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Kosovo.cat

Comienzan los rumores. Comienza la guerra psicológica. ¿Comienza el comienzo del fin? Se publican noticias que dan pábulo a la especulación sin tener en cuenta las condiciones o requisitos para que se puedan hacer realidad. Ahora se nos dice que hay un plan "B" para la independencia de Cataluña (Artur Mas tiene un plan B para Cataluña: la «vía Kosovo»). Es el plan Kosovo. No se tiene en cuenta cuál es la condición para que se pueda aplicar este sedicente plan y la doctrina del Tribunal Internacional de Justicia: la guerra civil. ¿Esto es lo que quieren los nacionalistas catalanes? ¿quieren provocar una guerra? Me parece terrible sólo pensarlo, sólo imaginármelo. ¿Son tan estúpidamente frívolos? No me lo puedo creer. No quiero creérmelo. No.

Comentarios

  1. Tanto en el nacionalismo vasco como el catalán son conscientes de que no se puede sostener proceso secesionista alguno en contextos democráticos al amparo del Derecho Internacional, lo cual no quiere decir que renuncien a la vía de la internacionalización de sus aspiraciones secesionistas con el propósito de legitimarlas ante terceras partes.

    ¿Qué significa ésto y que relación tiene con Kosovo?.

    El objetivo de la internacionalización de estos procesos tiene como último objetivo el de sumar adhesiones a dicha causa por parte de Actores Internacionales, ya sean privados o estatales. Dichas adhesiones, de ser cualitativa y cuantitativamente reseñables, se instrumentalizarían para presionar en una primera etapa al gobierno de España para que accediera a la negociación política con los presuntos "actores legítimos" de esa causa y de no conseguir dicho efecto, en última instancia, asegurarse el reconocimiento de una acción unilateral de secesión que los legitimara ante la comunidad internacional. Aquí podríamos enmarcar la labor que tanto el Gobierno Vasco del Lehendakari Ibarratxe en su día, con sus viajes a Sudáfrica o América latina y últimamente Brian Currin y su presencia en el parlamento británico ante una comisión de la cámara de los lores donde expuso "su versión del problema y solución vasco" (al que se le dio la correspondiente réplica por parte de un miembro de nuestra Fundación en el propio parlamento británico).

    Y esta es precisamente la relación que tiene con la declaración unilateral de independencia que las autoridades provisionales de Kosovo realizaron en su día.

    Como ya sabrás, Kosovo quedó conformada, tras la guerra del mismo nombre, como una territorio autónomo de Serbia,(resolución 1244 del Consejo de Seguridad de O.N.U.) con sus Instituciones Provisionales de Autogobierno, en espera de configurarse políticamente como región autónoma de Serbia, al estilo más o menos de nuestra comunidades autónomas. Dichas Instituciones Provisionales declararon su secesión e independencia de manera unilateral (17 febrero 2008), y no olvidemos, que dicha acción tuvo reconocimiento internacional inmediato por parte, entre otros, de los EE.UU. Hoy en día cuenta con el reconocimiento de unos 90 estados más, algunos de la propia Unió Europea, entre los que no se encuentra España ni la propia O.N.U.

    Como consecuencia de este hecho la Asamblea General de Naciones Unidas instó al Tribunal Internacional de Justicia para que se pronunciara sobre la legitimidad del acto de secesión unilateral y cuya sentencia puede pasar a los anales del Derecho como una de las más inanes, absurdas, incompresibles y vacuas sentencias que se haya emitido por órgano judicial alguno y que demuestra cómo cuando se abandonan los más elementales principios del Derecho y se intenta jugar a político, se hace un flaco favor al primero. Dicha sentencia aparentaba afirmar que dicho Tribunal asumía y aceptaba que dicha declaración unilateral de secesión era conforme al Derecho Internacional y que en virtud de ella Kosovo pasaba a ser un país independiente. Muchos medios de comunicación afines al nacionalismo recibieron con gozo dicha interpretación de la sentencia pues entendían que se legitimaba dicho actos secesionista.

    Pues bien, dicha sentencia no dice en ningún sitio lo que algunos aparentan ver o entender, como es el caso del señor Artur Mas. Para ello sólo hay que leerse la sentencia en su integridad y rápidamente comprobaremos como lo que hace el Tribunal Internacional de Justicia es precisamente no pronunciarse sobre ese extremo, en un ejercicio de filibusterismo retórico que bebe de las aguas de la tradición Herodiana, esto es, lavarse las manos.

    Os traslado un fragmento del artículo de opinión que José María Ruíz Soroa publicó al respecto.
    Veamos, la pregunta que la Asamblea General de la ONU traslada al TIJ es en los siguientes términos: (Continua en la siguiente entrada)

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  2. - “«¿Es conforme a Derecho Internacional la declaración unilateral de independencia de las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo?»

