La Sentencia del Tribunal Constitucional 22/2009, de 26 de enero otorga el amparo en un caso ciertamente importante. El recurrente solicita el amparo frente a una resolución de un Tribunal, en este caso, el Tribunal Supremo, que había acordado la suspensión de la ejecución de una Sentencia judicial (que había declarado ilegal una obra y su consiguiente demolición) porque se habían comenzado los trámites para cambiar la legislación de cara a legalizar lo declarado ilegal. El argumento es interesante. El Tribunal afirma: "tomado en consideración que el principio general es la ejecución de las resoluciones judiciales firmes y que sólo, de forma excepcional, cuando, en los términos previstos legalmente, concurran circunstancias de imposibilidad legal o material, debidamente justificadas, cabe inejecutar o suspender su cumplimiento, no puede admitirse que suponga un supuesto de imposibilidad legal o material la mera expectativa de un futuro cambio normativo, toda vez que ello no implica alteración alguna de los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta". La santidad de la sentencia y su consiguiente ejecución no puede verse perturbada por la expectativa del cambio legislativo. Esta es la cuestión clave. Podría interpretarse, a sensu contrario, si el cambio legislativo fuese efectivo, o sea, en el momento de procederse a la ejecución el cambio hubiese tenido lugar, estaríamos ante un supuesto de imposibilidad legal de ejecución contemplada en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativos. Los ciudadanos tienen un derecho a la tutela judicial efectiva que comprende el derecho a la ejecución de las sentencias judiciales firmes en sus propios términos. Y este derecho no puede verse alterado por una mera expectativa, en cambio, si podría serlo por el cambio efectivamente ya producido. No vale, así lo entiendo, la mera expectativa por muy razonable que sea y a la vista de las evidentes consecuencias que tendría la ejecución, en este caso, la demolición de la obra. O el cambio se ha producido antes de la ejecución, o esta no podrá ser suspendida para que culmien dicho cambio.
En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e...
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