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Derrame en el Golfo de México

El día 27 debía haber comenzado en Nueva Orleans, ante el Juez federal Carl J. Barbier, el denominado pleito del siglo. El pleito de los 40.000 millones de dólares. Se debían ventilar las responsabilidades de BP, Transocean y Halliburton, en relación con los daños producidos por el vertido de petróleo procedente de la plataforma petrolífera Deepwater Horizon, en el Golfo de México, tras una explosión que mató a 11 personas. Esto sucedió el 20 de abril de 2010. El accidente produjo el vertido de más de 4,9 millones de barriles, una cantidad superior a la cuarta parte del consumo diario de Estados Unidos. El juez ha acordado posponer el comienzo del juicio una semana, a la espera de que las partes lleguen a un acuerdo.

La singularidad no radica sólo en la magnitud del desastre sino, especialmente, en el cómo se ha hecho frente al mismo. La empresa BP dotó inmediatamente un fondo independiente de 20.000 millones de dólares para cubrir todas las reclamaciones de daños. A día de hoy ha abonado 6.100 millones. Esta iniciativa ha sido valorada muy positivamente. La rápida decisión de la empresa ha permitido a más de 200.000 perjudicados obtener una compensación rápida y con bajos costes, en lugar de esperar al largo proceso judicial, como sucedió con el vertido de Exxon Valdez, en el cual hubo que esperar más de 20 años para obtener las indemnizaciones.

Se anuncia un acuerdo con los afectados por 14.000 millones de dólares. Si este acuerdo se confirma, quedaría pendiente la cuestión de las denominadas civil penalties. El Gobierno federal busca la imposición de un castigo por los daños producidos con infracción de la legislación. Si el Gobierno federal consigue demostrar que BP fue “gravemente negligente”, se calcula en más de 17.000 millones de dólares el importe del castigo. En caso contrario, la cantidad se reduce a 4.500 millones.

La responsabilidad jurídica en casos como el que comento debe superar un reto importante: “Complex systems almost always fail in complex ways.” La frase de la Comisión que estudió la desintegración del transbordador Columbia (2003) y repetida por la Comisión Presidencial que analizó la explosión de Deepwater Horizon, explica a la perfección el escenario de causas que conducen a estos desastres. Instalaciones y actividades de gran complejidad, por vías igualmente complejas, producen catástrofes como la que comento. ¿Cómo determinar la responsabilidad por los daños? Cualquier circunstancia, por muy leve o intranscendente que pudiera parecer, entra en interrelación con otras, hasta provocar el resultado fatal. La complejidad, un conjunto de elementos interrelacionados que constituyen otros a su vez interrelacionados, hace posible que el vuelo de la mariposa en Japón provoque terremotos en California. La teoría del caos formulada, en genial frase, por el meteorólogo E. Lorenz, se podría aplicar a las situaciones que describo. Es una de las características de la Modernidad. Cuanto mayor sea la complejidad, un pequeño cambio, como el zumbido de la abeja, puede provocar, en adecuada concatenación con otras circunstancias, grandes y graves consecuencias. Si un acto humano forma parte de aquellas circunstancias, como sucede cuando se trata de instalaciones y actividades complejas, se le imputa la responsabilidad jurídica por los daños, aún cuando se trate de aquéllos que, en otros contextos, podrían ser irrelevantes, pero serían, en la tormenta caótica, como el vuelo de la mariposa que provoca terremotos. ¿Es esto justo? Algunos podrían considerar que no. La causa debe ser la causa decisiva, no cualquier incidencia. Al menos, en el régimen norteamericano de daños, es la Administración la que debe probar que la empresa fue “gravemente negligente”. Es una ventaja frente a nuestro régimen de responsabilidad ambiental objetiva.

Hoy nos hemos enterado de que, efectivamente, las partes han llegado a un acuerdo extrajudicial por importe de 7.800 millones de dólares. Queda todavía sin resolver las civil penalties que comento. 

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