Ir al contenido principal

Los Tribunales convertidos en agencias inmobiliarias

La noticia sería merecedora más que de un comentario un chiste. Me refiero al anteproyecto de Ley de Vivienda del País Vasco. No se consigue aprender que todo, absolutamente, todo tiene un precio. Nuestros políticos no se sienta a pensar en las consecuencias de sus decisiones. ¿Se ha preguntado el Consejero vasco proponente de la medidas cuánto cuesta? ¿Acaso piensa que los jueces van a pagar de su bolsillo la vivienda? ¿quién va a pagar la vivienda de aquellos a los que el juez le reconozca tal derecho? Y, por último, ¿los que tienen dinero para acudir a un Juez tendrán preferencia sobre los pobres de solemnidad que no tienen tal dinero? ¿Acaso piensa que los pobres pueden asumir el riesgo de perder el pleito y soportar las costas? En definitiva, un disparate de nuestros políticos que considerar que pueden administrar el patrimonio público como si fuera un pozo de petróleo sin fin.

A esta noticia le dediqué mi columna del día 25 de enero:

"Los periódicos nos sorprenden todas las semanas con noticias inimaginables. La última, por ahora, es el anteproyecto de Ley de garantía del derecho ciudadano a una vivienda digna elaborado por el Gobierno vasco. Las Comunidades Autónomas han sido particularmente activas en política de vivienda. Éste es un ámbito donde su competencia es clara, como el Tribunal Constitucional reconoció tempranamente. El País Vasco ha decidido profundizar el camino iniciado por Andalucía con su Ley 1/2010 de garantía judicial del derecho a la vivienda.

Hasta ahora, las Comunidades Autónomas habían articulado políticas más o menos generosas de provisión pública de viviendas, las viviendas de protección oficial, así como otras, más o menos agresivas en contra de las viviendas desocupadas. En este capítulo se han organizado instrumentos e, incluso, se han comisionado inspectores para comprobar si una vivienda está o no desocupada y, a partir de esta constatación, someterlas a un régimen, aupado por el sacrosanto interés general, que fuerce al propietario a hacer aquello que no quiere. La función social de la propiedad inmobiliaria es el báculo de intervenciones cada vez más aberrantes y agresivas. Una intervención que, al ser masiva e intensa, en manos de una Administración limitada de recursos, sólo puede dar lugar a la más pura arbitrariedad. Las Comunidades Autónomas deberían preocuparse por crear el marco jurídico adecuado para ofrecer la seguridad que los propietarios reclaman para que sus propiedades entren en el mercado del alquiler. La Administración prefiere la intervención, como el Gurkha que, una vez desenfundado su cuchillo, necesita sangre. 

Ahora se pretende que sean los jueces los que procedan a repartir viviendas. No sólo es insostenible económicamente, sino injusto. Es injusto que el acceso a la vivienda se fije en función del que más prisa se ha dado en presentar el recurso, y no en atención a las necesidades de cada caso. Los jueces sólo aplican la Ley, no pueden ser administradores de recursos escasos entre personas cuyas necesidades ni pueden valorar, ni menos aún, comparar. Carecen de los medios para comprobar si se cumplen o no todos los requisitos, no pueden fijar prioridades en cuanto al acceso a la vivienda, están faltos de una visión de conjunto de todos los demandantes, y tampoco conocen si la Administración tiene o no los recursos suficientes para satisfacer todas las demandas. La administración judicial del derecho a la vivienda puede dar lugar a situaciones injustas, como beneficiar a los que tienen recursos para acudir al juez en detrimento de los pobres de solemnidad, como los indigentes, que ni siquiera tienen el conocimiento adecuado para ejercer el derecho que ahora se les reconoce. Estamos ante la justicia de papel que alienta la injusticia material más injusta. Una visión profundamente autoritaria que coloca, una vez más, a los pobres como los rehenes de un progresismo de cartón piedra."

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u