Vuelve a hacer acto de presencia en el Derecho norteamericano la pretensión de convertir a los seres vivos no humanos en humanos a los efectos de que el Derecho les dispense la protección que este otorga a aquellos. Ya se intentó en los años 60 del siglo pasado con las Secuoyas de California y ahora se pretende con las orcas de unos acuarios de California. En este caso, la "originalidad" reside en que se les aplique la 13ª enmienda que prohibe la esclavitud. El requisito imprescindible para que esto sea posible es reconocerles la condición de personas. El sentido común nos dice que es un disparate. El procedimiento de humanizar a los no humanos tiene el efecto perverso de que degrada a los seres humanos. Además, para dispensarle la protección que se merecen no es necesario reconocerles la condición de persona. Son seres vivos que merecen toda la protección del Derecho pero sin degradar o frivolizar la condición humana por la vía de atribuir la condición de persona a seres que objetivamente no lo son. En nuestro Derecho, esta posibilidad no sólo no es posible, sino manifiestamente innecesaria. El Derecho contempla mecanismo de protección e, incluso, atribuye a otros, como las organizaciones conservacionistas la legitimidad para actuar en defensa de aquellos seres. En definitiva, una originalidad forzada por las dificultades de legitimación de las organizaciones conservacionistas en el Derecho norteamericano.
Cinco orcas demandan a SeaWorld por «esclavitud» - ABC.es
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