Ir al contenido principal

Independencia como dependencia

La batalla política por el control de la RTVE nos ofrece la muestra más descarnada de los límites de la independencia de nuestros organismos públicos.

Tradicionalmente, entre autores, políticos y legisladores, la gran preocupación ha sido establecer un régimen jurídico que garantice la independencia de organismos como la Corporación de RTVE, así como de los denominados organismos reguladores, o más generalmente, las autoridades administrativas independientes.

La preocupación, casi obsesiva, es cómo “separar” a estos organismos de la intervención del Gobierno. Así, se establece que la remoción de sus consejeros sólo puede producirse de concurrir algunas de las causas tasadas. Una inamovilidad material que debía garantizar que los consejeros podían decidir sin la amenaza del cese.

La independencia de los reguladores debía, a su vez, asegurar que sus decisiones sólo debían obedecer a criterios técnicos y no políticos.

El mensaje es claro: la política es peligrosa. Si, además, está “armada” con el poder, aún más: el poder politizado.

En realidad, el peligro no es la política. Por un lado, la intervención pública no es ajena a la Política. Incluso, la intervención más técnica tiene consecuencias políticas. Y, por otro, porque la política lo infiltra todo. Siempre habrá maneras distintas de valorar las necesidades y de elegir los medios adecuados para satisfacerlas.

Unos pensarán que el peligro real es el poder. La intervención pública en los mercados. Pretender “neutralizarla” es un eufemismo tras el que ocultar que se trata de una intervención que recorta la libertad. La solución debería ser la liberalización: entregar a la libertad lo que debería ser de la libertad.

Aún así, siempre habrá ámbitos en los que o no es posible o no es deseable prescindir de la intervención. No parece razonable imaginarnos un mundo sin supervisión bancaria, o bursátil, o, incluso, sin autoridad de la defensa de la competencia.

En la actualidad, la Unión Europea se ha elevado en potente aliada de los reguladores independientes. Ámbitos como el de las comunicaciones electrónicas, la energía, la protección de los datos personales, la defensa de la competencia,… es el Derecho de la Unión el que los protege.

Aquí nos topamos con el caso de la Corporación de RTVE.

Una opinión muy extendida, es la de considerar que la independencia de los reguladores es el fruto de la regulación. Se establece en la norma correspondiente, como decía, que los consejeros son independientes y se protege con las reglas adecuadas. Objetivo cumplido.

No es así. Al contrario. De nada sirve crear un “artefacto” jurídicamente independiente si los consejeros no lo son. En tal caso, éstos, los que están comprometidos con cierto programa político, se servirán de la independencia para hacer realidad los objetivos políticos para los que fueron elegidos.

El baile de nombres propuestos por unos y otros para sentarse en el Consejo de administración de RTVE y su presidencia nos muestra, descarnadamente, lo que decimos.

Han sido propuestos no por su proverbial independencia, sino por su compromiso.

La selección que ha hecho Podemos es la mejor muestra. Los propuestos como presidentes de RTVE, al margen de tener una experiencia profesional contrastada, tenían como rasgo más sobresaliente su ideología política. Su compromiso con unos objetivos políticos.

Las autoridades reguladoras no tienen un problema de independencia formal, lo tienen de independencia real de sus consejeros. De nada sirve que se proclame la independencia del organismo, si los que ocupan sus puestos de dirección no lo son.

La independencia de la autoridad en manos de aquellos que no lo son. El resultado es el que tantas veces hemos visto; autoridades independientes capturadas por intereses políticos o, inclusos, mercantiles.

El caso Maxim Huerta, pero también el de los consejeros de RTVE nos muestra que lo relevante es que los elegidos, antes de ser nombrados, superen una reválida de conocimientos, pero, sobre todo, de independencia.

Las garantías jurídicas de independencia se establecen para proteger a aquellos que lo son, no para los que no lo son. Deberían arbitrarse mecanismos de examen previo para asegurar que sólo los realmente independientes disfrutan del beneficio de la independencia. Se evitaría, así, que las garantías se convirtiesen en una mampara tras la que proteger la puesta al servicio de las autoridades a los intereses partidistas o privados.

(Expansión, 03/07/2018)

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u