Cada cierto tiempo desayunamos con alguna noticia relacionada con leyes absurdas que, cómo no, procede de Estados Unidos. En este caso, se trata de las nuevas leyes que se han aprobado en el Estado de Colorado por las que ya no castiga recoger agua de lluvia. Las nuevas leyes, según la noticia, no han liberalizado completamente esta actividad, sino que sólo lo ha hecho respecto de los pequeños recogedores, no así en caso de exceso. No obstante las imprecisiones y a falta del análisis de tales leyes, lo relevante, a mi juicio, es la existencia en ciertos Estados (se habla del Estado de Utah) que prohiben recoger el agua de lluvia, lo que para nosotros nos parece sorprendente. En nuestro país, aún cuando contamos con un régimen muy publificado de gestión del agua, no se contempla esta prohibición. Se salvan las charcas situadas en predios privados tienen la consideración de privadas, con independencia de cómo se ha acumulado el agua en dicho lugar como la procedente de la lluvia. También tendría dicho carácter privado si se tratan de depósitos (artificiales) de agua de lluvia. En definitiva, que nuestro régimen jurídico permite la apropiación privada del agua de lluvia con independencia del sistema elegido. En cambio, en algunos Estados de USA, como los comentados, no existe jurídicamente esta posibilidad. No deja de ser curioso que en el país de la libertad ciertas conductas tan comunes y asociadas a ciertas prácticas ancestrales como la de recoger el agua de lluvia, están sometidas al control del Estado.
Aclaración. Un buen amigo me hace el siguiente comentario: "No es tan absurda la noticia de Colorado y, en realidad, la situación es parecida a la nuestra. Teóricamente no se puede recoger aquí agua de lluvia si eso significa construir un embalse que impida la libre circulación natural del agua de lluvia, que confluiría en arroyos, barrancos etc.., que conducirían el agua fuera de la finca del que recoge. Eso es ilegal y está sancionado. Solo puedes recoger agua si no impides ese resultado y la aprovechas, además, en tu propia finca. Claro, hablamos de grandes cantidades. Si se recoge agua para usarla para regar unas plantas, usos domésticos etc..., eso está al margen de todo lo anterior. En Andalucía hay muchos abusos sobre el particular y la Junta -que ahora tiene las competencias- intenta cortarlos, iniciando procedimientos sancionadores a todos aquellos que construyen balsas para recoger el agua que circularía, de otra forma, libremente y aprovecharía a otros distintos del propietario que recoge."
En definitiva, la nueva regulación del Estado del Colorado se aproximaría a la nuestra. Cuando se trata de recoger el agua de lluvia para el uso privado y con sistemas razonables que no causen la ruptura del ciclo del agua, se puede llevar a cabo sin ningún tipo control jurídico por la Administración. Otra cosa serían los excesos que romperían dicho ciclo. En tal caso, estaría prohibido.
It’s Now Legal to Catch a Raindrop in Colorado - NYTimes.com
Aclaración. Un buen amigo me hace el siguiente comentario: "No es tan absurda la noticia de Colorado y, en realidad, la situación es parecida a la nuestra. Teóricamente no se puede recoger aquí agua de lluvia si eso significa construir un embalse que impida la libre circulación natural del agua de lluvia, que confluiría en arroyos, barrancos etc.., que conducirían el agua fuera de la finca del que recoge. Eso es ilegal y está sancionado. Solo puedes recoger agua si no impides ese resultado y la aprovechas, además, en tu propia finca. Claro, hablamos de grandes cantidades. Si se recoge agua para usarla para regar unas plantas, usos domésticos etc..., eso está al margen de todo lo anterior. En Andalucía hay muchos abusos sobre el particular y la Junta -que ahora tiene las competencias- intenta cortarlos, iniciando procedimientos sancionadores a todos aquellos que construyen balsas para recoger el agua que circularía, de otra forma, libremente y aprovecharía a otros distintos del propietario que recoge."
En definitiva, la nueva regulación del Estado del Colorado se aproximaría a la nuestra. Cuando se trata de recoger el agua de lluvia para el uso privado y con sistemas razonables que no causen la ruptura del ciclo del agua, se puede llevar a cabo sin ningún tipo control jurídico por la Administración. Otra cosa serían los excesos que romperían dicho ciclo. En tal caso, estaría prohibido.
It’s Now Legal to Catch a Raindrop in Colorado - NYTimes.com
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