, de servicios) y la Ley 20/2013, unas razones cualificadas de interés general. La CNMC llega a la conclusión de que no concurren tales razones.

La Audiencia Nacional desestima los recursos. Entiende que no hay motivos de legalidad que conduzcan a la anulación de las disposiciones impugnadas. Se podría entender que hay una derrota a la garantía de la unidad de mercado. El primer intento y el primer fracaso. Sería una primera conclusión. El análisis más ponderado conduce a una conclusión más matizada. Es cierto que la legislación autonómica ha introducido restricciones a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios. La Audiencia no las considera, ni legales, ni ilegales. Entiende que no se puede aplicar la Ley 20/2013 para su examen, porque o son queridas por la legislación del Estado o las infrige. En el primer caso, no hay lesión a la unidad, mientras que en el segundo, el Estado debería usar las vías adecuadas para reivindicar su competencia violentada. En consecuencia, la Ley 20/2013 sólo es aplicable contra restricciones impuestas por las Comunidades, dentro de su ámbito competencial, sin violentar las competencias sustantivas del Estado. Esta doctrina estrecha la garantía de la unidad del mercado y la hace secundaria respecto de otras.

En el fondo, nos topamos con lo que señalaba al comienzo: si la garantía de la unidad del mercado no disfruta del reconocimiento constitucional, cuando se pretende dispensar por obra de una Ley, además, ordinaria, se plantean los problemas que señala la Audiencia. El Tribunal Constitucional tiene una oportunidad de resolver estos interrogantes, al decidir sobre los recursos de inconstitucionalidad suscitados contra la Ley 20/2013. Tendrá, incluso, la posibilidad de corregir una doctrina gravemente equivocada que ha sentado las bases de los problemas que hoy soportamos. La que sostuvo que el comercio no forma parte de la libertad de empresa, haciendo posible lo imposible: comercio sin mercado y mercado sin comercio. Esta doctrina tenía por finalidad “encajar” el comercio en el reparto competencial a los efectos de que fuese considerado exclusivamente como una materia de la competencia autonómica. Esta separación ha traído las consecuencias que ahora vemos: que las Comunidades, en manos de las izquierdas, han regulado el comercio al margen del mercado y, en consecuencia, de la libertad de empresa, estableciendo unas medidas al servicio de los intereses territoriales y locales. El progresismo a la inversa: para el progreso de la minoría y en perjuicio de la mayoría. La garantía de la unidad del mercado nacional va avanzando, pero con dificultades, como pone de manifiesto las Sentencias de la Audiencia Nacional, derivadas, en última instancia, de la ausencia de su reconocimiento constitucional como elemento esencial de la libertad de empresa.

(Expansión, 31/05/2016)

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