Política y Derecho no están llamados a entenderse bien. La política es acción inspirada por ideologías que aspiran a objetivos capaces de suscitar la adhesión del mayor número posible de ciudadanos. Tiene un rasgo central: carece de límites. Si admite límites, es porque son auto-asumidos como imprescindibles para desarrollar su acción y, sobre todo, la adhesión ciudadana. El Derecho, en cambio, es una técnica de límites. De límites que impone a los ciudadanos, como límites son los que marcan su ámbito de acción. Es una técnica de límites, surgida de límites. La política choca con el Derecho.
Este conflicto se ha escenificado en múltiples ocasiones. Una última, relevante, ha sido la de la autorización legal de la gestión privada de los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. Todos retenemos en nuestra retina las imágenes de las manifestaciones de miles de personas repetidas en numerosas ocasiones contra lo que denominaban como la privatización de la sanidad pública. Los términos utilizados, muchas veces de grueso calibre, se dirigían, en particular, contra el artículo 62 de la Ley de Madrid 8/2012 que habilitaba al Servicio Madrileño de Salud, para adjudicar contratos para la gestión del servicio público de asistencia sanitaria especializada en seis hospitales. Esta posibilidad ha sido considerada, desde el punto de vista político, como la vía de la privatización: “un nuevo ataque del Gobierno en su voracidad ultraliberal por desmontar la Sanidad Pública.” Esta batalla, incluso, sus términos, ha sido residenciada ante el Tribunal Constitucional que ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta senadores del grupo parlamentario socialista. La Sentencia de 30 de abril falla, por unanimidad, según conocíamos la pasada semana, que el indicado precepto es plenamente constitucional.
La Sentencia es un ejemplo de sensatez y, sobre todo, de repaso de lo básico del Derecho y, en particular, del Derecho administrativo. La Sentencia recuerda mediterráneos que los recurrentes y la política, con su cerrazón, se habían negado a admitir. Los recurrentes, como si de la continuación de las manifestaciones se tratase, repetían en sede constitucional que la habilitación expuesta “conculcaba el art. 41 CE por cuanto que el aseguramiento de una parte de la población deja de ser público”, comportaba “desigualdades injustas entre los ciudadanos de una misma Comunidad” e, incluso, provocaba un “apartheid en la provisión y prestación de la asistencia sanitaria”. Y todo, porque se pretendía utilizar, en el ámbito de la gestión hospitalaria, una de las formas de gestión pública más antiguas. Sí. Una de las formas de gestión públicas como es la de la gestión a través de un contratista o concesionario.
El Estado se ha servido de la fórmula contractual para la provisión de bienes y servicios a lo largo de la Historia. En el caso de ciertas actividades calificadas como servicios públicos, ha utilizado el denominado contrato de gestión de servicios públicos. En virtud de este tipo de contrato, el contratista gestiona el servicio cuya titularidad continúa siendo de la Administración. El empresario no es dueño del servicio. Continúa siéndolo de la Administración. Ésta prefiere confiar en aquél para la mejor prestación, pero bajo su poder y autoridad para asegurar la buena marcha del servicio. A cambio, el contratista percibe una retribución, pactada en el contrato correspondiente. Esto que digo forma parte de lo elemental, de lo básico del Derecho. No hay privatización. Como no la hay en ninguna de los otros casos de gestión de un servicio mediante un contratista. Sin embargo, basta con que se utilice esta fórmula de contratación, en el ámbito de la sanidad, para que se dispare toda la fobia sobre lo privado y las empresas. La fobia encuentra en la política la vía de encauzar la ideología. El mundo en blanco y negro, de buenos y de malos, de derechas e izquierdas se está acabando. Lo único importante es que el servicio se preste bien. Hay hospitales públicos muy bien gestionados y los hay privados, muy mal gestionados. De la misma forma que hay otros de titularidad pública, gestionados de manera privada, que funcionan extraordinariamente bien. Lo único realmente importante es que sea quien sea el gestor, los ciudadanos tengan plenamente satisfechas sus necesidades, en relación con la atención hospitalaria.
El Tribunal Constitucional, frente a la insensatez de los gruesos e infundados calificativos recogidos en el escrito de recurso, formula una Sentencia llena de sensatez. Y recuerda lo básico. Lo elemental. El mediterráneo del Derecho público. (1) “el art. 41 CE no exige que el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social requiera necesariamente y en todo caso un sistema de gestión pública directa”; (2) el “carácter público del sistema de Seguridad Social no queda cuestionado por la incidencia en él de fórmulas de gestión o responsabilidad privadas; y (3) “la posible apertura a formas de gestión y responsabilidad privada se lleva a cabo preservando en todo caso la titularidad pública del servicio”. Todo lo demás, son “presunciones, conjeturas, deducciones” fruto de la política que carecen de cualquier sostén jurídico. Al contrario, el Derecho es flexible en cuanto a las formas de gestión, pero inflexible en cuanto a la garantía de los derechos de los ciudadanos. Menos ideología de espagueti western y más garantía de la plena satisfacción de los derechos. Que sean suministradores públicos o privados es irrelevante. Que lo hagan bien. Y basta.
(Expansión, 12/05/2015)
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