Otra Sentencia importante. El Tribunal Supremo de Estados Unidos limita de manera decidida el importe de los denominados punitive damages. El caso es interesante también desde el punto de vista ambiental. La empresa Exxon fue condenada a pagar 5.000 millones de dólares por este concepto por el vertido del Exxon Valdez en Alaska en el año 1989. En el Derecho norteamericano los daños da lugar a dos tipos de indemnizaciones: la que tiene una finalidad compensatoria o de corrección de todas las consecuencias dañosas y la que tiene una finalidad de castigo por la negligencia del responsable del daño. Esta última suelte tener un importe mayor que aquella primera. Hasta ahora, la regla era la de 1:9; era la regla de un dígito. Según esta regla la indemnización punitiva no podía ser dos dígitos superior a la indemnización compensatoria. La Sentencia que comentamos (EXXON SHIPPING CO. ET AL. v. BAKER, de 25 de junio) establece otra regla; la regla 1:1. Por lo tanto, la indemnización punitiva no podrá superar el importe de la indemnización compensatoria. La duda que se plantea es si esta regla es una regla sólo aplicable a los daños de vertidos marítimos. La Sentencia parece inclinarse por la singularidad de la regla al caso de daños por vertidos al mar. En todo caso, se trata de una cuestión que tiene implicaciones de mayor alcance porque, por ejemplo, la retribución de los abogados está asociada a estas cantidades.Damages Cut Against Exxon in Valdez Case - NYTimes.com
En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e...
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