La Sentencia del Tribunal Supremo que enlazamos, de 25 de septiembre de 2008, plantea un interesante asunto que tiene varias vertientes de análisis. La cuestión central es la siguiente: ¿puede el Gobierno impartir una orden a AENA, un organismo público, más concretamente, una Entidad Pública Empresarial? El Tribunal Supremo concluye, tras analizar el marco legislativo regulador de dicho ente, que el Gobierno puede impartir directrices pero no órdenes. Aquellas son posibles en el marco de una relación de tutela que es la que existe entre el Gobierno y AENA pero no las órdenes que sólo son posibles cuando la relación es jerárquica, una relación de subordinación. Me parece muy interesante la precisión y el rigor con el que el TS afronta la cuestión que, en última instancia, supone reivindicar y aplicar el principio de legalidad con todo rigor. Si el Gobierno quiere que la relación sea jerárquica y no de tutela, deberá promover el correspondiente cambio legislativo.
En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e...
Comentarios
Publicar un comentario