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Silencio positivo en caso de licencia urbanística

La Ley 30/1992, tras las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, vino a establecer como regla general la del silencio positivo. Esto significa que el transcurso del plazo para resolver y notificar lo resuelto se supera sin que la Administración dicte y notifique, se deberá entender otorgado o concedido lo solicitado por el interesado. El problema se plantea cuando se gana, por esta vía, licencias en contra de la legislación. Esta posibilidad ha suscitado la preocupación de la doctrina y de la jurisprudencia. En consecuencia, algún sector jurisprudencial ha desactivado los efectos indudablemente beneficiosos del silencio positivo por la vía de considerar que no se puede ganar por la vía de este silencio nada contrario a lo dispuesto en el ordenamiento. Parecía, como digo, que la Ley 4/1999 venía a cambiar esta tradición porque no admite esta salvedad. No obstante, permite que la regla expuesta sea excepcionada por la vía de una norma de rango legal (o norma de Derecho comunitario europeo) que dispusiera que, en cambio, el silencio es negativo. Acogiéndose a esta posibilidad, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009, viene a salvar la prohibición de la posibilidad de que el silencio permita ganar nada en contra de lo dispuesto en la Ley cuando se trata de licencias urbanísticas porque el artículo 8.c) del vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo prohibe esta posibilidad. El Tribunal recuerda que "la regla general es la del silencio positivo, aunque la propia Ley 30/1992 contiene la salvedad de que otra norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario, y esto es lo que sucedía con la vigencia antes, en todo el territorio español, del precepto contenido en el aludido artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 y ahora con lo dispuesto en el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo de 2008, y, por consiguiente, conforme a ellos, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística, de manera que la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, al declarar lo contrario, es errónea y gravemente dañosa para el interés general porque elimina una garantía encaminada a preservar la legalidad urbanística.” Creo que se necesita afrontar la institución del silencio positivo con mayor determinación. La Administración ha tenido oportunidades para impedir que se consolide. Su inactividad no puede ser salvada, ni por los Tribunales. Si la ilegalidad se produce, también la Administración tiene recursos para impedirlo. En cambio, este silencio es un importante incentivo para que la Administración actúe en tiempo y forma.

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