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Aplicación de Chevron

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dictado recientemente una Sentencia en la que hace una aplicación de la doctrina Chevron, formulada en la Sentencia CHEVRON U.S.A., INC. V. NRDC, 467 U. S. 837. Esta Sentencia constituye la más importante de aquel Tribunal en lo relativo al control de las agencias y, por consiguiente, a una pieza básica del Derecho público norteamericano. Esta doctrina define varias etapas para llevar a cabo el control. La primera etapa es la de la claridad: si la Ley ha establecido claramente qué es lo que la Administración puede o no puede hacer, es la voluntad de la Ley la que resuelve la controversia. Si, por contra, no hay parámetro normativo cierto que resuelva la controversia, será la voluntad de la Administración (Agencia) la que deberá ser examinada si es la que contiene la solución jurídicamente adecuada. Esta deberá ser examinada desde la perspectiva de su racionalidad. Si es fruto de una interpretación racional de la ley, nada se podrá objetar. Esta doctrina la ha aplicado el Tribunal en la Sentencia Mayo Foundation for Medical Ed. and Research v. United States - 09-837 (2011). La controversia se refería a la interpretación que había hecho la Administración tributaria federal (Internal Revenue Service) según la cual los médicos residentes, aquellos que trabajan en hospitales durante varios años para alcanzar cierta especialización médica, debían abonar, tanto estos como sus empleadores, los tributos correspondientes a cualquier trabajador por cuenta ajena en concepto de Seguridad Social. En cambio, Mayo entendía que eran estudiantes por lo que no debían soportar tales tributos. El problema se centra en la interpretación del término estudiantes. El Congreso, la Ley, había querido excepcionar los estudiantes que trabajan del régimen de los trabajadores. ¿Cómo interpretar dicho término? La Ley no ofrece un parámetro normativo claro y terminante sobre esta cuestión. El Tribunal aplica la doctrina Chevron que conduce a reconocer la legitimidad de la interpretación de la Agencia porque es una interpretación razonable. Si una persona trabaja, como los médicos residentes, entre 50 y 60 horas a la semana, es razonable entender que son trabajadores que, en su caso, estudian. No es razonable considerar que se tratan de estudiantes que trabajan. El Tribunal rechaza, por lo tanto, que se deba llevar a cabo un análisis caso a caso para determinar cuándo es un estudiante y cuándo es un trabajador. Con este régimen de trabajo es imposible que se les pueda considerar estudiantes. Además, concluye el Tribunal, el abono de los tributos en cuestión es una protección que se dispensa a los trabajadores y a sus familias. También es razonable que procedan a su abono.

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