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RTVE: alegoría del bipartidismo

RTVE es un clásico del bipartidismo. La primera medida que el Gobierno socialista ha adoptado ha sido la modificación, vía Real Decreto Ley, del procedimiento de elección del consejo de administración y de su presidente.

Es, según parece, el problema más importante; el que no puede esperar, ni tan siquiera a que las Cortes aprueben las normas del concurso para la provisión de las plazas de consejeros y presidente de la Corporación.

Todos los informes coinciden en que el consumo diario de televisión (audiencia) va decayendo, progresivamente, a la par que se va “centralizando” en dos grupos de población: las mujeres (243 minutos de promedio diario) y los individuos de más de 65 años (351 minuto de promedio).

Precisamente, los dos grandes partidos tienen concentrados sus votantes en los de más edad. A grandes rasgos, los jóvenes se orientan mayoritariamente hacia las fuerzas emergentes, mientras que los mayores de 64 años a los partidos tradicionales.

Controlar la RTVE es una forma de acceder más directamente y con mayor capacidad de influencia sobre los votantes de los partidos de la alternancia.

La historia reciente de la regulación de la RTVE es la confirmación de lo que digo. El eje central es la consideración de la radio televisión como un “servicio público esencial”. Es el mantra que se repite desde el año 1980: un “vehículo esencial de información y participación política de los ciudadanos, de formación de la opinión pública, de cooperación con el sistema educativo, de difusión de la cultura española y de sus nacionalidades y regiones, así como medio capital para contribuir a que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas”.

No sólo es incierto, como fácilmente se puede comprobar, sino que se ha convertido en la excusa para su mantenimiento y someterla a intervención tras la que ocultar la realidad: la instrumentalización política.

A partir de la primera regulación, la del Estatuto de la Radio y la Televisión (Ley 4/1980), las sucesivas tenían como desiderátum la “independencia, neutralidad y objetividad”. La Ley 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal, que derogó a aquella, lo convirtió en objetivo y lo concretó en el refuerzo de la vinculación a las Cortes Generales.

Para alcanzarlo, se contempló el nombramiento de los miembros del consejo de administración de RTVE por las Cortes. A su vez, el Congreso designaba, de entre los doce consejeros electos, al que desempeñaría el cargo de presidente. En ambos casos, se requería de una mayoría de dos tercios de las Cámaras.

Y llegamos al año 2012. Ya con un Gobierno del Partido Popular.

Tras haber ganado las elecciones generales en noviembre de 2011, en abril de 2012, el Gobierno se enfrentó, cómo no, a la reforma de la RTVE mediante un Real Decreto-ley, el 15/2012.

Que el Gobierno, poder Ejecutivo, pueda ejercer la potestad para dictar leyes que la Constitución reserva al poder Legislativo, es una anomalía que sólo se justifica en la necesidad de afrontar, con rapidez, una necesidad extraordinaria y urgente (art. 86 Constitución).

Que la modificación del régimen de administración de la RTVE sea una necesidad extraordinaria y urgente es, otra vez más, la de la política, no la de los ciudadanos.

El Gobierno del PP justificó el uso del Decreto-ley para hacer frente a la situación de “bloqueo” de más de 10 meses en la que se encontraba el consejo de administración a partir de julio de 2011, incluida la dimisión del presidente. La causa era la exigencia de una mayoría súper-cualificada (dos tercios) para la elección de consejeros y presidente. El Decreto-ley la substituyó por el de mayoría absoluta, “si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en cada Cámara, no se alcanzare la mayoría de dos tercios”.

El PSOE interpuso un recurso de inconstitucionalidad que el Tribunal Constitucional resolvió por Sentencia 150/2017, de 21 de diciembre.

El PSOE alegó que el Decreto-ley era inconstitucional porque: no hay una necesidad extraordinaria y urgente; era un medio inadecuado para cambiar la organización de una “institución básica del Estado”; el cambio introducido (el de la mayoría absoluta) situaba la RTVE “en la órbita gubernamental”; y afectaba a las competencias de las Cámaras respecto de la corporación. El Tribunal rechazó, en lo substancial, el recurso.

En el año 2017, se aprueba la Ley 5/2017, “para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos”. Esta ley vuelve a introducir el requisito de los dos tercios, pero con una importante novedad: se prevé un concurso público para la provisión de las plazas de consejeros y presidente. A tal fin, las Cortes debían aprobar las normas del concurso y nombrar a un comité de expertos que debía hacer las propuestas para su votación por el pleno de cada Cámara. El plazo era de tres meses. Venció a fines de diciembre de 2017.

Y llegamos al año 2018. El Gobierno del PSOE aprueba por Decreto-ley la modificación del procedimiento de nombramiento. La excusa, una vez más, el bloqueo; la misma que utilizó el Gobierno del PP y que criticó el PSOE en su recurso de inconstitucionalidad. La paciencia del PSOE le duró sólo 6 meses; no los más de 10 del PP. La inconstitucionalidad que el PSOE criticaba al PP se olvida y la hace suya.

La excusa del bloqueo le permite, por un lado, regular dos procedimientos “provisionales” de elección y, por otro, modificar el “definitivo” del concurso.

En España tenemos una gran tradición de la larga duración de lo provisional. Por ejemplo, la Ley “provisional” del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, tuvo una saludable vigencia de 115 años. Se puede volver a repetir. El primer interesado es, precisamente, el que ahora alega el bloqueo.

El Gobierno socialista regula dos procedimientos. Uno, para nombrar a consejeros y presidente por la misma mayoría con la que la que el PP estableció y fue calificada por el PSOE como inconstitucional porque “colocaba la RTVE en la órbita del Gobierno”. Y otro, si falla el primero, para nombrar a un “administrador único provisional”. Y todo, sin concurso e, incluso, prescindiendo del Senado.

Es la alegoría perfecta del bipartidismo: lo que es bueno para uno, también lo es para el otro; pero, y éste es el gran “pero”, no hay coincidencia en los tiempos: lo que es bueno para el PP en el Gobierno, es malo para el PSOE en la oposición; y, sin embargo, lo será bueno para el PSOE en el Gobierno, mas no para el PP, en la oposición. Y así hasta el infinito.

El descrédito de la política en España se sostiene en ejemplos como el que cuento. Se habla de neutralizar, para politizar; de profesionalizar, para elegir a los “míos”; de “desbloquear”, para prescindir de la Cámara que no “se controla”. Todo muy democrático y aleccionador. No tienen remedio. Es el sectarismo.

(Expansión, 26/06/2018)

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