La Audiencia Provincial de Navarra ha dado a conocer el Auto núm. 111/2010 en el que admite por primera vez que la dación libera al deudor en el caso de los créditos hipotecarios. El análisis del mismo nos ofrecer tres perspectivas. La primera es la dimensión personal del deudor agobiado por la deuda y que, no obstante perder la casa, embargada y vendida por el banco, ha de seguir soportando el pago del resto de la deuda hasta su completa liquidación. La pérdida de valor de la vivienda en el mercado hace que el importe de la deuda no se pueda liquidar con la venta de la vivienda. Todos nos podemos poner fácilmente en el lugar del hipotecado. Nuestras casas hoy valen menos que las hipotecas con las que las adquirimos. Si, además, no podemos pagarla, el banco se queda con la casa y, además, debemos seguir abonando el resto del crédito, es fácilmente imaginable la tragedia que esto puede suponer.
La segunda vertiente es la económica. Si se generalizase esta solución qué sucedería. El cataclismo hundiría a nuestro maltrecho sistema financiero. Si la tasa de morosidad es elevada qué sucedería si los morosos y los no morosos se pudieran liberar del crédito entregando su inmueble. La situación de nuestro sistema financiero se agravaría aún más. Y esto sucede en plena reforma. El peor momento posible.
La tercera y última dimensión es la constitucional. La relativa al papel de los jueces y sus criterios para resolver. El auto es inadmisible. Es inadmisible que el Tribunal falle llevado por argumentos morales. Es más, reconoce que el tenor literal de la Ley ampara al Banco pero contrapone a este tenor los dictados de la moral. Imputa la pérdida de valor real de la finca a la crisis del sistema financiero de la que son responsables, afirma, los bancos como el recurrente. Por lo tanto, debe asumir, según este planteamiento moral, las consecuencias de sus actos o, mejor, del grupo de entidades a las que pertenece.
¿Qué ocurriría si se generalizase esta forma de impartir justicia? Ya nos podemos imaginar jueces impartiendo justicia llevado por razones morales en temas como la prohibición de fumar, el aborto y mil y un asunto polémico. No contribuye a la gobernabilidad y, sobre todo, a la justicia del país.
En definitiva, si consideramos las consecuencias tanto económicas como constitucionales del auto, tenemos motivos para, por un lado, criticarlo y, por otro, preocuparnos ante la eventualidad de que se pueda generalizar.
El problema del mercado hipotecario español sólo puede tener una solución legislativa y no judicial. Los jueces no se pueden convertir en legisladores. No tienen ni capacidad, ni competencias para solucionar este problema. Le corresponde a los legisladores, al Parlamento. Aquí se debe decir si la entrega de la casa libera al deudor y, en tal caso, cómo supone un cambio en las condiciones pactadas conforme a la legislación vigente en el momento en que se constituyó la hipoteca, deberá establecerse un mecanismo de compensación a las entidades financieras que sufren una pérdida o daño que no están jurídicamente obligadas a soportar. Me parece más lógico que se arbitre una solución caso a caso en atención a las necesidades de cada ciudadano. La justicia de papel debe ceder el paso a la justicia del caso pero, en el marco de la Ley y administrada por la Administración.
Sobre esta cuestión fuí entrevistado por Carlos Herrera en su programa de Onda Cero el día 27 de enero a las 10 horas.
La segunda vertiente es la económica. Si se generalizase esta solución qué sucedería. El cataclismo hundiría a nuestro maltrecho sistema financiero. Si la tasa de morosidad es elevada qué sucedería si los morosos y los no morosos se pudieran liberar del crédito entregando su inmueble. La situación de nuestro sistema financiero se agravaría aún más. Y esto sucede en plena reforma. El peor momento posible.
La tercera y última dimensión es la constitucional. La relativa al papel de los jueces y sus criterios para resolver. El auto es inadmisible. Es inadmisible que el Tribunal falle llevado por argumentos morales. Es más, reconoce que el tenor literal de la Ley ampara al Banco pero contrapone a este tenor los dictados de la moral. Imputa la pérdida de valor real de la finca a la crisis del sistema financiero de la que son responsables, afirma, los bancos como el recurrente. Por lo tanto, debe asumir, según este planteamiento moral, las consecuencias de sus actos o, mejor, del grupo de entidades a las que pertenece.
¿Qué ocurriría si se generalizase esta forma de impartir justicia? Ya nos podemos imaginar jueces impartiendo justicia llevado por razones morales en temas como la prohibición de fumar, el aborto y mil y un asunto polémico. No contribuye a la gobernabilidad y, sobre todo, a la justicia del país.
En definitiva, si consideramos las consecuencias tanto económicas como constitucionales del auto, tenemos motivos para, por un lado, criticarlo y, por otro, preocuparnos ante la eventualidad de que se pueda generalizar.
El problema del mercado hipotecario español sólo puede tener una solución legislativa y no judicial. Los jueces no se pueden convertir en legisladores. No tienen ni capacidad, ni competencias para solucionar este problema. Le corresponde a los legisladores, al Parlamento. Aquí se debe decir si la entrega de la casa libera al deudor y, en tal caso, cómo supone un cambio en las condiciones pactadas conforme a la legislación vigente en el momento en que se constituyó la hipoteca, deberá establecerse un mecanismo de compensación a las entidades financieras que sufren una pérdida o daño que no están jurídicamente obligadas a soportar. Me parece más lógico que se arbitre una solución caso a caso en atención a las necesidades de cada ciudadano. La justicia de papel debe ceder el paso a la justicia del caso pero, en el marco de la Ley y administrada por la Administración.
Sobre esta cuestión fuí entrevistado por Carlos Herrera en su programa de Onda Cero el día 27 de enero a las 10 horas.
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