    Cualquier persona normal habría entendido que lo que se preguntaba al Tribunal era si dichas instituciones tenían derecho a declarar unilateralmente su independencia, es decir, si esa declaración era válida y producía efectos al amparo del Derecho Internacional. Pero el Tribunal ha sido más sutil que esto y ha decidido interpretar la pregunta de manera rebuscada y abstrusa; lo que se me pregunta, dice, es si el Derecho Internacional ‘prohíbe’ a una institución interna efectuar una declaración de independencia unilateral, y he de concluir que no, que no hay norma general o particular alguna que se lo prohíba. Otra cosa muy distinta, dice, es si esa institución ‘tiene derecho’ a hacerla, es decir, si el Derecho Internacional otorga a un territorio la posibilidad de ‘secesionarse’ de su Estado. «Es perfectamente posible -dice- que un acto concreto, tal como una declaración unilateral de independencia, no constituya una violación del Derecho Internacional sin que por ello constituya necesariamente el ejercicio de un derecho otorgado por ese Derecho Internacional. A este Tribunal le han preguntado sobre lo primero, no sobre lo segundo» (pf. 56).
    En términos más sencillos, es como si ante la pregunta de si es conforme al Derecho Civil que un copropietario de un piso en un inmueble se declare independiente del resto de copropietarios y de la comunidad de propietarios, el tribunal de turno respondiera: lo que entiendo que se me pregunta es si el Derecho le prohíbe a alguien hacer esa declaración unilateral, y mi respuesta es que no, porque ni en el Código Civil ni en los Estatutos de la comunidad de propietarios existe precepto alguno que prohíba expresamente ese tipo de declaraciones. Otra cosa sería si usted me hubiera preguntado si ese convecino tiene derecho a hacer esa declaración y si esa declaración tiene algún valor y fuerza jurídicos. Pero como no me ha preguntado exactamente eso, me reservo mi opinión sobre esos extremos. Una curiosa manera de entender la pregunta, sin duda sutil aunque también estéril.
    Es por esto por lo que el Tribunal Internacional subraya (pf. 55) que la cuestión que se le plantea es marcadamente distinta de la que resolvió el Tribunal Supremo de Canadá en 1998. Porque en Canadá se preguntó al Tribunal si las instituciones territoriales de Quebec tenían derecho a la secesión o autodeterminación de acuerdo al Derecho Internacional (y se respondió que no), mientras que ahora se pregunta sólo si el Derecho Internacional prohíbe declararse independiente a una región o gobierno local. Y esto es muy distinto, porque prohibírselo, lo que se dice prohibírselo, no se lo prohíbe ningún texto o práctica internacional. Otra cosa es que tenga derecho a ello y, sobre todo, que esa declaración tenga algún valor o efecto. En este sentido, el Tribunal se preocupa mucho de resaltar que no se pronuncia sobre el valor de la declaración de independencia, ni formula opinión acerca de si en virtud de ella Kosovo ha pasado a ser un Estado independiente, ni se pronuncia acerca de si los demás Estados pueden o deben reconocerle como nuevo Estado (pf. 51).
    Es también por esto que el Tribunal Internacional se cuida de subrayar que la solución a la pregunta planteada no necesita de ningún análisis del derecho de autodeterminación y su alcance. Eso sería necesario, dice, si lo que se debatiera en este caso fuera el supuesto derecho de un territorio a separarse o secesionarse de su Estado. Y de eso no se discute en el caso, sino sólo de si un territorio puede formular declaraciones unilaterales de independencia sin violar el Derecho Internacional general o particular.”
    (continua en la siguiente entrada)

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  3. En definitiva, la sentencia del TIJ no es válida como argumento para los nacionalistas catalanes o vascos, pues es evidente que nada dice sobre la legitimidad en Derecho de sus anhelos secesionistas y es por ello fácilmente deconstruible su argumentación. Ahora bien, está claro que las Instituciones Provisionales de Kosovo no hubieran realizado ese acto unilateral de independencia sino hubieran contado desde un principio con el apoyo internacional de países tan influyentes como EE.UU y muchos miembros de la Unión Europea. Hoy en día el status político internacional de Kosovo se encuentra en un limbo jurídico de imprevisible resultados, hasta el punto que la parte norte de Kosovo, de mayoría serbia, se ha conformado como ente autónomo con el apoyo de la República de Serbia y no siendo reconocida por el gobierno kosovar. En definitiva, han sumido a esa zona del mundo a una inestabilidad política, social y económica que muy bien podría repetirse en Cataluña o en el País Vasco.

    Y todo ello, sin perjuicio de las comparaciones contextuales que han llevado a esta situación con las existentes en España, tanto históricas como democráticas.

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