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¿Tiene el Estado competencia para orientar las competencias de las demás Administraciones públicas?

 La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, incluye, entre otras "novedades", las "reglas de carácter orientativo". Así se recoge en el artículo 17 de la Ley en los siguientes términos: 

Artículo 17. Vivienda asequible incentivada.

1. Con objeto de incrementar la oferta de vivienda a precios adecuados a la situación económica de los hogares en cada entorno territorial, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán impulsar la existencia de viviendas asequibles incentivadas, que estarán sujetas, con carácter orientativo y sin perjuicio de lo que establezcan al respecto las administraciones competentes, a las siguientes reglas:

a) Sometimiento de la vivienda a limitaciones específicas de destino durante un tiempo determinado y a unos límites máximos de precios de alquiler, que serán proporcionales y ajustados a los beneficios públicos que obtenga, sean urbanísticos, fiscales, o de cualquier otro carácter, determinadas por la Administración que los otorgue.

b) Destino de la vivienda exclusivamente a residencia habitual de la persona arrendataria, que tenga dificultades para acceder a una vivienda a precios de mercado, de acuerdo con los criterios que fije la Administración competente.

c) Innecesariedad de sujeción de la vivienda al procedimiento formal de calificación como vivienda protegida. Sin embargo, sí estará sujeta a las reglas procedimentales que determine la Administración competente para garantizar el cumplimiento de las condiciones señaladas en este artículo.

Por lo tanto, son reglas que tienen un "carácter orientativo". Sin especificar qué significa o qué implica tal carácter. En su propia literal, son reglas que orientan las que, en particular, las Comunidades Autónomas pudieran aprobar. Ahora bien, el Estado carece de un título competencial para efectuar tal dirección blanda de las competencias autonómicas. Ni son subsidiarias, ni son complementarias, ni aún menos, prevalentes. En fin, un nuevo título competencial, el de orientar, y en virtud de ningún titulo constitucional.

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