En pocas semanas hemos comprobado cómo se gestiona la crisis financiera en Estados Unidos y en España. Aunque aquella está todavía en fase de proyecto y esta, en cambio, en fase de plena ejecución, encontramos importantes diferencias. El Presidente Obama ha presentado su proyecto de reforma del sistema financiero (Financial Regulatory Reform. A New Foundation: Rebuilding Financial Supervision and Regulation). Dos ideas me parecen claves: i) es necesario reforzar la regulación en dos sentidos: uno, ampliando el ámbito del control hacia nuevo ámbitos ajenos al control federal (como sucedía, sorprendentemente con las compañías de seguro) y, otro racionalizando la arquitectura del sistema que permitía importantes agujeros por los que se colaban los desaprensivos, esto supone, en definitiva, más centralización en el ámbito federal alrededor de la Federal Reserve y la SEC. Y, ii) es igualmente imprescindible reforzar la protección de los clientes de las entidades financieras. Se han cometido importantes abusos en hipotecas y tarjetas de crédito que deben ser corregidos. A tal fin, se contempla la creación de una nueva Agencia independiente: Consumer Financial Protection Agency, con amplios poderes.
En cambio, la realidad española es la de la reestructuración bancaria, ordenada mediante el Real Decreto Ley 9/2009, de 26 de junio. La idea clave de la nueva ordenación pública del proceso de reestructuración bancaria en España es que todas las entidades, en particular, las Cajas de Ahorro se pueden beneficiar con independencia de su importancia (tamaño) para el sistema financiero: el denominado riesgo sistémico de la entidad. Esto me parece no sólo grave desde el punto de vista de la racionalidad en el uso de los recursos públicos sino además dudoso constitucionalmente. No creo que el Estado tenga competencias, a la vista de los nuevos Estatutos, para reestructurar entidades cuando no suponen un riesgo para el conjunto del sistema. Además, el problema de las Cajas de Ahorro deben solucionarlo aquellos que lo provocaron: las Comunidades Autónomas. El Estado no es un sistema de seguridad social de las Comunidades que las proteja incluso de su incompetencia.
En cambio, la realidad española es la de la reestructuración bancaria, ordenada mediante el Real Decreto Ley 9/2009, de 26 de junio. La idea clave de la nueva ordenación pública del proceso de reestructuración bancaria en España es que todas las entidades, en particular, las Cajas de Ahorro se pueden beneficiar con independencia de su importancia (tamaño) para el sistema financiero: el denominado riesgo sistémico de la entidad. Esto me parece no sólo grave desde el punto de vista de la racionalidad en el uso de los recursos públicos sino además dudoso constitucionalmente. No creo que el Estado tenga competencias, a la vista de los nuevos Estatutos, para reestructurar entidades cuando no suponen un riesgo para el conjunto del sistema. Además, el problema de las Cajas de Ahorro deben solucionarlo aquellos que lo provocaron: las Comunidades Autónomas. El Estado no es un sistema de seguridad social de las Comunidades que las proteja incluso de su incompetencia.
Comentarios
Publicar un comentario