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CNMV

La Sentencia del Tribunal Supremo que enlazamos, STS de 16 de mayo de 2008, plantea un tema interesante que tiene varios desarrollos. El tema general que plantea es si la Administración, en este caso, la CNMV, tiene un poder discrecional para acordar la apertura o no de un procedimiento sancionador y, en consecuencia, imponer un castigo administrativo, cuando tiene conocimiento, en este caso, de resultas de dos inspecciones, de la comisión de infracciones, incluso, graves y muy graves como las apreciadas en el caso que nos ocupa. El Tribunal Supremo sostiene que la CNMV no tiene un deber jurídico que le impulsa a la apertura de dicho procedimiento sancionador. No estoy de acuerdo. Si la CNMV tiene conocimiento, como en este caso, de la comisión de infracciones graves o muy graves, debe incoar el procedimiento administrativo. Otra cosa sería si la infracción fuese leve. Entiendo que aquí, el conflicto entre legalidad y evitar generar alarma en el mercado aconseja que a la CNMV se le reconozca dicha discrecionalidad. En cambio, si la infracción son las que indicamos y han sido apreciadas tras una actuación de investigación de la propia Administración, la apertura es obligada. No forma parte de la libertad de la Administración decidir si el Derecho se aplica o no. Esta sometida al Derecho y este Derecho le obliga a vigilar su cumplimiento y hacer que sea cumplido. Además, creo que el reconocimiento de esta libertad es gravemente pernicioso para el funcionamiento del mercado. Como queda demostrado en el caso que se ventila, la falta de apertura del procedimiento, evitó a la CNMV poner en conocimiento del mercado las irregularidades apreciadas para evitar que la agencia pudiera continuar operando o para que continuase con pleno conocimiento por parte de los agentes del mercado en qué situación lo estaba haciendo. Al no hacerlo de esta manera, la agencia continuó captando clientes a los que luego se le ocasionó un importante perjuicio.


Sentencia TS de 16 de mayo de 2008

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