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Puertas giratorias




La reciente noticia de que una antigua Ministra de Sanidad y de Asuntos Exteriores estaba negociado la incorporación a una empresa de telecomunicaciones ha vuelto a poner de actualidad el fenómeno del revolving door, de las puertas giratorias. Al margen de las circunstancias concretas del caso, que poco o nada nos interesan, se vuelve a plantear el debate sobre la conveniencia de permitirlas o de prohibirlas. A favor, se argumenta que el tránsito o las posibilidades de tránsito hace posible que los más capaces puedan desenvolverse entre los dos mundos, el público y el privado. Según esta tesis, el que los gestores públicos puedan acabar en el sector privado es una vía que estimula a los más competentes a ocupar cargos en el sector público. Es elocuente que esta opinión se sostenga, entre nosotros, con independencia del color político o ideológico. Me consta que así es. En contra, la contaminación de intereses, los conflictos de intereses, que subordinan los públicos a los privados.

Dieter Zinnbauer, de Transparency International, ha publicado un trabajo sobre esta cuestión (“The Vexing Issue of the Revolving Door”, Edmond J. Safra Research Lab Working Papers, No. 61, April 2015, Harvard University). Confirma que la talent attraction es uno de los argumentos más extendidos en apoyo de las puertas giratorias. Es, en cambio, la contaminación de intereses la que explica su espectacular éxito en el mundo. No ha dejado de crecer. En Estados Unidos, donde se cuenta con mayor información, por su altísimo nivel de transparencia, se sabe que más de la mitad de los que fueron miembros del Congreso, lo que incluye a la Cámara de Representantes y al Senado, han terminado como lobbistas. El número de antiguos reguladores que han acabado trabajando en firmas financieras se ha incrementado, en la última década, hasta en un 55 por 100. Y, por último, se ha duplicado el tránsito de empleados de las empresas financieras a algunos de los seis mayores reguladores en este área. En definitiva, las puertas giratorias reportan beneficios a la empresa que contrata a los antiguos políticos y reguladores. En Estados Unidos se ha documentado que las empresas financieras que anuncian el nombramiento de antiguos reguladores sufren una subida en la cotización bursátil.

La contaminación de la gestión pública tiene distintos rostros. El más sutil es el del condicionamiento por la expectativa de un buen empleo en el sector privado. En Estados Unidos, diversos estudios han pretendido demostrar que el mayor rigor y complejidad de la regulación crea una comunidad de intereses entre reguladores y regulados que incentiva el trasvase. Cuanto más rigurosa sea la regulación, más incentivos habrá para incorporar a los reguladores a las empresas. Sucede lo mismo con el creador de un dispositivo de alta complejidad. Sólo el diseñador está en disposición de explicar a otro cómo funciona. Además, lógicamente, del efecto asociado a la comunicación privilegiada entre los antiguos reguladores y sus compañeros. Alimentada, no sólo por la anterior relación, sino por la posibilidad de seguir el mismo camino, sirviéndose de su antiguo compañero como introductor de embajadores.

En nuestro caso, no tenemos información tan detallada. Contamos, en cambio, con una regulación detallada. El artículo 15 de la Ley 3/2015 enumera las limitaciones que sufren los altos cargos en relación al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese. Se aplican a los altos cargos de la Administración. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar servicios “en” entidades privadas, así como al grupo societario al que pertenezcan, siempre y cuando hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado, o que, en el caso de los organismos reguladores, hayan estado sujetas a su supervisión o regulación. Tampoco podrán celebrar contratos con la Administración en la que hubieran prestado servicios, siempre que guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía. Además, están sometidos a la obligación de declaración previa de la actividad que vayan a realizar, a los efectos de someterla a un control, por parte de la Oficina de Conflictos de Intereses. Sin embargo, ¿qué sucede si un antiguo regulador pasa a trabajar para un despacho de abogados que, a su vez, presta servicios a empresas sometidas a regulación? ¿O si lo hace para un lobbista? No estaría sujeto a restricción alguna. Es una muestra de la “ingenuidad” de nuestra legislación. Es una simplicidad pensar que basta con prohibir durante los dos años una relación de servicios “en” empresas o con la Administración, y negar la posibilidad de la intermediación de otra empresa para prestar los mismos servicios. Además, en el fondo, no se pueden prohibir las expectativas de profesionales cualificados. Sin embargo, se debería ser más diligente y eficaz en el control de la gestión pública para impedir que sirva a intereses espurios al interés general. No basta con la prohibición. Es imprescindible el control efectivo por autoridades con los poderes adecuados.

(Expansión, 06/10/2015)

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