Ir al contenido principal

El difícil camino de la unidad de mercado

A veces, más de las que uno deseara, el sentido común no es el común de los sentidos, ni tampoco en el mundo del Derecho. Cuando caminamos a paso firme hacia la globalización, nosotros, en España, estamos entretenidos en cómo hacer realidad la unidad del mercado nacional.

Hemos conocido, a través de una nota de prensa, que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales dos de las piezas esenciales de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado. Por un lado, la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas de acceso al ejercicio de las actividades económicas (art. 20) y por otro, la suspensión automática de las disposiciones o actos de las Comunidades Autónomas como consecuencia de la impugnación de la CNMC, al considerarlos contrarios a la unidad de mercado nacional (art. 127 quáter, segundo apartado de la Ley de la Jurisdicción). Esta última tiene una vertiente más formal que práctica. El Tribunal entiende que la CNMC ha de pedirla al juez de lo contencioso-administrativo, que es el único competente para acordarla. En cambio, la primera tiene una extraordinaria consecuencia práctica.

El sentido común hacía aconsejable la eliminación de obstáculos de uno y otro tipo para que los bienes y servicios puedan circular libremente por el territorio nacional. Un principio básico lo haría posible: el de confianza mutua, en el entendido de que, al formar todas las Comunidades, de un mismo Estado, si una Comunidad considera que un empresario cumple todos los requisitos adecuados para el acceso al desempeño de una actividad, no es necesario que otra le vuelva a requerir el cumplimiento de otros requisitos y superar nuevos controles.

El Tribunal, según parece, se ha decantado por una interpretación formalista, alejada del sentido común y con una argumentación que conduce, en la práctica, a la ineficacia de este mecanismo básico y elemental de unidad del mercado. El argumento, según parece, para que el Estado pueda reconocer esa eficacia, dice, extraterritorial, de los actos de una Comunidad de control de acceso a una actividad económica, requiere una competencia sobre la materia (actividad) objeto de control. Esto es, si el Estado tiene competencias en materia de comercio (que no tiene), puede imponer que la superación del acceso a la actividad que impone, por ejemplo, Madrid, sería suficiente para desarrollarla en Cataluña; y así en todos los ámbitos. El problema inicial es que el Estado carece de esas competencias sustantivas con el alcance que ahora el Tribunal le pide. Y, sobre todo, qué inutilidad.

Entendíamos que la garantía de la unidad del mercado nacional era un título competencial suficiente en manos del Estado. Resulta que no. El Estado, ufano, se consideraba garante de la unidad en virtud, esencialmente, de la competencia exclusiva que le atribuye la Constitución en relación con la “regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales” (art. 149.1.1ª). No es suficiente. Éste es uno de los problemas recurrentes. El Tribunal Constitucional tiene una tendencia a considerar que los títulos competenciales relativos a la unidad, como el que comento, son de segunda categoría; del que no es capaz de deducir una consecuencia vinculante respecto de cualquier otro título competencial sustantivo en manos de una Comunidad Autónoma.

Se podría haber entendido que no se trata de reconocer eficacia extraterritorial a los controles autonómicos de acceso, sino que la superación de uno hacía innecesario el de los otros, por cuanto devendría contrario a los principios de la Directiva de servicios, ya que sería un obstáculo irrazonable, desproporcionado e innecesario a la libertad de circulación y de prestación de servicios. El fundamento último, sería el principio de confianza mutua. Si una Comunidad habilita el acceso, las demás, no es que no lo hagan, porque resulta injustificado. No hay eficacia extraterritorial, sino la aplicación de la Constitución y del Derecho de la Unión que condenan los controles injustificados. Si el mercado es único, el acceso al mercado debería ser, también, único. Es irrelevante que dicho acceso se produzca por una u otra Comunidad, en virtud de los requisitos que considere oportunos. Una vez introducido en el mercado, no debería haber compartimentos internos; no es razonable que, ya dentro del mercado, se sucedan los controles, puesto que son redundantes. Debería bastar con uno. Lo que es inconstitucional no es la eficacia extraterritorial; lo que lo es, es el establecimiento de controles innecesariamente redundantes, injustificados, innecesarios, … porque, tales controles, serían inconstitucionales. Al margen quedan las actividades que, como se dice en la Ley, están “vinculadas al territorio” y que no pueden quedar, como resulta lógico, liberadas del control, igualmente, territorial.

En definitiva, lo más preocupante de la sentencia que hemos conocido es saber que, en nuestro sistema de distribución de competencias, no es posible que el Estado establezca que, en virtud del principio de confianza mutua, la superación del control de acceso al ejercicio de una actividad económica establecido por una Comunidad es suficiente para acceder al mercado. Lo que es difícil de entender es que la unidad del mercado nacional ni tiene garante ni tiene garantías. Es el constitucionalismo aldeano o el aldeanismo constitucional.

(Expansión, 27/06/2017)

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u