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Sanciones en materia de defensa de la competencia

Desde la Sentencia de 29 de enero de 2015 (casación 2872/2013), fundamentos jurídicos quinto a séptimo, cuya doctrina ha sido reiterada en sentencias posteriores, las de 30 de enero de 2015 (Recurso 2793/2013), 30 de enero de 2015 (Recurso: 1476/2014) y 2 de octubre de 2015 (Recurso: 2858/2014), y la más reciente, Sentencia de 15 de febrero de 2016 (Recurso 3853/2013), se ha consolidado un cuerpo de doctrina jurisprudencial en relación a la interpretación a dar al artículo 63 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.

El artículo 63 Ley 15/2007 fija el importe de las multas mediante la referencia a un porcentaje (1, 5 y 10 por 100) del “volumen de negocios total de la empresa infractora”. La cifra que resulte sería el límite superior (“hasta”) del importe. Se entiende que la multa, por consiguiente, no podría superar dicho importe. Por ejemplo, las infracciones muy graves se sancionan "con multa de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.”

El precepto legal admite dos interpretaciones. La primera, la de la CNMC (en concreto, la extinta Comisión Nacional de la Competencia), que había establecido en la Comunicación de 6 de febrero de 2009, sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea. Según la interpretación habría una suerte de libertad al fijar la multa pero que, a posteriori, habría que ajustar el importe para que no superase el límite fijado en la Ley. Sería este límite como un “límite extrínseco” que moderaría o modularía el importe efectivo de la multa. Esto supone que la CNMC tendría una potestad para fijar el importe, pero que luego, al procederse a la específica determinación de la multa, debería ajustarse, como digo, al límite extrínseco impuesto por la Ley. El primero sería lo que la Comunicación de la CNMC denomina como “importe básico de la sanción”, sin sujeción a escala alguna. Se le añade los coeficientes de ajuste según las circunstancias agravantes o atenuantes que se aprecien. Una vez establecido este monto, se le aplica el límite correspondiente. Este método produce un sesgo al alza del importe de las multas. Por ejemplo, si el “importe básico de la sanción” se fija en 1000 millones y el 10 por 100 del volumen total de negocios es de 100 millones. La multa será de 100 millones. 

En cambio, el Tribunal Supremo sostiene otra interpretación. Rechaza el importe básico y considera que la sanción se ha de fijar “directamente” sobre los límites de la Ley. La sanción habrá de ser el porcentaje sobre el volumen de negocio que resulte aplicable a la infracción correspondiente. Esto quiere decir que, siguiendo con nuestro ejemplo, si el 10 por 100 del volumen de negocio es el 100 millones, la multa tendrá este tope por lo que, a partir de este tope deberá ajustarse, usualmente, a la baja. 

Imaginemos una empresa con un volumen de negocios de 100 millones. El 10 por 100 son 10 millones. La multa habrá de tener este tope (hasta) por lo que se deberá ajustar, pero con el tope mínimo de las infracciones leves (5 por 100). O sea, la sanción estará entre los 10 y los 5 millones. Entre estos dos topes se deberá ajustar la sanción correspondiente de la CNMC en función del principio de proporcionalidad, o sea, teniendo en cuenta el grado de participación y responsabilidad en la producción de la infracción.

Si se aplicase el método de cálculo/fijación de la Comunicación de la CNMC, primero se fijaba el importe básico, por ejemplo, 1000 millones. Y luego se ajustaba en atención al volumen de negocios, otros 100 millones. Siendo así que el tope es el de 10 por 100, de dicho volumen, la cifra que resulta es de 10 millones. Pero este no operaría como tope a partir del cual se lleva a cabo el posterior ajuste, sino que sería el importe final. Como se comprueba, hay un sesgo al alza.

El Tribunal Supremo rechaza, en las Sentencia indicadas, este método de cálculo del importe de las sanciones. Las sanciones se calculan sobre el porcentaje del volumen de negocios. Se obtiene un límite que no podrá superarse. A partir de dicho límite, aplicando el principio de proporcionalidad, se deberá ajustar el importe concreto de la sanción a imponer. 

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