La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización contiene una curiosa disposición. El artículo 37, intitulado "Simplificación de cargas administrativas" establece lo siguiente:
"Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias creen nuevas cargas administrativas para las empresas eliminarán al menos una carga existente de coste equivalente."Es un objetivo muy recomendable pero ¿es una norma jurídica? La respuesta será positiva si en la misma Ley u otra se incluyese algún tipo de consecuencia al incumplimiento de la misma. De nada sirve, en términos jurídicos, una admonición como la indicada si no está acompañada de la previsión de una consecuencia sancionadora en caso de incumplimiento. Ni el artículo está formulado como un deber ni se prevé ninguna consecuencia. Estamos en el terreno de la política expresada como un deseo cuya materialización se deja a la buena voluntad de los destinatarios de las normas. Este proceder, sedientamente jurídico, es fuente de confusiones a la par que sirve para justificar el compromiso con la simplificación que no pasa de la mera propaganda.
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