Después de más de 30 años contamos con una doctrina jurisprudencial muy interesante que sistematiza la intepretación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución. Este precepto reconoce el derecho de huelga pero al mismo tiempo que apodera a la Ley para que regule su ejercicio de modo que se establezcan "garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad." Esta Ley no ha sido técnicamente aprobada. El derecho de huelga sigue regulado por el vigente Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo. Se trata del único derecho constitucional que no cuenta con una regulación post-constitucional. La doctrina jurisprudencial ha tenido que llenar las insuficiencias apreciadas en la indicada legislación. La Sentencia del Tribunal Constitucional 191/2006, de 19 de junio , sistematiza la interpretación constitucional en los siguientes términos. En un fundamento repetido en numerosas ocasiones por lo que la cita de la Sentencia no tiene ning...
Blog de Andrés Betancor. Diario de reflexiones, inquietudes y preocupaciones sobre el Derecho y el Estado